REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002337
ASUNTO: RP11-P-2016-002337
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Abril de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. JESÚS PAREJO ROMERO y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA Y ZORAIDA JOSEFINA PONCE GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio público Abg. Onelia Diaz, el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Penal Nº 06 en funciones de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepto la designación realizada e impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA Y ZORAIDA JOSEFINA PONCE GONZALEZ, identificado en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CLIMARDO VELASQUEZ, Por los hechos ocurridos de fecha 17/03/2016, tal y como se evidencia en DENUNCIA COMUN, 13/04/2016, rendida por el ciudadano CLIMARDO DEL JESUS VELASQUEZ, por ante funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación “Ramón Benítez” donde deja constancia entre otras cosas que: en el año pasado 2015, hace como siete meses atrás, estuve hospitalizado en el hospital de Carúpano por presentar problemas con la próstata, en ese lugar llegue a conocer a un muchacho que llego al hospital con dos tiros en una pierna, y lo hospitalizaron en el mismo cuarto donde yo me encontraba con otras personas mas, el muchacho se hizo tan amigo mió que me decía cariñosamente “paito”, me dijo que se llama Gilberto Carmona y compartimos mucho en el hospital, pasado los meses me dieron de alta y Gilberto se quedo hospitalizado, luego de dos meses en mi casa se me presento Gilberto y yo me quede sorprendido por la presencia de el en mi casa aunque yo le había dado la dirección por la amistad que tuvimos en ese hospital, pero Gilberto llego diciéndome que le habían dado de alta y se iba a quedar viviendo conmigo por que su familia no lo quería, entonces le dije que no había problemas que se quedara en mi casa pasando unos días hasta que se contentara con su familia, pero pasaron los días y como al mes me dijo que le regalara un pedacito de terreno para el hacer un rancho y traerse a su mujer, pero como se comportaba bien y me ayudaba en mi hacienda, viéndome en la necesidad de darle un pedazo de terreno donde construimos un rancho de madera y carata y días después se trajo a su mujer de hombre Zoraida donde dormía con su mujer y en mi casa comían, ya tenían como un mes viviendo en la comunidad cuando comenzaron los robos en las casas, robaban cacao, verduras, bombonas, se metían en las casas, decían que estaba un hombre escondido, y comenzaron a decirme los vecinos que el muchacho que yo tenia en mi casa era el que estaba haciendo desastre en la comunidad, pues ya lo habían visto, entonces comenzaron las denuncias en la policía en contra de Gilberto y yo comencé a angustiarme por lo que lo decían que estaba pasando, que estaba haciendo cosas mala y el me respondía que no se metieran con el por que iba a matar a unos cuantos que no los conocíamos todavía que el era un mismísimo balandro, que habían estado preso en la cárcel y era capaz de cualquier cosa, en vista de eso yo agarre miedo y comencé a decirle a mi familia que la cosas se estaba poniendo mala, el muchacho que habíamos aceptado no era un hombre bueno, entonces el hombre se transformo de verdad hacia sus gracias de robar y cuando lo denunciaban se perdía con la mujer y después a la semana volvía y amenazaba en matarme por que yo le dije que no regresara mas por que ya la comunidad estaba muy molesta, pero no le gustaba que yo lo orientara y empezó a decirme que me iba a matar con una pistola que cargaba, se me venían encima a insultarme diciéndome “viejo maldito te voy a matar”, hasta que decidí dejarlos tranquilo y no decirle mas nada por que ya me había amenazado unas cuantas veces en matarme; hoy en la mañana como a las 11:00 de la mañana estoy en mi casa con mi mujer, enfermo por que tengo una sonda puesta que me dejo el medico de por vida por los problemas de la próstata cuando se presenta Gilberto peleando, furioso y agresivo con un cuchillo en las manos y me agarro por el cuello diciéndome “ viejo maldito te voy a matar por tu culpa me van a sacar de la comunidad”, yo lleno de miedo y mi mujer gritando pidiendo auxilio con los vecinos, en eso entro también la mujer que el cargaba Zoraida y decía “mátalo, mátalo, que se cree el que de aquí nos vamos a ir, es mas ha tratado de abusar de mi” y los dos enfurecidos, y yo no podía ni gritar de los nervios, Gilberto me decía te voy a matar con mi pistola, hasta que comenzó a llegar vecinos y también le gritaba Gilberto que era un balandro muy bravo, había estado ya en la carcel y era capaz de matar a muchos y tenia una pistola y una bomba y fue que Gilberto se fue, diciéndome los vecinos que había que ir a la policía por que era un hombre desconocido y peligroso en la comunidad, fue cuando decidimos denunciar. Es todo. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continué por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA venezolano, natural de Maturincito, Estado Sucre, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11/08/1991, titular de la cedula de identidad Nº 26.600.956, de estado civil soltero, de Oficio: Agricultor, hijo de Gilberto Carmona y Eutoquia Cova , domiciliado en playa Grande detrás del Mercal, casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.” acto seguido se procede a imponer al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: ZORAIDA JOSEFINA PONCE GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 04/11/72, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.967.177, de Oficio: Camarera, hijo de Jesús Ponce y Lucia Gonzáles, domiciliado en barrio Adres Bello, cerca de los Molinos, calle valle verde, casa S/N°, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Revisadas las presentes actuaciones y escuchada la solicitud de la representación fiscal me opongo a la misma en virtud de considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables de los hechos imputados por la fiscalía, solo existen indicios por lo cual solicito a favor de los mismos la libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CLIMARDO VELASQUEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/03/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA COMUN, 13/04/2016, rendida por el ciudadano CLIMARDO DEL JESUS VELASQUEZ, por ante funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación “Ramón Benítez” donde deja constancia entre otras cosas que: en el año pasado 2015, hace como siete meses atrás, estuve hospitalizado en el hospital de Carúpano por presentar problemas con la próstata, en ese lugar llegue a conocer a un muchacho que llego al hospital con dos tiros en una pierna, y lo hospitalizaron en el mismo cuarto donde yo me encontraba con otras personas mas, el muchacho se hizo tan amigo mió que me decía cariñosamente “paito”, me dijo que se llama Gilberto Carmona y compartimos mucho en el hospital, pasado los meses me dieron de alta y Gilberto se quedo hospitalizado, luego de dos meses en mi casa se me presento Gilberto y yo me quede sorprendido por la presencia de el en mi casa aunque yo le había dado la dirección por la amistad que tuvimos en ese hospital, pero Gilberto llego diciéndome que le habían dado de alta y se iba a quedar viviendo conmigo por que su familia no lo quería, entonces le dije que no había problemas que se quedara en mi casa pasando unos días hasta que se contentara con su familia, pero pasaron los días y como al mes me dijo que le regalara un pedacito de terreno para el hacer un rancho y traerse a su mujer, pero como se comportaba bien y me ayudaba en mi hacienda, viéndome en la necesidad de darle un pedazo de terreno donde construimos un rancho de madera y carata y días después se trajo a su mujer de hombre Zoraida donde dormía con su mujer y en mi casa comían, ya tenían como un mes viviendo en la comunidad cuando comenzaron los robos en las casas, robaban cacao, verduras, bombonas, se metían en las casas, decían que estaba un hombre escondido, y comenzaron a decirme los vecinos que el muchacho que yo tenia en mi casa era el que estaba haciendo desastre en la comunidad, pues ya lo habían visto, entonces comenzaron las denuncias en la policía en contra de Gilberto y yo comencé a angustiarme por lo que lo decían que estaba pasando, que estaba haciendo cosas mala y el me respondía que no se metieran con el por que iba a matar a unos cuantos que no los conocíamos todavía que el era un mismísimo balandro, que habían estado preso en la cárcel y era capaz de cualquier cosa, en vista de eso yo agarre miedo y comencé a decirle a mi familia que la cosas se estaba poniendo mala, el muchacho que habíamos aceptado no era un hombre bueno, entonces el hombre se transformo de verdad hacia sus gracias de robar y cuando lo denunciaban se perdía con la mujer y después a la semana volvía y amenazaba en matarme por que yo le dije que no regresara mas por que ya la comunidad estaba muy molesta, pero no le gustaba que yo lo orientara y empezó a decirme que me iba a matar con una pistola que cargaba, se me venían encima a insultarme diciéndome “viejo maldito te voy a matar”, hasta que decidí dejarlos tranquilo y no decirle mas nada por que ya me había amenazado unas cuantas veces en matarme; hoy en la mañana como a las 11:00 de la mañana estoy en mi casa con mi mujer, enfermo por que tengo una sonda puesta que me dejo el medico de por vida por los problemas de la próstata cuando se presenta Gilberto peleando, furioso y agresivo con un cuchillo en las manos y me agarro por el cuello diciéndome “ viejo maldito te voy a matar por tu culpa me van a sacar de la comunidad”, yo lleno de miedo y mi mujer gritando pidiendo auxilio con los vecinos, en eso entro también la mujer que el cargaba Zoraida y decía “mátalo, mátalo, que se cree el que de aquí nos vamos a ir, es mas ha tratado de abusar de mi” y los dos enfurecidos, y yo no podía ni gritar de los nervios, Gilberto me decía te voy a matar con mi pistola, hasta que comenzó a llegar vecinos y también le gritaba Gilberto que era un balandro muy bravo, había estado ya en la cárcel y era capaz de matar a muchos y tenia una pistola y una bomba y fue que Gilberto se fue, diciéndome los vecinos que había que ir a la policía por que era un hombre desconocido y peligroso en la comunidad, fue cuando decidimos denunciar. Es todo., cursante al folio 04 vto, dos vto. ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación “Ramón Benítez” donde deja constancia el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y la aprehensión del los imputados de autos. Cursante al folio 03 y vtos. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Pedro Ramón Rojas López, por ante funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación “Ramón Benítez” quien manifiesta tiene conocimiento de los hechos ocurridos. Cursante al folio 05 y vtos. INFORME MEDICO, practicado a la ciudadana Zoraida Ponce, donde dejan constancias que la misma presente buenas condiciones en su estado físico. Cursante al folio 08. INFORME MEDICO, practicado al ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, donde dejan constancias que la misma presente buenas condiciones en su estado físico. Cursante al folio 11. INSPECCION TECNICA, de fecha 13/04/2016, suscritas por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación “Ramón Benítez”, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-04-2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano, (CICPC), quienes dejando constancia entre aotras cosas que recibieron las actuaciones y a los detenidos. Cursante al folio 14 y vtos. MEMORRANDUM N°9700-0226-0667, de fecha 14/04/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC), donde deja constancias que la imputada ZORAIDA JOSEFINA PONCE GONZALEZ, no presenta registros policiales ni solicitudes y el imputado GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, si presenta registros policiales. Cursante al folio 15. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente DECRETAR para los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA Y ZORAIDA JOSEFINA PONCE GONZALEZuna MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanosGILBERTO ANTONIO CARMONA COVA venezolano, natural de Maturincito, Estado Sucre, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11/08/1991, titular de la cedula de identidad Nº 26.600.956, de estado civil soltero, de Oficio: Agricultor, hijo de Gilberto Carmona y Eutoquia Cova , domiciliado en playa Grande detrás del Mercal, casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ZORAIDA JOSEFINA PONCE GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 04/11/72, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.967.177, de Oficio: Camarera, hijo de Jesús Ponce y Lucia Gonzáles, domiciliado en barrio Adres Bello, cerca de los Molinos, calle valle verde, casa S/N°, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas, TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CLIMARDO VELASQUEZ. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante del Centro de Coordinación “Ramón Benítez”. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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