REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002423
ASUNTO: RP11-P-2012-002423
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Marzo de 2016, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, a objeto de realizar la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el imputado JHONATAN DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ y Audiencia preliminar para el imputado DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO, en el presente asunto seguido a los imputados JHONATAN DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ y DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose Presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, y el imputado JHONATAN DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ. No estando presente: el Abogado Gustavo Bermúdez y El imputado JHONATAN DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO (por cuanto manifestó el imputado que se negó a salir). Acto seguido transcurrido 15 minutos de espera sin hacer acto de presencia. Seguidamente Toma el derecho de palabra el ciudadano Juez, quien expone: Vista la incomparecencia del imputado Deivis González y de la defensa privada Abg. Gustavo Bermúdez y por cuanto se encuentra presente en sala el acusado Jhonathan Velásquez, quien manifiesta a este Tribunal que se le hace difícil trasladarse hasta las instalaciones de este Circuito Judicial por la distancia y el alto costo de los pasajes este Tribunal procede a cederle el derecho de palabra al acusado JHONATAN DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito se me cierre mi causa. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/08/2015; por la comisión del delito de JHONATAN DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de CESAR JOSÉ VILLALBA DÍAZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/08/2015, se celebró audiencia de Especial de Ampliación de Régimen de Prueba, donde le fue concedido al imputado JHONATAN DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Cesar José Villalba Díaz, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Seis (06) meses, PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el Lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de Quebrada de la niña, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debiendo realizar dichas actividades durante el lapso de dos horas quincenales por el lapso de seis (06) meses, debiendo librarse oficio al referido Consejo Comunal a los fines de que envíe a este Tribunal informe del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta al imputada de autos y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Especial celebrada en fecha 18/08/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada JHONATAN DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, Soltero, nacido en fecha 23/07/1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.550.935, hijo de Lucia Velásquez y Hermando Rivera, residenciado en Quebrada de la niña, casa S/N, Frente de la Bodega el Pájaro, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de CESAR JOSÉ VILLALBA DÍAZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien en cuanto al imputado DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 21/06/2016 A LAS 9:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal., quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal segundo DEM juicio en la causa Nº RP11-P-2014-7756, es por lo que se acuerda librar oficio al Tribunal segundo de juicio, a los fines de que autorice el traslado del imputado DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO, para la fecha y hora señalada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONATAN DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, Soltero, nacido en fecha 23/07/1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.550.935, hijo de Lucia Velásquez y Hermando Rivera, residenciado en Quebrada de la niña, casa S/N, Frente de la Bodega el Pájaro, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de CESAR JOSÉ VILLALBA DÍAZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Ahora bien en cuanto al imputado DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 21/06/2016 A LAS 9:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal., quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal segundo DEM juicio en la causa Nº RP11-P-2014-7756, es por lo que se acuerda librar oficio al Tribunal segundo de juicio, a los fines de que autorice el traslado del imputado DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO, para la fecha y hora señalada. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA y AL DEFENSOR PRIVADO DE LO AQUÍ DECIDIDO DE LA PRESENTE DECISION. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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