REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000725
ASUNTO: RP11-P-2016-000725

AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN.
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Por recibido el oficio N°19-FD3-0152-2016, de fecha 26-02-2016; suscrito por los Abg. Dalia Maria Ruiz; y Raul Paredes, en su carácter de Fiscales en Materia de Drogas, y Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Sucre, con sede en Carúpano, mediante el cual SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que se evidencia en las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 Y 193, de la Ley Orgánica de Drogas, de las cuales guardan relación con las causas llevadas por ante la fiscalia del Ministerio Publico; así mismo hacen del conocimiento que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar a la Dirección contra las drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, del referido en el artículo 191 de la referida ley.

Este tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:

La Ley Orgánica de Droga, establece en su artículo 193 lo siguiente:
“El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizara con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizara, por cualquier medio, la destrucción de la sustancia incautada, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Publica.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su decomiso, es por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas. Solicitada por el Representante fiscal.
Ahora bien, considerando que los representantes del Ministerio Público, consignaron EXPERTICIA QUIMICA, con un Resultado entre SUS CONCLUSIONES:
1.-Nº.9700-162-T. UN PESO NETO: (9g, 200mg) CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA).
Como quiera que los Fiscales del Ministerio Público, notificaron al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a la Dirección contra las drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, es por lo que se autoriza la destrucción de dicha sustancia, mediante la Incineración, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE AUTORIZA a la Fiscalía en materia de DROGA, y fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Carúpano. Estado Sucre, para que realice todos los tramites necesarios para la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, previa Experticia Química practicada por expertos que designe ese despacho, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 148 Y 190, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. REMITASE. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H. LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA