REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002397
ASUNTO: RP11-P-2016-002397



Realizada como h asido la audiencia de fcha: 17 de abril de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, CARLOS EDUARDO MARTINEZ Y WILMER PILAR RIVERA RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos No Tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública Penal Nº 06 de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez Le Concede El Derecho De Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, CARLOS EDUARDO MARTINEZ Y WILMER PILAR RIVERA RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en fecha 15/04/2016, donde funcionarios de la estación Policial Teniente Ramón Benítez dejan constancia que Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 15/04/2016 se encontraban en labores de patrullaje por el Sector conocido públicamente como la plaza de la mujer, cuando avistaron a un vehiculo tipo: Cava, marca : Ford, Placas: 14DCAE, color: Azul, modelo: F-350, el cual se trasladaba por la calle Beauperthy de esta localidad, haciendo movimientos en forma de zig-zag, a lo que ponía en riesgo la seguridad de los demás conductores al igual de los transeúntes que estaban en la zona, procediendo así a darle la voz de alto al conductor, indicándole a su vez que aparcara el vehiculo a la parte derecha de la vía, maniobra que realizo con mucha dificultad , una vez detenido el vehiculo procedimos a indicarle al ciudadano que se bajara del camión, observando que el mismo se encontraba bajo una ingesta alcohólica , identificándose como Luís José Martínez Monterola, Carlos Eduardo Martínez Y Wilmer Pilar Rivera Ramírez, mostrando estos una actitud hostil, se procedió a realizarle una inspección corporal, no sin antes advertirle que si tenían algo oculto que lo mostraran, negándose dichos ciudadanos a la inspección abalanzándose estos de forma agresiva encima de los funcionarios y diferenciando la fuerza pública con niveles no letales, una vez inmovilizados se procedió a realizarle la inspección corporal no encontrando ningún elemento que los incriminara, manifestándole a los mismos que quedarían detenidos.. Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal para su distribución. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como: LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.701.921, hijo de Luís Martínez y Gloria Monterola, domiciliado en Vía el Pilar, Caserío la Gloria, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados CARLOS EDUARDO MARTINEZ, natural de Carúpano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, Titular de la Cedula de identidad N° 24.626.372, hijo de Felicita Aguilera y Pedro Martínez, domiciliado en Vía el Pilar, Cumbre del Rincón, cerca de la caja de agua, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al Tercero de los imputados WILMER PILAR RIVERA RAMIREZ, natural de Carúpano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cedula de identidad N° 24.692.803, hijo de Wilmer Rivera y Narbys Ramírez, domiciliado en Vía el Pilar, Cumbre del Rincón, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 15/04/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 15/04/2016, donde funcionarios de la estación Policial Teniente Ramón Benítez dejan constancia que Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 15/04/2016 se encontraban en labores de patrullaje por el Sector conocido públicamente como la plaza de la mujer, cuando avistaron a un vehiculo tipo: Cava, marca : Ford, Placas: 14DCAE, color: Azul, modelo: F-350, el cual se trasladaba por la calle Beauperthy de esta localidad, haciendo movimientos en forma de zig-zag, a lo que ponía en riesgo la seguridad de los demás conductores al igual de los transeúntes que estaban en la zona, procediendo así a darle la voz de alto al conductor, indicándole a su vez que aparcara el vehiculo a la parte derecha de la vía, maniobra que realizo con mucha dificultad , una vez detenido el vehiculo procedimos a indicarle al ciudadano que se bajara del camión, observando que el mismo se encontraba bajo una ingesta alcohólica , identificándose como Luís José Martínez Monterola, Carlos Eduardo Martínez Y Wilmer Pilar Rivera Ramírez, mostrando estos una actitud hostil, se procedió a realizarle una inspección corporal, no sin antes advertirle que si tenían algo oculto que lo mostraran, negándose dichos ciudadanos a la inspección abalanzándose estos de forma agresiva encima de los funcionarios y diferenciando la fuerza pública con niveles no letales, una vez inmovilizados se procedió a realizarle la inspección corporal no encontrando ningún elemento que los incriminara, manifestándole a los mismos que quedarían detenidos. Cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 15/04/2016, donde funcionarios de la estación Policial Teniente Ramón Benítez dejan constancia: Que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 11. PLANILLA DE RETENCION DE VEHICULO: de fecha 15/04/2016, donde funcionarios de la estación Policial Teniente Ramón Benítez dejan constancia: Del vehiculo retenido. Cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de abril de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0687, de fecha 16-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales NI solicitud alguna. Cursante al folio 14. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.701.921, hijo de Luís Martínez y Gloria Monterola, domiciliado en Vía el Pilar, Caserío la Gloria, Municipio Benítez del Estado Sucre, CARLOS EDUARDO MARTINEZ, natural de Carúpano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, Titular de la Cedula de identidad N° 24.626.372, hijo de Felicita Aguilera y Pedro Martínez, domiciliado en Vía el Pilar, Cumbre del Rincón, cerca de la caja de agua, Municipio Benítez del Estado Sucre, y WILMER PILAR RIVERA RAMIREZ, natural de Carúpano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cedula de identidad N° 24.692.803, hijo de Wilmer Rivera y Narbys Ramírez, domiciliado en Vía el Pilar, Cumbre del Rincón, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


La Secretaria Judicial

Abg. DORYS MALAVE