REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002416
ASUNTO: RP11-P-2016-002416
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 18 de Abril de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ. H, acompañado por el Secretario Judicial de Guardia Abg. Ana vanesa Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado Ender José Martínez Caldea. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/04/2016, según se evidencia de ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, CURSANTE AL FOLIO 05 Y 06 donde funcionarios adscritos A LA Guardia Nacional Bolivariana Comando Nro 53, Destacamento 533 Primera compañía que el día 16-04-2016,, como a las 3:30 de la tarde en labores de patrullajes por el sector de Guiria, observamos a un ciudadano quien al ver la comisión policial salio corriendo, tratando se introducirse en una vivienda fue interceptado con los guardias motorizados, quien le dieron la voz de alto no la acato y al preguntarle porque corrió el dijo por nada, que el solo se iba a meter en la casa se le pregunta a la persona que vivía en la vivienda que si dicho ciudadano vivía allí y dijo que no, motivo por el cual se le solicito al ciudadano que nos acompañara poniendo resistencia luego accedió, se le informo que seria traslado al cicpc de Guiria con la finalidad de ser chequeado por el Sistema Siipol, donde se nos informo que no estaba requerido por ningún organismo de seguridad del estado, pereo si presentaba varios registros policiales y que el mismo era buscado intensamente por comisiones del CICPC delegación Guiria, por lo cual se nos solicito que hiciéramos entrega del ciudadano retenido es todo… razón por la cual solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. Solicito que la presente causa sea remita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a lo fines de su distribución y solicito copias simples del presente acto, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, Venezolano, natural de Nueva Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.600.028, nacido en fecha 26-12-94, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Hijo de Daniel y Yaritza caldea, residenciado en la Victoria, de Guiria, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: No deseo declarar” Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública y expone: Vista las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que no están dados ningunos de los supuestos previstos en el artículo 236 de COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia como bien lo establece el numeral segundo, fundados elementos de convicción que en primer lugar configuren el tipo penal atribuido y menos el que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, ni siquiera consta declaración de algún testigo, que avale el dicho de los funcionarios siendo una hora y un sitio tan transitado, es por ello que considero justo que se decrete la libertad sin restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 29/03/2016, y estima quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 29/03/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 16-04-2016 CURSANTE AL FOLIO 01 Y SU VUELTO, donde funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la detención del imputado de autos, INSPECCION TECNICA DE FECHA 16-04-2016, NRO 289 CURSANTE AL FOLIO 03 Y SU VUELTO, donde funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria dejan constancia que el hecho ocurrio en in sitio de Suceso Cerrado. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, CURSANTE AL FOLIO 05 Y 06 donde funcionarios adscritos A LA Guardia Nacional Bolivariana Comando Nro 53, Destacamento 533 Primera compañía que el día 16-04-2016,, como a las 3:30 de la tarde en labores de patrullajes por el sector de Guiria, observamos a un ciudadano quien al ver la comisión policial salio corriendo, tratando se introducirse en una vivienda fue interceptado con los guardias motorizados, quien le dieron la voz de alto no la acato y al preguntarle porque corrió el dijo por nada, que el solo se iba a meter en la casa se le pregunta a la persona que vivía en la vivienda que si dicho ciudadano vivía allí y dijo que no, motivo por el cual se le solicito al ciudadano que nos acompañara poniendo resistencia luego accedió, se le informo que seria traslado al cicpc de Guiria con la finalidad de ser chequeado por el Sistema Siipol, donde se nos informo que no estaba requerido por ningún organismo de seguridad del estado, pero si presentaba varios registros policiales y que el mismo era buscado intensamente por comisiones del CICPC delegación Guiria, por lo cual se nos solicito que hiciéramos entrega del ciudadano retenido es todo,, por no existir suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ENDER JOSE MARTINEZ CALDEA, Venezolano, natural de Nueva Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.600.028, nacido en fecha 26-12-94, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Hijo de Daniel y Yaritza caldea, residenciado en la Victoria, de Guiria, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerar que no se configurar los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo hagan presumir autor o participe del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones, Penales Cinéticas y Criminalistic a de Guiria : Municipio valdez del estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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