REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002306
ASUNTO: RP11-P-2016-002306

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de abril de 2016, se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos Juan Antonio Pereira Ramos, previo traslado, quien hace del conocimiento del tribunal que tiene como abogado de confianza a Luís Felipe Leal, quien estando en las instalaciones de este circuito judicial penal se hace comparecer a la sala y se identifico como: LUIS FELIPE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.555, con domicilio procesal en la Calle Úrica, N° 91, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 218 y 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-04-2016, según consta en el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez Oficina de Procedimiento Investigaciones Policiales, quienes dejan constancia que:”Siendo aproximadamente las 11:35 de la mañana, del día de hoy 09-04-2016, encontrándome de servicio de patrullaje en unidad radio patrullera, P-16, a mi mando y cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión Toda Vida Venezuela, por las inmediaciones del mercado municipal, de esta ciudad Pertenecientes al cuadrante 16, cuando recibimos llamadas desde la central, de nuestro comando, quien nos informo que nos trasladáramos en la administración de dicho mercado a verificar la situación ya que presuntamente se encontraba una pareja discutiendo, procediendo de inmediato a trasladarme al sitio y una vez en el lugar antes mencionado avistamos a una pareja que se estaban vociferando palabras, obscenas lo que motivo a efectuarle la voz de alto, acatando la ciudadana la voz de mando y el ciudadano opto una actitud agresiva y desafiante en contra de la comisión policial encimándosenos y a la vez vociferando palabras obscenas en contra de la comisión al igual que lanzándonos golpes viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza amparándonos en la ley, y una vez neutralizado dicho ciudadano en conflicto procedimos a indicarle que se le iba a realizar una revisión corporal no encontrando nada que lo involucrará Criminalística, que lo involucrara en algún hecho, en vista de que el ciudadano no desistía de su agresión, y actitud amenazante y desafiante procedimos a indicarle que iba a quedar detenido… Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal para su distribución y así mismo hago del conocimiento de que el imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de juicio según expediente RK11-P-2000-000062, por el delito de violación, a los fines que sea verificada la situación jurídica del imputado en dicha causa, es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.174.328, de profesión u oficio NO Definido, natural de Carúpano, nacido en fecha 14/02/1978, de estado civil soltero, residenciado en calle el mango de la Lagunita, Casa sin numero, Cerca de la bodega, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09/04/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez Oficina de Procedimiento Investigaciones Policiales, quienes dejan constancia que:”Siendo aproximadamente las 11:35 de la mañana, del día de hoy 09-04-2016, encontrándome de servicio de patrullaje en unidad radio patrullera, P-16, a mi mando y cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión Toda Vida Venezuela, por las inmediaciones del mercado municipal, de esta ciudad Pertenecientes al cuadrante 16, cuando recibimos llamadas desde la central, de nuestro comando, quien nos informo que nos trasladáramos en la administración de dicho mercado a verificar la situación ya que presuntamente se encontraba una pareja discutiendo, procediendo de inmediato a trasladarme al sitio y una vez en el lugar antes mencionado avistamos a una pareja que se estaban vociferando palabras, obscenas lo que motivo a efectuarle la voz de alto, acatando la ciudadana la voz de mando y el ciudadano opto una actitud agresiva y desafiante en contra de la comisión policial encimándosenos y a la vez vociferando palabras obscenas en contra de la comisión al igual que lanzándonos golpes viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza amparándonos en la ley, y una vez neutralizado dicho ciudadano en conflicto procedimos a indicarle que se le iba a realizar una revisión corporal no encontrando nada que lo involucrará criminalistica, que lo involucrara en algún hecho, en vista de que el ciudadano no desistía de su agresión, y actitud amenazante y desafiante procedimos a indicarle que iba a quedar detenido. CURSANTE AL FOLIO 03 Y SU VUELTO…ACTA DE RETENCIÓN de fecha 09-04-2016, cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de abril de 2016, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos así como que el mismo presenta registros policiales Según Expediente H-285.206, de fecha 30/06/2007, por el Delito de Drogas, CICPC CARUPANO, de igual forma se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo De Juicio del Estado Sucre Extensión Carúpano, Relacionado con el Expediente Rk11-P-2000-0062, de fecha 16/08/2006por el delito de Violación . ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 10-4-2016, cursante en el folio 08, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM Nº 9700-226-0666, de fecha 10-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales de de fecha 30/06/2007, por el Delito de Drogas, CICPC CARUPANO, de igual forma se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo De Juicio del Estado Sucre Extensión Carúpano, Relacionado con el Expediente Rk11-P-2000-0062, de fecha 16/08/2006por el delito de Violación, cursante al folio 09. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.174.328, de profesión u oficio NO Definido, natural de Carúpano, nacido en fecha 14/02/1978, de estado civil soltero, residenciado en calle el mango de la Lagunita, Casa sin numero, Cerca de la bodega, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 218 y 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad, así mismo indicando que el imputado quedara detenido en las instalaciones de ese centro policial a la orden se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de juicio según expediente RK11-P-2000-000062, por el delito de violación. Librese oficio al Tribunal Segundo de Juicio. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial


ABG. DORYS MALAVÉ.