REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002177
ASUNTO: RP11-P-2016-002177


Celebrada como ha sido en fecha 05 de Abril de 2016, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público ABG. RUDY PEREZ, y la imputada de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que SI tienen defensor de confianza, siendo el abogado RAFAEL REINALDO RENDON NOGUERA venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 96.655, cedula de identidad Nª 9.665.300 y domiciliado en: calle la marina, Nº 45, sector playa grande, Carúpano, Estado Sucre. Quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CHRISTIAN GENERO BELLO BRITO, por los hechos ocurridos en fecha 04/04/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Región Oriental e Insular y Guayana, centro de coordinación policial Estado Sucre, en la cual se deja constancia de lo siguiente: en el día hoy domingo tres de abril del dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 2:00 encontrándome de servicio como guardia accidente en las instalaciones de la Coordinación Policial de Carúpano de la división de transporte terrestre estado sucre, para que atendiera a una cantidad de 4 personas quienes formularon una denuncia sobre un accidente vial en donde habían resultado una persona lesionada de inmediato identifique a los ciudadanos quienes quedaron registrados con los siguientes nombres ciudadano 01 Oswaldo Ramón Bello Álvarez, C.I 6.953.423, ciudadano 02 Yoselyn del Carmen Bello Brito C.I. 25.415.287, ciudadano 03 Franklin Rafael Rosa Subero C.I. 17.780.573 y el ciudadano 04Darwin José Rojas López, C.I., 15.625.419. Dichas personas antes mencionadas me hicieron saber que el día 02/04/2016 siendo las 08:30 P.M. vecinos del sector de la recta de Guiria escucharon un estruendo de un vehiculo que al parecer golpeo algo pero debido a que no escucharon mas nada posterior a ese ruido no levantaron sospechas, fue hasta el día siguiente a las 05:30 am que el ciudadano Jonathan Álvarez quienes caminaba por el sector de la recta de Guiria cerca de la plaza domingo Rodríguez observo en los matorrales el cuerpo del ciudadana Cristian Genaro bello Brito gravemente herido, en vista de todo esto la comunidad se alerto enviando a la persona lesionada al hospital en vehiculo particular para ser atendido de emergencia, ya con esta información recibida por los denunciantes, me traslade al lugar de los hechos en la unidad de remolque, al llegar al lugar de siniestro vial a las 02:20 pm. Específicamente en la carretera nacional Cariaco Carúpano de sector de la recta de Guiria frente a la plaza domingo Rodríguez estado sucre, donde se pudo observar que este accidente se produce en una recta, sin demarcación en el pavimento, sin aceras para los peatones, con dos canales de circulación para ambos sentidos, superficie de la vialidad plana, pavimento en buen estado del suceso, con todas sus medidas reglamentarias, se realizo el croquis y levantamiento planimetrito del sitio del hecho vial y tomas de imágenes fotográficas, en la que se visualizo la trayectoria del vehiculo después de arrollado al ciudadano lesionado, partes del parachoque del vehiculo y el lugar donde fue localizado la persona lesionada debido a las manchas hematica de color rojo en el matorral, con estas primeras diligencias practicadas me traslade a la instalaciones de la estación policial, donde al llegar a las 02:45 pm se encontraba la comisión de la policía del estado sucre al mando del oficial jefe pedro Jiménez en compañía del oficial yorman de la rosa, quien me indico que pondrían a la orden de nuestra institución al conductor involucrado en el accidente del sector de la recta de Guiria, quien al ser puesto a nuestra orden le solicitamos sus documentos e identificación al ciudadano, siendo identificado de la siguiente manera: adonis José villalobo trompiz, CI.V-13.243.366, de 42 años de edad con residencia en el sector de la recta de Guiria, quien aseguro ser conductor de dicho siniestro..”… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.



DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIZ, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.243.366, nacido en fecha 13/07/1973, de estado civil soltero, hijo de José Trinidad Villabolo y Ana Luís Tronpiz, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio: en la carretera nacional, Carúpano-Guiria, la recta de Guiria, casa 138, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone a la pretensión fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado por la victima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima aunado a que el mismo no fue detenido en la comisión de algún delito y menos con alguna evidencia física, evidenciándose asimismo que mi representado son de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, en dado no acogerse a lo solicitado por esta defensas en cuanto a libertad sin restricciones, solicito se decrete una media cautelar menos gravosa y que la misma sea de fácil cumplimiento, de las contenidas en el articulo 242 del COPP. Solicito copias, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIZ, se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN GENERO BELLO BRITO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN GENERO BELLO BRITO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 03-04-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Región Oriental e Insular y Guayana, centro de coordinación policial Estado Sucre, en la cual se deja constancia de lo siguiente: en el día hoy domingo tres de abril del dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 2:00 encontrándome de servicio como guardia accidente en las instalaciones de la Coordinación Policial de Carúpano de la división de transporte terrestre estado sucre, para que atendiera a una cantidad de 4 personas quienes formularon una denuncia sobre un accidente vial en donde habían resultado una persona lesionada de inmediato identifique a los ciudadanos quienes quedaron registrados con los siguientes nombres ciudadano 01 Oswaldo Ramón Bello Álvarez, C.I 6.953.423, ciudadano 02 Yoselyn del Carmen Bello Brito C.I. 25.415.287, ciudadano 03 Franklin Rafael Rosa Subero C.I. 17.780.573 y el ciudadano 04Darwin José Rojas López, C.I., 15.625.419. Dichas personas antes mencionadas me hicieron saber que el día 02/04/2016 siendo las 08:30 P.M. vecinos del sector de la recta de Guiria escucharon un estruendo de un vehiculo que al parecer golpeo algo pero debido a que no escucharon mas nada posterior a ese ruido no levantaron sospechas, fue hasta el día siguiente a las 05:30 am que el ciudadano Jonathan Álvarez quienes caminaba por el sector de la recta de Guiria cerca de la plaza domingo Rodríguez observo en los matorrales el cuerpo del ciudadana Cristian Genaro bello Brito gravemente herido, en vista de todo esto la comunidad se alerto enviando a la persona lesionada al hospital en vehiculo particular para ser atendido de emergencia, ya con esta información recibida por los denunciantes, me traslade al lugar de los hechos en la unidad de remorque, al llegar al lugar de siniestro vial a las 02:20 pm. Específicamente en la carretera nacional Cariaco Carúpano de sector de la recta de Guiria frente a la plaza domingo Rodríguez estado sucre, donde se pudo observar que este accidente se produce en una recta, sin demarcación en el pavimento, sin aceras para los peatones, con dos canales de circulación para ambos sentidos, superficie de la vialidad plana, pavimento en buen estado del suceso, con todas sus medidas reglamentarias, se realizo el croquis y levantamiento planimetrito del sitio del hecho vial y tomas de imágenes fotográficas, en la que se visualizo la trayectoria del vehiculo después de arrollado al ciudadano lesionado, partes del parachoque del vehiculo y el lugar donde fue localizado la persona lesionada debido a las manchas hematica de color rojo en el matorral, con estas primeras diligencias practicadas me traslade a la instalaciones de la estación policial, donde al llegar a las 02:45 pm se encontraba la comisión de la policía del estado sucre al mando del oficial jefe pedro Jiménez en compañía del oficial yorman de la rosa, quien me indico que pondrían a la orden de nuestra institución al conductor involucrado en el accidente del sector de la recta de Guiria, quien al ser puesto a nuestra orden le solicitamos sus documentos e identificación al ciudadano, siendo identificado de la siguiente manera: adonis José villalobo trompiz, CI.V-13.243.366, de 42 años de edad con residencia en el sector de la recta de Guiria, quien aseguro ser conductor de dicho siniestro..”… cursante al folio 04. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, donde se deja constancia las características del accidente. Cursante a folio 06. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 09. FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS de identificación del imputado de autos. Cursante al folio 10. INFORME MEDICO, practicado al ciudadano CRISTIAN BELLO. Cursante al folio 13. MEMORANDUM, de fecha 05/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 14. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad Consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por la via del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIZ, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.243.366, nacido en fecha 13/07/1973, de estado civil soltero, hijo de José Trinidad Villabolo y Ana Luís Tronpiz, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio: en la carretera nacional, Carúpano-Guiria, la recta de Guiria, casa 138, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN GENERO BELLO BRITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) dias por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Región Oriental e Insular y Guayana, centro de coordinación policial Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE