REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001691
ASUNTO: RP11-P-2016-001691
Visto el escrito de solicitud presentado por la Ciudadana Abg. Paola Di Bisceglie; en su condición de Defensora Publica; del ciudadano FREIMAN CEDEÑO, EMILIO JOSE FONT; mediante el cual solicita con la urgencia del caso el traslado de su defendido, hasta Centro Medico asistencial; con fines de recibir asistencia médica respectiva; este tribunal Tercero de Control acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, de acuerdo al recorrido que es evidencia en el sistema Juris 2000; se puede determinar claramente se puede determinar que la presente causa pertenece al Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción; y considerando las razones de su petitorio, con carácter de Urgencia; con fines de garantizar el derecho a la salud; el respeto a la vida; con su correspondiente asistencia; todo de conformidad con el articulo 2; 43; 51; 83; y 84; de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado de Democrático de Derecho y de Justicia; a cuerda instar solicitando al Ciudadano Comandante de la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; a practicar las diligencias necesarias que considere corresponder a los fines de la asistencia medica de los Ciudadanos EMILIO JOSE FONT, titular de la cédula de identidad Número V.- 20.563.764 y YORDIN DANEL BONILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número V.- 23.550.273, debiendo trasladarlos al Hospital Central de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre; señalando en el oficio que deberá tomar todas las precauciones de seguridad que amerite a los fines de practica de la medida; así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, considera este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, esta Jurisdicción; y considerando las razones de su petitorio, con carácter de Urgencia; y por vía de acepción este tribunal acuerda la solicitud a los fines de dar una respuesta oportuna y expedita; con fines de garantizar el derecho a la salud; el respeto a la vida; con su correspondiente asistencia; todo de conformidad con el articulo 2; 43; 51; 83; y 84; de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado de Democrático de Derecho y de Justicia; instar al Ciudadano Comandante Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; a practicar las diligencias necesarias que considere corresponder a los fines de la asistencia medica ante el Hospital central de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de los Ciudadanos EMILIO JOSE FONT, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 08/02/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 20.563.764, de Oficio Ayudante de Carpintería, domiciliado en nueva Guiria, Vereda 7, casa N° 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y YORDIN DANEL BONILLA GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 25/01/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 23.550.273, de Oficio indefinido, domiciliado en Nueva Guiria, calle N°, casa N° 11 a una calle de la cancha de esa localidad, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; tomando todas las precauciones de seguridad que amerite a los fines de practica de la medida; de igual forma como quiera que no consta informe medico de su asistencia respectiva; remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control a los fines de su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ TERCER DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE.
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