REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001418
ASUNTO: RP11-P-2013-001418
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Abril de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Ángel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia Especial, en el presente asunto, seguido a las ciudadanas: BENITA TERESA ROJAS y VICMARY CANDELARIA FAJARDO GUZMAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo y El Defensor Público Abg. Jesús Mayz y la Imputada Vicmary Candelaria Fajardo Guzmán. No encuentran presentes: La imputada Benita Teresa Rojas. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos de espera sin hacer acto de presencia las partes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada VICMARY CANDELARIA FAJARDO GUZMAN, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, como el régimen de presentaciones y la labor comunitaria. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/04/2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación con el 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/04/2013, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedida a las imputadas BENITA TERESA ROJAS y VICMARY CANDELARIA FAJARDO GUZMAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación con el 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la Capilla San Pancracio, ubicada en: el Sector Tocuyito, Urbanización Alejandro Franco, avenida principal de Río Caribe, frente de la cancha, Municipio Arimendi del Estado Sucre, consistente en la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las áreas de dicha Capilla y sus alrededores, dos horas (02) semanales por el Lapso de cuatro (04) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Tocuyito, ubicado en Urbanización Alejandro Franco, avenida principal de Río Caribe, frente de la cancha, Municipio Arimendi del Estado Sucre. SEGUNDO: No incurrir en nuevo delito. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Presentación de Imputados celebrada en fecha 19/04/2013, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación con el 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana PATRICIA JOSEFINA VILLARROEL MOYA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.625, nacida en fecha 17/02/1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Luís Villarroel y Senovia Moya y residenciada en el San Martín, Calle Principal, casa S/N, A una cuadra escuela “Maria Reina de López”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación con el 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Ahora bien vista la incomparecencia de la imputada DANIELA JOSE VELASQUEZ PACHECO; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control, acuerda Diferir el Acto de Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 16/03/2016, a las 09:30 AM en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se fijó fuera del lapso legal, en virtud del contenido del Circular Nº 118-08, de fecha 15-10-08, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se impuso la obligación de dar prioridad a los actos con detenidos. LÍBRESE OFICIO AL CONSEJO COMUNAL SAN MARTÍN, UBICADO EN LAS INMEDIACIONES DEL PUENTE DE SAN MARTÍN HASTA LA ESQUINA DE LOS PAVOS, SECTOR BALIACHI, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que informe sobre si la acusada DANIELA JOSE VELASQUEZ PACHECO, cumplió con la labor comunitaria impuesta. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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