REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001577
ASUNTO: RP11-P-2016-001577
Se deja constancia que se realiza la presente resolución sólo al único efecto de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión dictada por este tribunal a cargo para la fecha 18 de marzo de los corrientes por el Abg. Abelardo Royo Henríquez y donde las partes quedaron debidamente notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP; en tal sentido: Celebrada como ha sido en fecha 18 de Marzo de 2016, Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano EMILIO JOSE ANDARCIA ANDARCIA, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido se le informa al imputado de autos del derecho que tiene a ser asistido por un abogado de su Confianza para que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo No contar con abogado de confianza, así que hizo pasar a la Sala a la defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley Orgánica del Ministerio Público, esta Representación fiscal Presenta e Imputa en este acto al ciudadano EMILIO JOSE ANDARCIA ANDARCIA , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/03/2016, cuando funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-16-0226-00091, instruido ante este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), me traslade… hacia la comunidad de Guaca, Sector La Marina, Calle Mi delirio, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano a quien apodan como KUKI, una vez en la precitada dirección, luego de varias pesquisas logramos ubicar el sitio de nuestro interés, donde una vez presentes, realizamos varios llamados a la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una persona del sexo masculino, quien manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión, procediendo… a efectuarle la respectiva revisión corporal… no sin antes preguntarle si portaba algún elemento de interés adherida a su cuerpo… asimismo nos permitió el acceso a su residencia, seguidamente procedimos a indicarle que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales … donde una vez presente en la sala de espera de esta sub-delegación, se procedió a realizarle varias preguntas en relación al hecho que se investiga, respondiendo este de manera grotesca, que el mismo no tenia que nada con eso, quienes se habían metido en esa casa eran unos sujetos a quienes conocen como Arcides, Jonson, Pirri, y Toñito, asimismo aludió de manera grotesca que se retiraría de estas instalaciones por cuanto el mismo no iba a pagar ese problema, procediendo a indicarle que desistiera de dicha actitud, haciendo caso omisión y vociferando palabras obscenas en contra del mencionado funcionario, por lo que se le indico que quedaría detenido…En virtud de estos hechos es que solicito al Tribunal decrete Medida Cautelar Siustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico; su oportunidad legal es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como EMILIO JOSE ANDARCIA ANDARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1997, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.118.225, soltero, pescador, hijo de padre Emilio José Andarcia y Janesi Andarcia, domiciliado en Calle Bolívar de Guaca, casa S/N, Cerca de El Liceo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples del acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, sea decretado Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de EMILIO JOSE ANDARCIA ANDARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las siguientes; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-16-0226-00091, instruido ante este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), me traslade… hacia la comunidad de Guaca, Sector La Marina, Calle Mi delirio, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano a quien apodan como KUKI, una vez en la precitada dirección, luego de varias pesquisas logramos ubicar el sitio de nuestro interés, donde una vez presentes, realizamos varios llamados a la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una persona del sexo masculino, quien manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión, procediendo… a efectuarle la respectiva revisión corporal… no sin antes preguntarle si portaba algún elemento de interés adherida a su cuerpo… asimismo nos permitió el acceso a su residencia, seguidamente procedimos a indicarle que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales … donde una vez presente en la sala de espera de esta sub-delegación, se procedió a realizarle varias preguntas en relación al hecho que se investiga, respondiendo este de manera grotesca, que el mismo no tenia que nada con eso, quienes se habían metido en esa casa eran unos sujetos a quienes conocen como Arcides, Jonson, Pirri, y Toñito, asimismo aludió de manera grotesca que se retiraría de estas instalaciones por cuanto el mismo no iba a pagar ese problema, procediendo a indicarle que desistiera de dicha actitud, haciendo caso omisión y vociferando palabras obscenas en contra del mencionado funcionario, por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0358, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 03 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0342, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de que el imputado de autos posee registros policiales, cursante al folio 04 y su vuelto. DENUNCIA COMUN, de fecha 19/01/2016, Rendida por el ciudadano JEANKELIS SISCO, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA ENTREVISTA, de fecha 17/03/2016, rendida por JEANKELIS SISCO, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA ENTREVISTA, de fecha 17/03/2016, rendida por JESÚS ESPINOZA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 07 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periodicas Cada Treinta (30) Dias Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judiacial Penal. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EMILIO JOSE ANDARCIA ANDARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1997, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.118.225, soltero, pescador, hijo de padre Emilio José Andarcia y Janesi Andarcia, domiciliado en Calle Bolívar de Guaca, casa S/N, Cerca de El Liceo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periodicas Cada Treinta (30) Dias Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judiacial Penal. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Comisario del CICPC sub-delegación Carúpano. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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