REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003121
ASUNTO: RJ11-P-2015-000048


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Marzo de 2016, donde se constituyó en la sala N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. JESUS PAREJO ROMERO, y el Alguacil de sala a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de imputación en el presente asunto, seguido en contra de la imputada JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. CRISER BRITO, la imputada JUANA VIOLETA NAVARRO, los abogados ABG. CRUZ ESPINOZA Y ABG. ELVIS ROJAS (apoderados judiciales de la ciudadana Annie Cruz Modica de López), Las Defensoras Privadas ABG. ELVIRA GOTILLA y ABG. LOVELIA MARCANO. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que ratifica la imputación realizada en fecha 18/09/2014, imputo formalmente en este acto a la ciudadana: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO por la presunta comisión los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 283 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 31/07/2014 aproximadamente a las 3:00 de la tarde, fueron detenidos los ciudadanos Cesar José López y Jhonatan José Dalesio Hernández, por presuntamente estar incursos en el delito de Secuestro, fueron presentados ante la fiscalía segunda del Ministerio Público quien luego de una ardua investigación les imputo el delito de Privación Ilegitima de Libertad y delitos contra funcionarios públicos que luego de la investigación correspondiente se realizo el acto conclusivo solicitando un sobreseimiento de la causa, es por ello que las victimas denuncian ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que se habían sentido lesionados en su derecho, luego de la investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, es distribuida la causa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por ello,, así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privada Abg. Cruz Sulmira, quien expone: esta representación ratifica el escrito interpuesto asimismo se adhiero ala imputación fiscal de fecha 18/09/2015, en donde se esta imputado a la ciudadana Juana Navarro por los delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 283 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, tofo ello en virtud en el fecha 18/09/2015, En el galpón de centro chapeca, Ubicado en la avenida circunvalación frente a los bomberos, se encontraba relacionadas los ciudadanos Jonathan Chacón, miguel Fernández y Deudelis una transacción con el presente de dicha empresa cesar López, debido a unos quesos y pasteurizada que los ciudadano en referencia le ofreció venta a la empresa y en la cual una vez pagado dicho queso, con el cheuque 9192324553 por la cantidad 168320 bolívares, que fue cobrado según comunicación de banco exterior cursa a folio 13.0 de la causa y fue depositado en el cuente 01115011781002238287, como titular a ciudadano Jonathan Chacón a través de banco mercantil, realizada la transacción comercial de fecha 23/07 el ciudadano cesar López, da cuenta a través de dos cliente llamado Ricardo remo y Alsolir Carmona el cual le dice que hay un problema con la consistencia de los queso y no estaba acto para se rebanado viendo esta situación el ciudadano camilo llama a Jonatan Chacón para conversar sobre la circunstancia en la cual estaba el queso en fecha el 31 /07 2014, a la empresa con el cami9no y los quesos que iban a cambiar por lo queso que estaba daños es cuando el ciudadano Jonathan depositario de la empresa se da cuenta que los queso , Estaban en la misa condición que le habían vendido pro lo que el señor cesar López le solicita al ciudadano Jonathan Chacón, miguel Fernández y Deudelis espinosa que se devuelven con el queso y le traiga un queso en mejores condición que le devolvieran el dinero y en ese la ciudadana Deudelis espinosa le dice no te voy devolver el dinero ni el queso y el señor cesar le dice devolver el dinero y no te voy devolver el queso ahorita voy a llamad¡ a mi tía Juana violeta navarro para que se venga con un comisión y te voy a denunciar que le tiene secuestrada posteriormente como a las 3:00 pm se presenta la ciudadana Juana violeta en el galpón y le dice cesar suelta a los muchacho o voy a llamara a la guarnición para que te metan presa por que tu los tienes secuestrado cuando esta ciudadana le dice no te vamos devolver dinero, ni queso es mas vamos a llamar a la guarnición `para que te metan preso por que tiene a mi sobrinos ya el camión allí y igualmente testigo escuchan que la ciudadana Juana navarro le dijo guarda tu posición voy a allamara al guarnición y di que te tiene n secuestrada, mas tarde se presenta al galpón dos funcionarios de la policía municipal los cuales fueron llamado por la ciudadana Juana navarro esa persona le pregunta que esta ocurriendo se da cuenta que solo era un transición comercia y dice aquí no haya nada viendo esta situación la Juana Hace conexión con la guarnición y se presenta al galpón unos funcionarios los cuales esta identificado en autos y cuado están dentro de galgo los ciudadanos Jonathan Chacón, miguel Fernández y Deudelis ratifican que se encuentran secuestrado por el ciudadano cesar López, razón por la cual detienen a estos dos ciudadano le abren el procedimiento policial por orden de la fiscalia segunda el cual es presentados ante el tribunal segundo de control en fecha 14/02/2014, en donde la fiscalia segunda imputa al ciudadano cesar López y por el delito de privación ilegitima de libertad, y se le decreta en contra de los ciudadanos en cuestación medica cautelar con presentación periódicas, presentación que fueron cumplida por mi representados asimismo luego una certera ecuánime inteligencia investigación atraes del CICPC, se4 pude determinar que no se encontraba configurado el delito de privación ilegitima de libertad y fue solicitado el sobreseimiento el cual fue decretado y como consecuencia de ellos no encontramos en la comisión de los delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 269, 462 y 286 del Código Penal Vigente, delito cometido por los ciudadanos Jonathan Chacón, miguel Fernández y Deudelis, los cuales fueron investigados por la ciudadana Juana violeta navarro es por ellos que esta representación se adhieras a la imputación que hiciere el fiscal segundo de ministerio publico en fecha 18/09/2015 y que esta representación a ratificado Todo ellos ocurren de acuerdo a un investigación y que si bien es cierto que el ministerio publico no ratifico el escrito d forma escrito estamos bajo el proceso penal acusatorio el cual tiene por norte el principio de oralidad, asimismo solicito al tribunal que dicha imputación sea admitida se pase n las actuaciones al ministerio publico para continué con la investigación y solicito copia certificada de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el Primero imputado como: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, Venezolana, Natural Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 17/09/66, de profesión u oficio Abogado, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.9456.780 y residenciado en la calle libertad, casa numera 72, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 0294.332.39.34 y expone: le cedo la palabra a mis defensoras privadas, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privada Abg. LOVELIA MARCANO, quien expone: “Cuando asistimos a esa audiencia es audiencia es recodada por muchos por que trajo con muchas situaciones incomoda en aquel momento le hice alusión que pretenda Incluir a mi representada era un exabrupto jurídico `por que sui exposición en forma oral se repetir los elemento de convicción era suficiente para acusar a los catres jóvenes en esa oportunidad la juez el note de la representación fiscal era que la Dra. no asistiera de los imputados y hoy lamentablemente cuando han pasado varios meses que el error de aquel momento ha persistido en el momento y además las partes de dieron cuenta que la fiscal no realizo ningún escrito de imputación de mi representación ya mi me parece que el resultado de esta proceso es que se declare inexisten la imputación ya no se puede adherir la Dra. Cruz sulmira por que no llego a hacer el ministerio publico y No por que l ministerio publico en ese afán que tenia el ministerio publico de sacar a la defensa de mi representada de esa defensa privada es por lo que yo considero que aquí no se ha dado la formalidad para que el día de hoy sea atribuido e imputada mi representada. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privada Abg ELVIRA GOITIA, quien expone: “Asiendo como mía la defensa de la Dra. Lovelia Marcano, quiero también dejar puntualizado ciudadano juez que las formalidades establecidas en la ley para el proceso de imputación en esta audiencia no se cumplieron, es por el ellos que solicito la nulidad de la misma ya como lo establece la constitución en su artículo 49 que garantiza el debido proceso. Ahora bien si bien es cierto respeto la exposición de la Dra. Cruz Sulmira , que la oralidad es un principio de esta proceso, también es cierto que se tiene que cumplir con el debido proceso, es por ellos que aquí también que para es5ta defensa pudo observar que ni siquIera la representante fiscal hizo un relato de los hechos como lo hizo la querellante en esta sala y nos preguntamos quien hace el papel de fiscal parte de debió cumplir la formalidad de un imputación es por ello que solicito la nulidad de esta acto de imputación ya que no se han cumplido a la formalidades de este acta, el debido proceso ni las garantías constitucionales. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por las Defensa Privadas, y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que en el presente caso, en ocasión a la aplicación de procedimiento para los delitos medos grave donde la ciudadana fiscal plantea la calificación de la imputación a la supuesta imputada Juana violeta navarro bravo, por los delitos de de INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 283 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, por la cual hace presencia de la representación de victima haciendo alusión de la los presunta hechos ocurridos, en fecha 31/07/2014, ahora bien como quiera estamos ante la presencia de un tribunal de control y a sus fines un tribunal garantista del debido proceso, es un tribunal constitucional, podemos retrotraer la fecha 18/09/2015 , la representación fiscal para el momento practico una acción de imputación que debió ser formalizada con oportunidad a los fines de pudiendo ser realizada la presente audiencia, todo esto en razón que es necesario permitirle a la ciudadana señalada de manera oportuna y efectiva el derecho a la defensa al igual que debe de cumplir la formalidades que requieren tanto de forma como de fondo el es escrito de ratificación la acción de la circunstancias de modo, tiempo y lugar que conlleva a presente la calificación imputada por la representación fiscal y a ,los fines de dar oportunidad ala perta en el presenta causa, tanto a la presunta imputada que hasta la presentada solo ha sido señalada mas no individualiza la participación y de esta forma también permita a la represtación como a al victima acciona a lo establecido en el código Orgánico Procesal Penal de conformidad a l 120 y siguiente en su correspondiente oportunidad procesal, es por lo que acuerda remitir a las presente actuaciones a la fiscalia séptima de ministerio publico a los fines de que plantea formalmente la acción que crea corresponder en la presenta causa, señalándoles que debe permitir a la partes conocer del hecho que se le imputada para así conocer de la imputación como, imputado, victima o tercer , cumpliendo la formalidades de ley previstos en el articulo 308 y el respecto de los previsto en los artículos 2, 7, 19, 21, 49 y 51 dándoles así una repuesta ajustada bajo los principios de nuestra Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y en consecuencia se remiten todas las actuaciones a la fiscalia séptima del ministerio publico a los fines que subsane la presente. Asimismo vista la solicitud de nulidad no surge en virtud que el hecho los permitieron y dejaron pasar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción, téngase notificadas las partes. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Remítase mediante oficio. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.