REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 7 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005292
ASUNTO: RP11-P-2014-005292
Celebrada como ha sido, el día de hoy, 06 de abril de 2016, Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2014-005292, seguido al acusado EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luis Orsetti y el acusado Edito Jose Salazar Martìnez. No estando presente: La Defensora Privada Abg. Yilda Cupamos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente solicita el derecho de palabra el acusado de autos Edito José Salazar Martínez, quien expone: Revoco en este acto a la Defensora Privada que me esta asistiendo y solicito se me designe un defensor público, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la Defensora Pública N° 01 Abg. Amagil Colón, encontrándose en funciones de guardia, quien acepto la designación y fue impuesta de las actuaciones.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con la obligación impuesta por este Tribunal y consigno en este acto constancias que avalan que si cumplí con la rehabilitación impuesta. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con la condición impuesta por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Habiéndose Verificado el Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la formula alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/11/2014, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07/11/2014, se celebró audiencia de Preliminar, donde le fue concedido al imputado EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la suspensión condicional del proceso, quien cumplió con las siguiente condición impuesta de permanecer recluido bajo el control, supervisión y asistencia del Centro de Rehabilitación Negra Hipólita, ubicado en La Floresta, Barcelona, Estado Anzoátegui. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/11/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, Natural de Puerto La Cruz- Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/08/1956, de 59 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.951.654, de profesión u oficio pescador, hijo de Edito Antonio Salazar Pérez y Julia Victoria Martínez Rojas y residenciado en el sector Guatapanare, Guaca, calle la campesina, casa s/n, cerca del Zinder y de la Iglesia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a la defensa privada Abg. Yilda Cumapo que ha sido revocada por el acusado de autos. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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