REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002398
ASUNTO: RP11-P-2016-002398
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de abril de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que NO Tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública Penal Nº 06 de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le Concede El Derecho De Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Según ACTA POLICIAL, de fecha 16/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la estación policial Teniente Coronel Ramón Benítez donde exponen siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana del día 16/04/2016, cuando se trasladaban por la troncal 9, a la altura de la plaza San Juan de Tunapuy avistamos a tres ciudadanos que al ver la presencia policial se tomaron nerviosos empezando a caminar de manera rápida, de inmediato se le indico la voz de alto, estos de inmediato tomaron una actitud agresiva vociferando de que a ellos nadie los iba a revisar abalanzándose uno de ellos contra el oficial Reny Brazon, intentando golpearlo donde se presidio a aplicar el uso progresivo de la fuerza con la finalidad de neutralizar la actitud agresiva de los ciudadanos, informándoles que tenían que acompañarlos hasta la estación policial, una vez controlada la situación el funcionario procedió a realizarle la respectiva revisión corporal identificándolos como TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ…(…), Informándole que quedarían detenidos…(…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito Libertad sin Restricciones, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente el Juez del Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de ellos como: TEODORO ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 26.230.112, hijo de Estebina Jiménez y Teodoro González, y domiciliado en Tunapuy, sector Chavez Frías numero de casa 5, cuarta calle, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identificó al segundo de los imputados ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON, natural de Tunapuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 21.288.593, hijo de Isinio Leiva y Omaira Brazon, y domiciliado en Tunapuy- Barrio Bolívar, sector Chávez Frías, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identificó al Tercero de los imputados JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 25.415.268, hijo de oliva Rosa Méndez y German José Velásquez, y domiciliado en Tunapuy, sector Chávez Frias, numero de casa 40, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 16/04/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputado de autos, son los presuntos autores responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 16/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la estación policial Teniente Coronel Ramón Benítez donde exponen siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana del día 16/04/2016, cuando se trasladaban por la troncal 9, a la altura de la plaza San Juan de Tunapuy avistamos a tres ciudadanos que al ver la presencia policial se tomaron nerviosos empezando a caminar de manera rápida, de inmediato se le indico la voz de alto, estos de inmediato tomaron una actitud agresiva vociferando de que a ellos nadie los iba a revisar abalanzándose uno de ellos contra el oficial Reny Brazon, intentando golpearlo donde se presidio a aplicar el uso progresivo de la fuerza con la finalidad de neutralizar la actitud agresiva de los ciudadanos, informándoles que tenían que acompañarlos hasta la estación policial, una vez controlada la situación el funcionario procedió a realizarle la respectiva revisión corporal identificándolos como TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ(…), Informándole que quedarían detenidos…(…). Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que: en fecha 16 de Abril siendo las 03:00 de la tarde cuando compareció por ante este despacho el funcionario detective José Heredia, funcionario adscrito a esta sub delegación dejando constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada a los Ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ presenta el siguiente registro policial 01) Expediente K13-0226-00865, de fecha 27/05/2013, por el delito de Lesiones ante la Sub delegación de Carúpano, ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, presenta el siguiente registro policial 01) Expediente IAPMB 013-2015, de fecha 21/02/2016, por delito de Droga ante la sub. Delegación Carúpano y 03 ALFREDO JOSE VELÁSQUEZ, presenta el siguiente registro policial 01) Expediente K-13022601763, de Fecha 0910-2013, por el delito de droga ante la sub. Delegación de Carúpano. Cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA PENAL, de fecha 16/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la estación policial Teniente Coronel Ramón Benítez, donde dejan constancia que el lugar donde ocurrieron os hechos es un lugar ABIERTO, Cursante al folio 11 y vto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones a los ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ, en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 26.230.112, hijo de Estebina Jiménez y Teodoro González, y domiciliado en Tunapuy, sector Chavez Frías numero de casa 5, cuarta calle, Municipio Libertador del Estado Sucre, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON, natural de Tunapuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 21.288.593, hijo de Isinio Leiva y Omaira Brazon, y domiciliado en Tunapuy- Barrio Bolívar, sector Chávez Frías, Municipio Libertador del Estado Sucre, y JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 25.415.268, hijo de oliva Rosa Méndez y German José Velásquez, y domiciliado en Tunapuy, sector Chávez Frias, numero de casa 40, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad A La Comandancia De Policía Del Municipio Libertador Tunapuy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002398
ASUNTO: RP11-P-2016-002398
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de abril de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que NO Tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública Penal Nº 06 de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le Concede El Derecho De Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Según ACTA POLICIAL, de fecha 16/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la estación policial Teniente Coronel Ramón Benítez donde exponen siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana del día 16/04/2016, cuando se trasladaban por la troncal 9, a la altura de la plaza San Juan de Tunapuy avistamos a tres ciudadanos que al ver la presencia policial se tomaron nerviosos empezando a caminar de manera rápida, de inmediato se le indico la voz de alto, estos de inmediato tomaron una actitud agresiva vociferando de que a ellos nadie los iba a revisar abalanzándose uno de ellos contra el oficial Reny Brazon, intentando golpearlo donde se presidio a aplicar el uso progresivo de la fuerza con la finalidad de neutralizar la actitud agresiva de los ciudadanos, informándoles que tenían que acompañarlos hasta la estación policial, una vez controlada la situación el funcionario procedió a realizarle la respectiva revisión corporal identificándolos como TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ…(…), Informándole que quedarían detenidos…(…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito Libertad sin Restricciones, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente el Juez del Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de ellos como: TEODORO ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 26.230.112, hijo de Estebina Jiménez y Teodoro González, y domiciliado en Tunapuy, sector Chavez Frías numero de casa 5, cuarta calle, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identificó al segundo de los imputados ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON, natural de Tunapuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 21.288.593, hijo de Isinio Leiva y Omaira Brazon, y domiciliado en Tunapuy- Barrio Bolívar, sector Chávez Frías, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identificó al Tercero de los imputados JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 25.415.268, hijo de oliva Rosa Méndez y German José Velásquez, y domiciliado en Tunapuy, sector Chávez Frias, numero de casa 40, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 16/04/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputado de autos, son los presuntos autores responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 16/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la estación policial Teniente Coronel Ramón Benítez donde exponen siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana del día 16/04/2016, cuando se trasladaban por la troncal 9, a la altura de la plaza San Juan de Tunapuy avistamos a tres ciudadanos que al ver la presencia policial se tomaron nerviosos empezando a caminar de manera rápida, de inmediato se le indico la voz de alto, estos de inmediato tomaron una actitud agresiva vociferando de que a ellos nadie los iba a revisar abalanzándose uno de ellos contra el oficial Reny Brazon, intentando golpearlo donde se presidio a aplicar el uso progresivo de la fuerza con la finalidad de neutralizar la actitud agresiva de los ciudadanos, informándoles que tenían que acompañarlos hasta la estación policial, una vez controlada la situación el funcionario procedió a realizarle la respectiva revisión corporal identificándolos como TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ(…), Informándole que quedarían detenidos…(…). Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que: en fecha 16 de Abril siendo las 03:00 de la tarde cuando compareció por ante este despacho el funcionario detective José Heredia, funcionario adscrito a esta sub delegación dejando constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada a los Ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ presenta el siguiente registro policial 01) Expediente K13-0226-00865, de fecha 27/05/2013, por el delito de Lesiones ante la Sub delegación de Carúpano, ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, presenta el siguiente registro policial 01) Expediente IAPMB 013-2015, de fecha 21/02/2016, por delito de Droga ante la sub. Delegación Carúpano y 03 ALFREDO JOSE VELÁSQUEZ, presenta el siguiente registro policial 01) Expediente K-13022601763, de Fecha 0910-2013, por el delito de droga ante la sub. Delegación de Carúpano. Cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA PENAL, de fecha 16/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la estación policial Teniente Coronel Ramón Benítez, donde dejan constancia que el lugar donde ocurrieron os hechos es un lugar ABIERTO, Cursante al folio 11 y vto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones a los ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ, ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON Y JOSE ALFREDO VELASQUEZ, en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 26.230.112, hijo de Estebina Jiménez y Teodoro González, y domiciliado en Tunapuy, sector Chavez Frías numero de casa 5, cuarta calle, Municipio Libertador del Estado Sucre, ELIOMAR JOSE LEIVA BRAZON, natural de Tunapuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 21.288.593, hijo de Isinio Leiva y Omaira Brazon, y domiciliado en Tunapuy- Barrio Bolívar, sector Chávez Frías, Municipio Libertador del Estado Sucre, y JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad N! 25.415.268, hijo de oliva Rosa Méndez y German José Velásquez, y domiciliado en Tunapuy, sector Chávez Frias, numero de casa 40, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad A La Comandancia De Policía Del Municipio Libertador Tunapuy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ.
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