REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002310
ASUNTO: RP11-P-2016-002310
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de abril de 2016, donde se constituyó en la sala de audiencias N 01 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado del Secretario en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JOHAN MANUEL URBANEJA. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado antes mencionado, quien hace del conocimiento del tribunal que tiene como abogados de confianza a Lovelia Marcano y Miguel Malave, por lo que estando en las instalaciones del circuito judicial se hacen comparecer a la sala y se identificacan como: LOVELIA MARCANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo así mismo se impuso de las actuaciones, MIGUEL MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, titular de la cedula de identidad Nª 6.953.961, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso N° 01, Piso 03, Oficina N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0414-8301308, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo así mismo se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano: JOHAN MANUEL URBANEJA, POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, SEGÚN OFICIO Nº 0507 Y EXPEDIENTE Nº FP12-P-2012-0004396, DELITO NO INDICA, DE FECHA 25-03-2015; es por lo que requiero al tribunal decline la misma para conocimiento del Primer circuito judicial penal de la ciudad de cumana al tribunal de Quinto de control, de guardia de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como JOHAN MANUEL URBANEJA, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 22.981.189, hijo de Sonny León y Tibisay González de profesión u oficio indefinido, con domicilio en Callejón San Felipe Casa S7N de la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, Guiria Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Privada , quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado y en vista de que mi defendido presenta ando en este acto copia fotostática del oficio 374, de fecha 29-03-2016, emitida por el juzgado de ejecución del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el asunto principal FP12-P-2012-004396, el mismo coincide con la solicitud que presenta en sistema nuestro defendido emitido por la juez Graciela Medina oficio este remitido al asesor jurídico del CICPC delegación Ciudad Guayana en donde se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de nuestro defendido en fecha 25-03-2015 oficio N 507, motivo por el cual esta defensa se compromete a consignar ante este tribunal copia certificada del presente oficio y el numero telefónico del Juzgado Primero de ejecución Correspondiente a objeto que se reapertura y se verifique lo expuesto por esta persona así mismo consigno en este acto en un folio útil a los fines de que sea agregada al asunto todo esto a los fines de tratar de evitar un gasto procesal al estado, finalmente solicito copias simples, es todo”. Seguidamente este Juzgador Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas consignadas se evidencia que la presente causa pertenece a la podenca al Tribunal PRIMERO DE EJECUCIÓN, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, SEGÚN OFICIO Nº 0507 Y EXPEDIENTE Nº FP12-P-2012-0004396, DELITO NO INDICA, DE FECHA 25-03-2015; este tribunal decide declinar la presente actuaciones ordenando su traslado por el Cuerpote Investigaciones Científica Penales y Criminalística; quedando a sus ordenes en calidad de deposito en la comandancia de Policía de esta ciudad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal PRIMERO DE EJECUCIÓN, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, SEGÚN OFICIO Nº 0507 Y EXPEDIENTE Nº FP12-P-2012-0004396, DELITO NO INDICA, DE FECHA 25-03-2015; a quien corresponde conocer legalmente de la misma, seguida al ciudadano JOHAN MANUEL URBANEJA, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 22.981.189, hijo de Sonny León y Tibisay González de profesión u oficio indefinido, con domicilio en Callejón San Felipe Casa S7N de la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, Guiria Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, hasta el Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Puerto Ordaz, según oficio Nº 0507 y expediente Nº FP12-P-2012-0004396, delito no indica, de fecha 25-03-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 62 de la misma norma adjetiva penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar el correspondiente traslado hasta la ciudad de Puerto Ordaz, debiendo ponerlo a la orden del Tribunal Primero de ejecución. Líbrese Oficio al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, remitiéndole al aprehendido JOHAN MANUEL URBANEJA y las presentes actuaciones; quedando en calidad de deposito en la Comandancia de Policía; de esta ciudad de Carúpano; hasta tanto se practique el traslado requerido al Órgano Policial, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta el Tribunal competente. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ.
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