REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002175
ASUNTO: RP11-P-2016-002175
Celebrada como ha sido el día de hoy, 05 de Abril de 2016, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de HUGO JOSÉ MARCANO RODRIGUEZ, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: ANGELICA CONCEPCION LETIDEL ACOSTA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, el imputado previo traslado, la victima Angélica Concepción Letidel Acosta. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a los Abogados LUÍS GUILLERMO MEDINA MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.390, titular de la cédula de identidad N° 8.379.243, con domicilio procesal en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LUÍS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ,, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 50.407, cedula de identidad Nª 10.216.104 y domiciliado en: Calle las Margaritas, casa Nª 132, Carúpano Estado Sucre, quienes prestan su juramento de Ley y fueron impuestas de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano HUGO JOSÉ MARCANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 3ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA CONCEPCION LETIDEL ACOSTA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-04-2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Guiria, donde la victima de autos deja constancia de lo siguiente:... el día de hoy domingo 03-04-2016 como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en la plaza de Rió de Guiria, con varias personas cuando de pronto llego un ciudadano a quien conozco como HUGO… sin ninguna explicación alguna comenzó a golpearme con los puños, luego fue a su carro saco un tubo me siguió golpeando con el tubo... A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como HUGO JOSÉ MARCANO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1985, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-18.098.331, hijo de Hugo Marcano y Elena Rodríguez, y residenciado en: el sector la vivienda de Río de Guiria, calle principal, casa S/n, frente al estadium, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Yo andaba con un Guardia, una señora Policía y un señor que se llama Chichi y estábamos bailando, ella llegó allí y hasta bailó con nosotros, luego ella comenzó a decirme que su tía me había montado cacho y le dije que eso había pasado porque yo ya tengo mi mujer. Luego ella seguía insistiendo y violencia que se quedara tranquila y ella comenzó agredirme y los funcionarios que estaban conmigo me decían que ni la tocara y yo no la toqué. Luego ella se fue y yo prendí mi carro y fui a llevar al guardia amigo mío a su casa. Luego redijeron que un tío de Angélica me estaba buscando y fui hablar con él y me dijo que ya había averiguado todo y que ella cada vez que tomaba se metía en problemas”. Eso ocurrió en día sábado y el domingo es que a mi me detienen. Es todo.”
DE LA DEFENSA PRIVADA
Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito imputado; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, quien dejo constancia que habían muchas personas al momento de los hechos. Del mismo modo, se evidencia en actas que detienen a mi representado junto con su vehículo y no recabaron elementos de interés criminalisticos, vale decir, el presunto tubo, que según la victima se usara en el presente hecho. Por ùltimo, nuestro representado no tiene antecedente, ni registros. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano HUGO JOSÉ MARCANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 3ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA CONCEPCION LETIDEL ACOSTA, así mismo oído lo alegado por la defensa privada, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 3ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA CONCEPCION LETIDEL ACOSTA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 03-04-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HUGO JOSÉ MARCANO RODRIGUEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, como lo son: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03-04-2016, rendida por la ciudadana ANGELICA CONCEPCION LETIDEL ACOSTA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Guiria, en donde entre otras cosas señala: …el día de hoy domingo 03-04-2016 como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en la plaza de Rió de Guiria, con varias personas cuando de pronto llego un ciudadano a quien conozco como HUGO… sin ninguna explicación alguna comenzó a golpearme con los puños, luego fue a su carro saco un tubo me siguió golpeando con el tubo...cursante al folio 01. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Guiria, cursante al folio 05. INSPECCION TECNICA N° 238, de fecha 03-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Guiria, practicada en el sector Riod de Guiria, calle principal, específicamente en la plaza Rio de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 06 y vto. INSPECCION TECNICA N° 239, de fecha 03-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Guiria, practicada en el sector las viviendas casa S/N, Estacionamiento Interno, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 08 y vto. EXPERTICIA N° 9700-0184-032, de fecha 04-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Guiria, al vehiculo incautado en el procedimiento, cursante al folio 10 y vto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción a esta juzgadora para presumir de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los en sus numerales 1º, 2º y 3º, para que proceda la medida privativa de libertad, pero que tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado, y estando en la etapa inicial del proceso, aun faltando actuaciones por practicar por parte del ministerio publico, considera esta Juzgadora que la medida solicitada por el ministerio publico puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, por tal motivo esta juzgadora se aparta del criterio fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: HUGO JOSÉ MARCANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 3ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA CONCEPCION LETIDEL ACOSTA. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HUGO JOSÉ MARCANO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1985, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-18.098.331, hijo de Hugo Marcano y Elena Rodríguez, y residenciado en: el sector la vivienda de Río de Guiria, calle principal, casa S/n, frente al estadium, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 3ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA CONCEPCION LETIDEL ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numerales 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consistirán en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Asì como la prohibición de acercarse a la victima, por si mismo o por intermedio de terceras personas. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y siguientes de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000 para su control y posterior verificación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malave
|