REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002730
ASUNTO: RP11-P-2007-002730


Se deja constancia que se realiza la presente resolución sólo a los efectos de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión dictada por este Tribunal, a cargo para la fecha 09 de marzo de los corrientes por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, y donde las partes quedaron debidamente notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención de haber sido designada para cubrir la vacante temporal del referido Juez; en tal sentido: celebrada como ha sido en fecha 09 de Marzo de 2016, Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2007-002730, seguido a de imputados en la presente causa seguida contra el ciudadano: RUFINO ANTONIO SUÁREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIOMARA DEL CARMEN LÓPEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Pública Penal N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, La Fiscal Auxiliar Séptima comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Criser Brito, No estando presente: el imputado Rufino Antonio Suárez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que la parte ausente hiciera acto de presencia.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Consigno en este acto copias de las actas de presentación de mi representado, por cuanto dichos originales reposan en las actas procesales del presente asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.



DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente al ciudadano RUFINO ANTONIO SUÁREZ, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 19/08/2014, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado RUFINO ANTONIO SUÁREZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19/08/2014; es por lo que este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado RUFINO ANTONIO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIOMARA DEL CARMEN LÓPEZ, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado RUFINO ANTONIO SUÁREZ, Venezolano, de 59 años de edad, nacido en fecha 05/03/1957, titular de Cédula de Identidad Número V-16.061.492, agricultor, domiciliado en la vía principal de del Sector 24 de Julio, casa S/N, cera de la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIOMARA DEL CARMEN LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE