REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001574
ASUNTO: RP11-P-2016-001574


Se deja constancia que se realiza la presente resolución sólo al único efecto de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión, dictada por este tribunal a cargo para la fecha 18 de marzo de los corrientes por el Abg. Abelardo Royo Henríquez y donde las partes quedaron debidamente notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP; en tal sentido: Celebrada como ha sido e fecha 18 de marzo de 2016, Audiencia De Presentación De Imputado, En El asunto seguido en contra de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN Y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, Los imputados, JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN Y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a los Abogados Fabiola Prospert y Maria del Valle Vásquez Farias, quienes se identifican de la siguiente manera FABIOLA PROSPERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.913.904, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.117 y con domicilio procesal en la Calle El Toco, Casa S/N, Macarapana, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien Acepta la Defensa recaída en su persona, y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y MARIA DEL VALLE VÁSQUEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.883.473, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.829 y con domicilio procesal en la Calle El Toco, Casa S/N, Macarapana, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien Acepta la Defensa recaída en su persona, y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo,.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN Y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/03/2016, según ACTA POLICIAL, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Operaciones –Comando de Vigilancia Costera, Destacamento N° 53, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: en fecha 17/03/2016, durante patrullaje realizado por la localidad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, procedimos a efectuar un recorrido por el Balneario Municipal de la referida localidad, logrando avistar en un terreno baldío ubicado al lado derecho del Hotel Playa Paraíso en dirección a la localidad de la Salina, un vehiculo de color oscuro que se encontraba a pocos metros de la costa, en la cual se distinguían la silueta de dos ciudadanos en la oscuridad, procediendo a detener la unidad con la intención de realizar una inspección de los sujetos y del vehiculo antes mencionado; sin embargo, al acercarnos a los mismos pudimos percatarnos de que otro sujeto se aproximaba al lugar desde la costa y que detrás de este se encontraba una embarcación tipo bote peñero cerca de la orilla de la playa, constatando que la embarcación luego de avistarnos emprendió la huida del lugar, y que el ciudadano que caminaba en nuestra dirección había arrojado unos objetos hacia la zona boscosa cercana a su ubicación, retirándose a veloz carrera en dirección a la playa, logrando su posterior captura a los pocos metros. Seguidamente regresamos al sitio donde se encontraban los dos sujetos quienes se identificaron como: LUIS ENRIQUE MATA BAODA y JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN y el vehiculo marca Ford, modelo Lanser, con logo adhesivo de taxi, anteriormente señalados, respondiendo el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA BAODA, que se encontraba trabajando como taxista y que estaba realizando un servicio en la zona al ciudadano identificado como JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, quien al detener la marcha del vehiculo salio corriendo en dirección a la playa a un bote peñero que se encontraba cerca de la costa esperándolo. Procediendo a realizar una inspección por la zona donde se observo que el ciudadano YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, arrojo unos objetos, logrando encontrar dos cauchos marca FULLRUN 170/17/R13; en ese instante los ciudadanos JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, adoptaron una actitud agresiva y ofensiva verbalmente a los efectivos militares e intentando retirarse del lugar, por lo que se les informo que quedarían detenidos (…), es por lo que solicito oír a los ciudadanos de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 20/11/1989, Titular de la Cedula de Identidad V.-19.700.372, soltero, estudiante, hijo de José Mata y Jusmilia Merchán y residenciado en Urbanización Bicentenario, Calle Raúl León, casa 56-66, Municipio Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Yo fui con un amigo y el taxista a comprar unos cauchos y en eso llego la guardia y de allí no ocurrió mas nada, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1989, soltero, soldador universal, hijo de Mauricio Letidel y Homero Tortoledo, residenciado en la Canal, Calle Independencia, Casa Nº 35, Municipio Valdez, quien expone: “Fuimos a comprar un os cauchos, el taxista, un amigo y mi causa, entonces cuando estaban entregando los cauchos llegaron los guardias y nos dijeron que residencia y nos llevaron a la Guardia y entonces como los otros dos como tenían palanca los soltaron y nosotros estamos pagando los platos rotos, y el taxista también iba a comprar cauchos, es todo”.

IMPUTACION FISCAL

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto a los ciudadanos JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN Y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos antes expuestos, en consecuencia, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción y no existen testigos que corroboren lo manifestado por los imputados. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo.

DE LA DFENSA PRIVADA

no me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud de no existir elemento de convicción que acredite a mis representados responsables de algún hecho punible es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 07/03/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, cursante al folio 02, 03 y 04, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Operaciones –Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Nº 53, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: en fecha 17/03/2016, durante patrullaje realizado por la localidad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, procedimos a efectuar un recorrido por el Balneario Municipal de la referida localidad, logrando avistar en un terreno baldío ubicado al lado derecho del Hotel Playa Paraíso en dirección a la localidad de la Salina, un vehiculo de color oscuro que se encontraba a pocos metros de la costa, en la cual se distinguían la silueta de dos ciudadanos en la oscuridad, procediendo a detener la unidad con la intención de realizar una inspección de los sujetos y del vehiculo antes mencionado; sin embargo, al acercarnos a los mismos pudimos percatarnos de que otro sujeto se aproximaba al lugar desde la costa y que detrás de este se encontraba una embarcación tipo bote peñero cerca de la orilla de la playa, constatando que la embarcación luego de avistarnos emprendió la huida del lugar, y que el ciudadano que caminaba en nuestra dirección había arrojado unos objetos hacia la zona boscosa cercana a su ubicación, retirándose a veloz carrera en dirección a la playa, logrando su posterior captura a los pocos metros. Seguidamente regresamos al sitio donde se encontraban los dos sujetos quienes se identificaron como: LUIS ENRIQUE AELLOS BAODA y JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN y el vehiculo marca Ford, modelo Lanser, con logo adhesivo de taxi, anteriormente señalados, respondiendo el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA BAODA, que se encontraba trabajando como taxista y que estaba realizando un servicio en la zona al ciudadano identificado como JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, quien al detener la marcha del vehiculo salio corriendo en dirección a la playa a un bote peñero que se encontraba cerca de la costa esperándolo. Procediendo a realizar una inspección por la zona donde se observo que el ciudadano YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, arrojo unos objetos, logrando encontrar dos cauchos marca FULLRUN 170/17/R13; en ese instante los ciudadanos JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, adoptaron una actitud agresiva y ofensiva verbalmente a los efectivos militares e intentando retirarse del lugar, por lo que se les informo que quedarían detenidos. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 13 y su vuelto, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Operaciones –Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Nº 53, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre; rendida por el Ciudadano LUIS ENRIQUE AELLO BOADA, quien expone: Yo agarre una carrera en la avenida Miranda, que solicitaron dos ciudadanos hacia Playa paraíso, cuando llego a la playa, ellos me piden que me meta para lo oscuro, porque ellos van a busca a un primo, en ese momento iba pasando la comisión de la Guardia Nacional, y uno de ellos que había caminado hacia la playa al ver la comisión, salio corriendo para la playa y los guardias lo persiguieron y lo capturaron, después continuaron revisando el lugar y encontraron dentro del monte dos cauchos con etiquetas Trinitarias, es todo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 15 y su vuelto, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del CICPC Guiria, quienes dejan constancia de las actuaciones policiales recibidas, procediendo a su correspondiente revisión por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que los ciudadanos presentados NO presentan registros policiales, ni solicitudes algunas. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE MATA MERCHAN, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 20/11/1989, Titular de la Cedula de Identidad V.-19.700.372, soltero, estudiante, hijo de José Mata y Jusmilia Merchán y residenciado en Urbanización Bicentenario, Calle Raúl León, casa 56-66, Municipio Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y YICXON JOSE TORTOLEDO LETHIDEL, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1989, soltero, soldador universal, hijo de Mauricio Letidel y Homero Tortoledo, residenciado en la Canal, Calle Independencia, Casa Nº 35, Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante Guardia nacional Bolivariana, Comando de Operaciones –Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Nº 53, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ