REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006476
ASUNTO: RP11-P-2015-006476


Visto el escrito presentado por la Abg. Amagil Colon, en su carácter de Defensora Publica penal Nº 01, correspondiente al imputado ESTIVEN JOSÉ CARABALLO MILLÁN, identificado en autos, mediante el cual solicita a éste Tribunal el cambio de lugar de las presentaciones de su representado o ampliación del régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en virtud de que su representado tiene su domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y actualmente no posee trabajo estable, lo que hace difícil su traslado para el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de la causa a nivel sistemático, se evidencia que en fecha 06 de Diciembre del 2015, este tribunal acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ESTIVEN JOSÉ CARABALLO MILLÁN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BERNARDO ANTONIO GONZALEZ MILLÀN, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se evidencia, del sistema juris 2000, que el referido imputado ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones impuesto en la audiencia de presentación, por lo que quien aquí decide, tomando como fundamento el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud realizada por la defensa publica y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar la ampliación del lapso para el cumplimiento del régimen de las Presentaciones periódicas del imputado ESTIVEN JOSÉ CARABALLO MILLÁN, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, ya que su defendido tiene fijada su residencia en la ciudad Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial cada QUINCE (15) dias por el tiempo que le falta por cumplir del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de presentación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el lapso de presentaciones periódicas del imputado ESTIVEN JOSÉ CARABALLO MILLÁN, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-22.922.378, soltero, de profesión moto taxista, Nacido en Fecha 23/06/1991 y residenciando en el Urbanización Chávez Frías, la segunda calle, Casa S/N, a 7 casas aproximadamente de la bodega de 24 horas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BERNARDO ANTONIO GONZALEZ MILLÀN; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia este Tribunal le impone al imputado el deber de presentarse cada QUINCE (15) días, por el lapso, que le resta por cumplir del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de presentación, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario administrativo a registrar a nivel de sistema, el nuevo régimen de presentaciones acordado. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio público a fin de ser agregadas a la causa que reposa en el referido despacho. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave