REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000950
ASUNTO: RP11-P-2014-000950


Se deja constancia que se realiza la presente resolución sólo a los efectos de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión dictada por este Tribunal, a cargo para la fecha 16 de marzo de los corrientes por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, y donde las partes quedaron debidamente notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención de haber sido designada para cubrir la vacante temporal del referido Juez; en tal sentido: Celebrada como ha sido en fecha 16 de Marzo de 2016, Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2014-000950, seguido a los acusados LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alacalá, la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola di Bisceglie en sustitución de la defensa publica N° 02 y el imputado Carlos Agrispino Plaza Medina No estando presente: El imputado Luís Abrahán Aguirre Lara. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia el nombrado como ausente.

DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Carlos Agrispino Plaza Medina, quien expone: “yo cumpli con el Régimen de Pruebas impuestos por el tribunal y solicito que se me cierre la causa. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA

‘’Consigno en este acto Informe de Cumplimiento de Trabajo Comunitario por parte de mi defendido Carlos Agrispino Plaza Medina, asimismo toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/05/2014; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/02/2014, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, donde le fue concedido al imputado CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trabajo comunitario en la Plaza Bella Vista de yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, específicamente en la Plaza, dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, consistente en la eliminar la maleza y recuperación de las áreas verdes, sometiéndose a la supervisado por el Consejo Comunal de Bella Vista en la persona de Viorelys Rodriguez presidenta del referido consejo comunal, quien deberá remitir un informe mensual del cumplimiento de las condiciones. TERCERA: no cometer actos similares. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/02/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en lo que respecta a favor del imputado CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.396, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 13/10/1984, soltero, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, residenciado en el sector Bella Vista de yaguarparo, calle libertad, casa sin numero cerca de la plaza, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en lo que respecta al Ciudadano CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.396, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 13/10/1984, soltero, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, residenciado en el sector Bella Vista de yaguarparo, calle libertad, casa sin numero cerca de la plaza, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en vista que el ciudadano LUIS ABRAHAN AGURRE LARA, no hizo acto de presencia es por lo que este Tribunal Acuerda Diferirla para el día 24/08/2016 a las 3:00 de la tarde en este Circuito Judicial. Notifíquese al Acusado ausente LUIS ABRAHAN AGURRE LARA. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma del acta.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE