REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001317
ASUNTO: RP11-P-2015-001317
Se deja constancia que se realiza la presente resolución sólo a los efectos de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión dictada por este Tribunal, a cargo para la fecha 09 de marzo de los corrientes por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, y donde las partes quedaron debidamente notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención de haber sido designada para cubrir la vacante temporal del referido Juez; en tal sentido: Celebrada como ha sido en fecha 09 de Marzo de 2016, Audiencia Preliminar, en el asunto instruido en contra de los Imputados VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que no se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, el Defensor Público Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y los imputados MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA..
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal donde según escrito se acusa a los ciudadanos VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/04/2015, Según ACTA DE INVESTIGACIÓN, 20/04/2015, donde deja constancia, que siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche: “siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación k- 12-0226-00411, aperturada por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, nos dirigimos a fin de ubicar y aprehender al sujeto mencionado en actas anteriores como “ bola de perro” una vez en la dirección antes descrita logramos avisar a tres sujetos desconocidos que estaban al frente de la residencia, quienes al notar la presencia de la comisión salieron en veloz carrera, dándole la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios al servicio, no acataron dicho llamado, y saliéndonos al paso varios sujetos de la misma residencia quienes trataron de obstaculizar que lográramos la aprehensión de los sujetos, lanzándonos objetos contundentes para agredir a los funcionarios y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión por lo que se trato de mediar para calmar los ánimos, recibiendo solo impropios y amenazas, seguidamente se introdujeron en la residencia para tratar de ser detenidos por la acción ejercida, por lo que nos vimos en la necesidad de ampararnos en el articulo 210 del código orgánico procesal penal ordinal 2, ingresamos a la residencia para practicar la detención de estas personas, una vez del mencionado inmueble logramos neutralizar a las personas quedando identificados posteriormente (….) estando en la sala logramos obtener en la sala de la misma los siguientes objetos (….) por lo que se le inquirió a los presentes sobre la procedencia de dichos objetos, motivo por el cual fueron colectadas como evidencia de interés criminalistico, acto seguido nos trasladamos conjuntamente con los detenidos y la evidencia incautada a la sede de nuestra oficina, por todo lo antes expuesto se le dio inicio a la presente averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden publico, (Resistencia a la autoridad). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos, quien dijo ser y llamarse:1) VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, Venezolano, Natural De Carupano, Estado Sucre, Titular De La Cedula De Identidad: V- 25.557.213 Fecha De Nacimiento 11.05.1996, De 18 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar , Casa Sin Numero, Sector Guaca, Carúpano, Estado Sucre Y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo,.. 2) ISAIAS WLADIMIR MARIN, Venezolano, Natural De Guaca, Fecha De Nacimiento 15.10.1969, Titular De La Cedula De Identidad: V- 11.967.579, De 46 Años De Edad, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar Casa Sin Número, De Guaca, Carúpano, Estado Sucre. Y expone; Me acojo al precepto constitucional es todo. 3) NERYS JOSE MARVAL INFANTE: Venezolano, Natural De Carúpano, Fecha De Nacimiento: 16-12-1980, De 34 Años De Edad, Cedula De Identidad: 14.580.619, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Numero, Sector Guaca, Estado Sucre, Y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo. 5) DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ: venezolano, natural de Carúpano, fecha de nacimiento: 11-06-1992, Titular de la Cedula de Identidad: v- 25.557.216, de 22 años de edad, soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre, Y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo 6) HIPOLITO RAMON OZUNA, venezolano, natural de playa grande, fecha de nacimiento: 13-08-1949, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad: V- 04.300.825 soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre Y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de lOS ciudadanos VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE DE HECHOS
ASI COMO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al primero de ellos, quien dijo ser y llamarse:1) VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, Venezolano, Natural De Carupano, Estado Sucre, Titular De La Cedula De Identidad: V- 25.557.213 Fecha De Nacimiento 11.05.1996, De 18 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar , Casa Sin Numero, Sector Guaca, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. 2) ISAIAS WLADIMIR MARIN, Venezolano, Natural De Guaca, Fecha De Nacimiento 15.10.1969, Titular De La Cedula De Identidad: V- 11.967.579, De 46 Años De Edad, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar Casa Sin Número, De Guaca, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. 3) NERYS JOSE MARVAL INFANTE: Venezolano, Natural De Carúpano, Fecha De Nacimiento: 16-12-1980, De 34 Años De Edad, Cedula De Identidad: 14.580.619, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Numero, Sector Guaca, Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. 5) DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ: venezolano, natural de Carúpano, fecha de nacimiento: 11-06-1992, Titular de la Cedula de Identidad: v- 25.557.216, de 22 años de edad, soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. 6) HIPOLITO RAMON OZUNA, venezolano, natural de playa grande, fecha de nacimiento: 13-08-1949, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad: V- 04.300.825 soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA, por estar incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente para realizar labores de limpieza y mantenimiento de áreas verdes en las adyacencias del circuito judicial, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte de los ciudadanos VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: No cometer ningún acto delictivo alguno. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, Venezolano, Natural De Carupano, Estado Sucre, Titular De La Cedula De Identidad: V- 25.557.213 Fecha De Nacimiento 11.05.1996, De 18 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar , Casa Sin Numero, Sector Guaca, Carúpano, Estado Sucre, ISAIAS WLADIMIR MARIN, Venezolano, Natural De Guaca, Fecha De Nacimiento 15.10.1969, Titular De La Cedula De Identidad: V- 11.967.579, De 46 Años De Edad, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar Casa Sin Número, De Guaca, Carúpano, Estado Sucre, NERYS JOSE MARVAL INFANTE: Venezolano, Natural De Carúpano, Fecha De Nacimiento: 16-12-1980, De 34 Años De Edad, Cedula De Identidad: 14.580.619, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Numero, Sector Guaca, Estado Sucre, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ: venezolano, natural de Carúpano, fecha de nacimiento: 11-06-1992, Titular de la Cedula de Identidad: v- 25.557.216, de 22 años de edad, soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre, HIPOLITO RAMON OZUNA, venezolano, natural de playa grande, fecha de nacimiento: 13-08-1949, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad: V- 04.300.825 soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente para realizar labores de limpieza y mantenimiento de áreas verdes en las adyacencias del circuito judicial, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte de los ciudadanos Victor Manuel Rivas Osuna, Isais Wladimir Marin, Nerys Jose Marval Infante, Darwin Alexander Ozuna Gomez, Hipolito Ramon Osuna. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 16/09/2016, a las 10:00 DE LA MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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