REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003056
ASUNTO: RP11-P-2015-003056

Celebrada como ha sido en fecha, 04 de Marzo de 2016, Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos WILLIANS JOSE JIMENEZ GRANADO, YOVANNY DEL JESUS GRANADO BARCELO Y REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESUS BELLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, la defensa Publica Abg. Jesús Mayz y los imputados WILLIANS JOSE JIMENEZ GRANADO, YOVANNY DEL JESUS GRANADO BARCELO Y REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente solicita la palabra el imputado WILLIANS JOSE JIMENEZ GRANADO, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente solicita la palabra el imputado YOVANNY DEL JESUS GRANADO BARCELO quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente solicita la palabra el imputado REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.


DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

DEL TRIBUNAL

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente a los ciudadanos WILLIANS JOSE JIMENEZ GRANADO, YOVANNY DEL JESUS GRANADO BARCELO Y REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, Oficio 075-2016, suscrito por T.S.U. Maria Rodriguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Constante de Cuatro (04) Folios, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 18/08/2015, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados WILLIANS JOSE JIMENEZ GRANADO, YOVANNY DEL JESUS GRANADO BARCELO Y REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 02/15/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados WILLIANS JOSE JIMENEZ GRANADO, YOVANNY DEL JESUS GRANADO BARCELO Y REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS BELLO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos imputados YOVANNY DEL JESUS GRANADO BARCELO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18/06/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.067, pescador, hijo de Carmelo Granado y Ana Barceló, y residenciado en Pozo Colorado, casa S/N sector la Cachapera, a 300 metros de la pozada la beba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/04/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.641.283, pescador, hijo de Irma Gómez y Reinaldo Fernández y residenciado en Pozo Colorado, casa S/N sector la Cachapera, a 300 metros de la pozada la beba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, WILLIANS JOSE JIMENEZ GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/02/1989, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-25.900.082, pescador, hijo de Petra Granado y Inocente Jiménez y residenciado en Pozo Colorado, casa S/N sector la Cachapera, a 300 metros de la pozada la beba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS BELLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en la misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE