REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000253
ASUNTO: RP11-P-2015-000253


Se deja constancia que se realiza la presente resolución sólo a los efectos de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión dictada por este Tribunal, a cargo para la fecha 15 de marzo de los corrientes por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, y donde las partes quedaron debidamente notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención de haber sido designada para cubrir la vacante temporal del referido Juez; en tal sentido: celebrada como ha sido en fecha 15 de Marzo de 2016, Audiencia Preliminar, en el asunto instruido en contra del Imputado MARCOS EZEQUIEL VALERIO TINEO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Público Nº 01 Abg. Amagil Colon y El imputado Marcos Ezequiel Valerio Tineo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal donde según escrito se acusa al ciudadano MARCOS EZEQUIEL VALERIO TINEO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-02-2015, dejándose constancia en el : ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2015, cursante al folio 03 Y 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de policía Naval “ Gral. Mariscal de ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas, en la cual dejan constancia que… cuando me encontraba desempeñando tercer turno de Guardia de portalon auxiliar en la Escuela de Capacitación y Formación de la Infantería de Marina Bolivariana CA Armando López Conde, ubicada en la carretera nacional Carúpano- Cumana, en el sector de Guaca, el alférez de Navío Rubén Darío Tapuyo Romero, cuando observo que Al frente del portalon auxiliar salió un ciudadano llamado Marcos Ezequiel Valerio Tineo,,,, de las áreas verdes el cual vi de manera sospechosa y procedí a darle la voz de alto y al realizarle el chequeo corporal me percate que tenia un (01) arma de fuego Marca FM HI POWER DE INDUSTRIA ARGENTINA, sin serial, color negra, empuñadura color negra, calibre 9mm, Un (01) cargador con capacidad de Trece (13) cartuchos Nueve (09) municiones de 9mm, a la altura de la cintura, …por lo que se manifestó que quedaría detenido, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MARCOS EZEQUIEL VALERIO TINEO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/01/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 27.871.400, pescador, hijo Rosa Virginia Tineo y Ezequiel Teobaldo Valerio, domiciliado Calle la Escuela, sin numero, cerca de la escuela y la cancha deportiva, La Esmeralda del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano MARCOS EZEQUIEL VALERIO TINEO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.

DE PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado MARCOS EZEQUIEL VALERIO TINEO, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.

OPINIION DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.




DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado MARCOS EZEQUIEL VALERIO TINEO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MARCOS EZEQUIEL VALERIO TINEO, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Maria Rodríguez, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte del ciudadano Marcos Ezequiel Valerio Tineo. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MARCOS EZEQUIEL VALERIO TINEO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/01/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 27.871.400, pescador, hijo Rosa Virginia Tineo y Ezequiel Teobaldo Valerio, domiciliado Calle la Escuela, sin numero, cerca de la escuela y la cancha deportiva, La Esmeralda del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Maria Rodríguez, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte del ciudadano Marcos Ezequiel Valerio Tineo. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 30/09/2016 a las 11:00 DE LA MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ