REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002345
ASUNTO: RP11-P-2016-002345




Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de abril de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABELARDO ROYO; acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JESUS DEL VALLE FERMIN, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que No Tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública Penal Nº 06 de Guardia Abg. PAOLA DI bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente La Juez Le Concede El Derecho De Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano JESÚS DEL VALLE FERMIN UGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Encontrándome en la sede de esta Oficina realizando diligencias relacionadas al servicio, se presento de manera espontánea el ciudadano LEONARDO MONTAGGIONN, en compañía del adolescente OGREANNY MOYA, plenamente identificados en autos por cuanto son victimas en la causa K-16-0226-00511, INSTRUIDO POR ANTE ESTE DESPACHO…(…), informando que el día 08/04/2016, en horas de la noche una amiga antes descrita, le manifestó que los ciudadanos JESÚS FERMIN Y CORNELIO ROJAS, le habían robado un teléfono y que ellos estaban en la plaza del sector, razón por la cual fue a reclamarles para que le devolvieran el teléfono, pero estos sujetos, en compañía de otros mas lo golpearon en varias partes del cuerpo,, causándole varias lesiones y entre ellas una fractura en la región maxilar, oído lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios…(…), hacia la calle bolívar de tunapuy, municipio libertador, estado sucre, y tratar de lograr la recuperación del móvil una vez en el sector y luego de varias pesquisas, logramos sostener entrevista con varios transeúntes y moradores del sector, a quienes al manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos serenaron a los sujetos de nuestro interés, quienes se trasladaban a bordo de una motocicleta, en ese momento se le dio la voz de alto, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, optando estos por huir en veloz carrera, originándose en ese momento una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros y viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para su neutralización ya que estos vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, una vez controlada la situación el funcionario procedió a realizarle la respectiva revisión corporal identificándose como JESÚS DEL VALLE FERMIN UGAS…(…), Informándole que quedarían detenidos…(…)...en razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia superior para su distribución, finalmente solicito copias simples. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESÚS DEL VALLE FERMIN UGAS, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 12/09/1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nacaria Fermín Gracia y Carmen Ugas, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad V-24.134.747, con domicilio en: Tunapuy, urbanización Bolívar, casa N° 53, Municipio Libertador, de Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone a la pretensión fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado por las victimas, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima aunado a que los mismos no fueron detenidos en la comisión de algún delito y menos con alguna evidencia física, y no Presente registro policiales, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, sea decretado Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de JESÚS DEL VALLE FERMIN UGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las siguientes; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Encontrándome en la sede de esta Oficina realizando diligencias relacionadas al servicio, se presento de manera espontánea el ciudadano LEONARDO MONTAGGIONN, en compañía del adolescente OGREANNY MOYA, plenamente identificados en autos por cuanto son victimas en la causa K-16-0226-00511, INSTRUIDO POR ANTE ESTE DESPACHO…(…), informando que el día 08/04/2016, en horas de la noche una amiga antes descrita, le manifestó que los ciudadanos JESÚS FERMIN Y CORNELIO ROJAS, le habían robado un teléfono y que ellos estaban en la plaza del sector, razón por la cual fue a reclamarles para que le devolvieran el teléfono, pero estos sujetos, en compañía de otros mas lo golpearon en varias partes del cuerpo,, causándole varias lesiones y entre ellas una fractura en la región maxilar, oído lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios…(…), hacia la calle bolívar de tunapuy, municipio libertador, estado sucre, y tratar de lograr la recuperación del móvil una vez en el sector y luego de varias pesquisas, logramos sostener entrevista con varios transeúntes y moradores del sector, a quienes al manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos serenaron a los sujetos de nuestro interés, quienes se trasladaban a bordo de una motocicleta, en ese momento se le dio la voz de alto, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, optando estos por huir en veloz carrera, originándose en ese momento una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros y viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para su neutralización ya que estos vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, una vez controlada la situación el funcionario procedió a realizarle la respectiva revisión corporal identificándose como JESÚS DEL VALLE FERMIN UGAS…(…), Informándole que quedarían detenidos…(…).. Cursante al folio 01 su vto y 02. INSPECCIÓN S/N, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el sitio d suceso se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 03. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0541, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cursante al folio 04 y su vto. DENUNCIA COMÚN, de fecha 13/04/2016, rendida por la ciudadana LORVIS BELLO, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 07 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/04/2016, rendida por el ciudadano OGREANNY MOYA… (…), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 08 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/04/2016, rendida por el ciudadano LEONARDO… (…), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 09 y su vto. RECONOCIMIENTO S/N, de fecha 14/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a las piezas incautadas. Cursante al folio 11 y su vto, MEMORADUM Nº 9700-0226-0682, de fecha 14/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales ni solicitudes alguna. Cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA Treinta (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JESÚS DEL VALLE FERMIN UGAS, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 12/09/1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nacaria Fermín Gracia y Carmen Ugas, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad V-24.134.747, con domicilio en: Tunapuy, urbanización Bolívar, casa N° 53, Municipio Libertador, de Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Comisario del C.I.C.P.C sub-delegación Carúpano. Se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cumplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO ENRÍQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.



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