REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001642
ASUNTO: RP11-P-2016-001642
Visto el escrito presentado, por el ABG. AMAGIL COLON Defensora Pública Penal, del ciudadano JOSE GREGORIO TINEO ROJAS; el cual se contrae a solicitar la revisión de la Medida Privativa de Libertad; a favor de su defendido; en consecuencia se analiza y a los fines se exponen:
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“… argumente su defensa en que variaron los supuestos de los artículos 236; 237; 238; Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido no fue reconocido en el momento del reconocimiento en rueda de individuos y en consecuencia ordene la libertad de mi defendido… de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales se determina que en fecha: 20/03/2016; este Tribunal Tercero de Control acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:
“…RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del JOSE GREGORIO TINEO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.330.208, nacido en fecha 17/07/1988, soltero, mecánico, hijo de Gregorio Tineo y Carmen Rojas, residenciado en Primero de Mayo, calle Buenos Aires, casa s/n, cerca del antiguo modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de: CLAUDIA FERMIN, MARCOS MARCANO y SANDRA FERNANDEZ y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2, 3 y 5 y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Se infiere claramente que no ha habido ningún retardo procesal, en la presente causa imputable a este Tribunal, no se encuentra prescrita; más aún se ha garantizado el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello y vista la solicitud de revisión interpuesta por la defensa basada en que el imputado no fue reconocido al momento de la rueda de reconocimiento, considera quien suscribe el presente fallo, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, así como el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, de conformidad con el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; por cuanto el no reconocimiento del ciudadano en rueda de individuo, no implica que el ciudadano no tenga participación en el hecho punible que se le imputa, y estando en la etapa previa de la investigación debe esperarse el acto conclusivo de la representación del Ministerio Público; por tener la tutela de la Investigación penal; en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad decreta en contra del ciudadano contra del JOSE GREGORIO TINEO ROJAS, por estar cubiertos los supuestos requeridos de conformidad a lo establecido en el artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la revisión y sustitución de la Medida Privativa Libertad del ciudadano RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del JOSE GREGORIO TINEO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.330.208, nacido en fecha 17/07/1988, soltero, mecánico, hijo de Gregorio Tineo y Carmen Rojas, residenciado en Primero de Mayo, calle Buenos Aires, casa s/n, cerca del antiguo modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de: CLAUDIA FERMIN, MARCOS MARCANO y SANDRA FERNANDEZ y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2, 3 y 5 y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa ningún retardo procesal; la causa no se encuentra prescrita y siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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