REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002307
ASUNTO: RP11-P-2016-002307
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de Abril de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ROMMY JOSE SOLE LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado: ROMMY JOSE SOLE LOPEZ, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia N° 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: ROMMY JOSE SOLE LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos Según consta en ACTA POLCIAL, de fecha 10/04/2016, donde funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, dejan constancia que siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente del día sábado 09 de abril de 2016, me constituí en comisión terrestre (…)… a bordo de un vehiculo militar, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la “Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, luego de hacer recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 00:30 horas de la mañana del día 10 de abril del presente año, le ordene al SARGENTO PRIMERO ANDRES FRANCO MAIZ, dirigir el vehiculo militar con destino a la localidad de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, para realizar recorrido por las diferentes calles de esa localidad, cuando eran aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, nos encontrábamos patrullando por la calle rural de esta comunidad, observando que había un grupo de personas aglomeradas en el frente de una vivienda, quienes al percatarse de la presencia de la comisión militar todos emprendieron la huida en veloz carrera, hacia la parte posterior de la vivienda, la cual tiene linderos con una hacienda cacaoteras, adentrándose por la zona boscosa de vegetación alta y baja de ese sector, en tal sentido detuvimos la marcha de nuestra unidad móvil, con la finalidad de efectuar la persecución a píe de los precipitados ciudadanos, lográndose la captura de un (01) individuo de tez morena de contextura delgada, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, quien se encontraba usando una gorra de color negro y visera multicolor, vestido con franelilla de color blanco, bermudas de color beige con rayas verticales y horizontales de color gris oscuro, las cuales forman cuadros, calzando sandalias playeras de color negro y azul, al momento de la aprehensión, cuando intentamos retirarnos del lugar con este individuo, en vista de que existían factores de riesgo considerables en torno a la zona en la cual nos encontrábamos y presumiendo que los ciudadanos que huyeron pudieran pertenecer a un grupo delictual organizado, observamos que al pie de un (01) árbol, habían dejado abandonado un (01) bolso color negro fabricado con material de polietileno (plástico), identificado con la marca Adidas, el cual al realizarle inspección se encontró que había una (01) bolsa de color blanco con franjas de color naranja y el logotipo de la marca RS21, en la cual dentro de esta estaba el siguiente equipo un (01) equipo de videojuego marca Sony Play Station 2, modelo NTSXC V/C, serial Nº HU0664970, con un (01) cable RCA de color negro (conector de video hacia el televisor), procediendo a colectar esta evidencia, luego cuando íbamos ha abordar la unidad móvil, observándose a un grupo de personas que venían corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, el ciudadano detenido al sentirse apoyado por miembros de la comunidad, adopto una actitud agresiva, abalanzándose encima del SARGENTO PRIMERO FERMIN FREITES ARMANDO JOSE, intentado despojarlo del arma de reglamento, por lo que hubo que usar la fuerza publica para contener a este ciudadano y abordarlo en el vehiculo militar, cuando el grupo de personas llego hasta el sitio donde estábamos, rodearon la unidad militar, tratándose de evitar que la comisión se retirara del lugar con el ciudadano detenido, por lo que se tuvo que realizar varios disparos de persuasión al aire, para que las personas se retiraran, estas personas al escuchar las detonaciones salieron corriendo, dándonos la oportunidad de retirarnos del lugar, con destino a la sede de la Estación de Vigilancia Costera Guiria…(…), por lo que procedimos a detenerlo…En virtud de estos hechos es por lo que solicito Libertad sin Restricciones, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero como: ROMMY JOSE SOLE LOPEZ, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 15.439.989, de 34 años de edad, hijo Maribel López y Rommy Jose Sole Alfonso, nacido en fecha 11-02-1.982, de profesión u oficio Agricultor, residenciado, en Yoco Calle Rural, casa S/N, A tres casas del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio, Publico, es todo En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 10/04/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputado de autos, son los presuntos autores responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLCIAL, de fecha 10/04/2016, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, dejan constancia que siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente del día sábado 09 de abril de 2016, me constituí en comisión terrestre (…)… a bordo de un vehiculo militar, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la “Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, luego de hacer recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 00:30 horas de la mañana del día 10 de abril del presente año, le ordene al SARGENTO PRIMERO ANDRES FRANCO MAIZ, dirigir el vehiculo militar con destino a la localidad de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, para realizar recorrido por las diferentes calles de esa localidad, cuando eran aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, nos encontrábamos patrullando por la calle rural de esta comunidad, observando que había un grupo de personas aglomeradas en el frente de una vivienda, quienes al percatarse de la presencia de la comisión militar todos emprendieron la huida en veloz carrera, hacia la parte posterior de la vivienda, la cual tiene linderos con una hacienda cacaoteras, adentrándose por la zona boscosa de vegetación alta y baja de ese sector, en tal sentido detuvimos la marcha de nuestra unidad móvil, con la finalidad de efectuar la persecución a píe de los precipitados ciudadanos, lográndose la captura de un (01) individuo de tez morena de contextura delgada, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, quien se encontraba usando una gorra de color negro y visera multicolor, vestido con franelilla de color blanco, bermudas de color beige con rayas verticales y horizontales de color gris oscuro, las cuales forman cuadros, calzando sandalias playeras de color negro y azul, al momento de la aprehensión, cuando intentamos retirarnos del lugar con este individuo, en vista de que existían factores de riesgo considerables en torno a la zona en la cual nos encontrábamos y presumiendo que los ciudadanos que huyeron pudieran pertenecer a un grupo delictual organizado, observamos que al pie de un (01) árbol, habían dejado abandonado un (01) bolso color negro fabricado con material de polietileno (plástico), identificado con la marca Adidas, el cual al realizarle inspección se encontró que había una (01) bolsa de color blanco con franjas de color naranja y el logotipo de la marca RS21, en la cual dentro de esta estaba el siguiente equipo un (01) equipo de video juego marca Sony Play Station 2, modelo NTSXC V/C, serial Nº HU0664970, con un (01) cable RCA de color negro (conector de video hacia el televisor), procediendo a colectar esta evidencia, luego cuando íbamos ha abordar la unidad móvil, observándose a un grupo de personas que venían corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, el ciudadano detenido al sentirse apoyado por miembros de la comunidad, adopto una actitud agresiva, abalanzándose encima del SARGENTO PRIMERO FERMIN FREITES ARMANDO JOSE, intentado despojarlo del arma de reglamento, por lo que hubo que usar la fuerza publica para contener a este ciudadano y abordarlo en el vehiculo militar, cuando el grupo de personas llego hasta el sitio donde estábamos, rodearon la unidad militar, tratándose de evitar que la comisión se retirara del lugar con el ciudadano detenido, por lo que se tuvo que realizar varios disparos de persuasión al aire, para que las personas se retiraran, estas personas al escuchar las detonaciones salieron corriendo, dándonos la oportunidad de retirarnos del lugar, con destino a la sede de la Estación de Vigilancia Costera Guiria…(…), por lo que procedimos a detenerlo Cursante al folio 01, 02 y 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos, Cursante al folio 10 y vto. MEMORANDUM 9700-184-005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, donde dejan constancia que el ciudadano no presenta registro policiales ni solicitud alguna Cursante al folio 11… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, donde dejan constancia de las evidencias colectadas siendo un (01) bolso color negro fabricado con material de polietileno (plástico), identificado con la marca Adidas, y un (01) equipo de video juego marca Sony Play Station 2, modelo NTSXC V/C, serial Nº HU0664970, con un (01) cable RCA de color negro (conector de video hacia el televisor), Cursante al folio 13 su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 049, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 16 y su vto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones al ciudadano ROMMY JOSE SOLE LOPEZ en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ROMMY JOSE SOLE LOPEZ, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 15.439.989, de 34 años de edad, hijo Maribel López y Rommy Jose Sole Alfonso, nacido en fecha 11-02-1.982, de profesión u oficio Agricultor, residenciado, en Yoco Calle Rural, casa S/N, A tres casas del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, DESTACAMENTO Nº 53, ESTACIÓN DE VIGILANCIA COSTERA GUIRIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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