REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002171
ASUNTO: RP11-P-2016-002171


Celebrada como ha sido en fecha 05 de Abril de 2016, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado no tener abogado de confianza, en este mismo acto se hace pasar a la sala de Audiencia a la Defensa Publica en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie Quien aceptó la designación que se le hiciera. Asimismo fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ. por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos según ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que: en fecha 08 de Abril siendo las 05:30 de la tarde cuando compareció por ante este despacho el funcionario detective José Briceño, funcionario adscrito a esta sub delegación dejando constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada a la siguiente averiguación, iniciando las primeras diligencias relacionadas con la causa Nª K-16-0226-00446 iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios inspector: Héctor Guiza, Detective Jefe Cristian González, Detective3 Michael Rodríguez, Gabriel Pérez Y Dayana Gamardo conjuntamente con el ciudadano Jesús Díaz ampliamente identificado en actas anteriores por ser denunciante victima en la citada causa, hacia el sector El Pilar , sector El Guayabal, calle principal Casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica en el lugar del hecho y de ubicar e identificar a los sujetos apodados como “El Caracas” y “Miguel” así mismo algún objeto de interés criminalistico, así mismo lograr la ubicación de algún morador del sector que pudiera tener conocimiento sobre lo acontecido, una vez en la dirección y en la residencia de nuestro interés, el ciudadano en mención nos permitió el libre acceso a las instalaciones de la misma, señalando el lugar donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica la consigno en la presente investigación penal. Culminada dicha inspección optamos por realizar varias pesquisas en las adyacencias de dicha comunidad en compañía del ciudadano denunciante, logrando avistar a dos sujetos: el ciudadano denunciante lo señalo como “EL CARACAS” Y “MIGUEL” los mismos al notar la presencia de los funcionarios investigadores emprendieron veloz huida, presentándose una persecución, ambos son interceptados a escasos metros. Una vez neutralizado quedo identificado como: LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ. Es todo. (…)”, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 10/10/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635.505, hijo de Pedro Granado Y Antonia González, residenciado en: El Pilar, Calle principal de Guayabal, sector la Cotorra, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.


DE LA DEFENSA PUBLICA

solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Perez y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que: en fecha 08 de Abril siendo las 05:30 de la tarde cuando compareció por ante este despacho el funcionario detective José Briceño, funcionario adscrito a esta sub delegación dejando constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada a la siguiente averiguación, iniciando las primeras diligencias relacionadas con la causa Nª K-16-0226-00446 iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios inspector: Héctor Guiza, Detective Jefe Cristian González, Detective3 Michael Rodríguez, Gabriel Pérez Y Dayana Gamardo conjuntamente con el ciudadano Jesús Diaz ampliamente identificado en actas anteriores por ser denunciante victima en la citada causa, hacia el sector El Pilar , sector El Guayabal, calle principal Casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica en el lugar del hecho y de ubicar e identificar a los sujetos apodados como “El Caracas” y “Miguel” así mismo algún objeto de interés criminalistico, así mismo lograr la ubicación de algún morador del sector que pudiera tener conocimiento sobre lo acontecido, una vez en la dirección y en la residencia de nuestro interés, el ciudadano en mención nos permitió el libre acceso a las instalaciones de la misma, señalando el lugar donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica la consigno en la presente investigación penal. Culminada dicha inspección optamos por realizar varias pesquisas en las adyacencias de dicha comunidad en compañía del ciudadano denunciante, logrando avistar a dos sujetos: el ciudadano denunciante lo señalo como “EL CARACAS” Y “MIGUEL” los mismos al notar la presencia de los funcionarios investigadores emprendieron veloz huida, presentándose una persecución, ambos son interceptados a escasos metros. Una vez neutralizado quedo identificado como: LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ (…). ACTA DE INSPECCION TECNICA realizada por funcionarios adscrito al CICPC sub delegación Carúpano Cursante al folio tres de fecha 04 de Abril del 2016, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un lugar ABIERTO…. En tal sentido para este Juzgador tales elementos, no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que esto impida que en el Ministerio Publico continúe con la investigación. Se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 10/10/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635.505, hijo de Pedro Granado Y Antonia González, residenciado en: El Pilar, Calle principal de Guayabal, sector la Cotorra, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC sub Delegación Carúpano, Junto a Boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción. Remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal para su posterior distribución. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE