REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002305
ASUNTO: RP11-P-2016-002305

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de abril de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo royo, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: SIMÓN JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando los imputados NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia Nº 01, Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: SIMÓN JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CRUZ RAFAEL FERNANDEZ CENTENO Y ALEJANDRO FERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/04/2016, según consta en DENUNCIA COMÚN, rendida por el ciudadano CRUZ RAFAEL HERNÁNDEZ CENTENO, donde expone: Es el caso que el día de hoy 09-04-2016, como a las 07:00 horas de la noche, venia pasando por la calle la cantera y es cuando veo al ciudadano Simón Salazar, donde el mismo al verme empezó a amenazarme de que me iba a caer a tiro y yo le dije que si quería que fuera a mi casa y continué para mi casa y al rato llego el ciudadano antes mencionado armado con un cuchillo y su hermano de nombre Douglas Salazar, los mismos se me fueron encima y me golpearon en la cara y le tiraron piedra para dentro de mi casa, donde agredieron a mi hijo Alejandro Fernández a quien golpearon con una piedra en la espalda luego se fueron y yo me traslade a esta estación policial a formular mi denuncia, es todo…En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones y la prohibición de acercarse a la victima. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: SIMÓN JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.437.645, hijo de Rosa Hernández y Asunción Salazar, Residenciado en: Canchunchu viejo, calle la planta sector 25 de diciembre, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. “Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público y expone: esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida cautelar se opone a la misma por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en los hechos que se le imputan, no existen testigos el dicho de la supuesta victima así como ni informe medico legal sobre las lesiones sufridas supuestamente por el mismo y que hagan precalificar el delito por lo que solicito una libertad a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo es delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CRUZ RAFAEL FERNANDEZ CENTENO Y ALEJANDRO FERNANDEZ; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 09/04/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:, según consta en DENUNCIA COMÚN, rendida por el ciudadano CRUZ RAFAEL HERNÁNDEZ CENTENO, donde expone: Es el caso que el día de hoy 09-04-2016, como a las 07:00 horas de la noche, venia pasando por la calle la cantera y es cuando veo al ciudadano Simón Salazar, donde el mismo al verme empezó a amenazarme de que me iba a caer a tiro y yo le dije que si quería que fuera a mi casa y continué para mi casa y al rato llego el ciudadano antes mencionado armado con un cuchillo y su hermano de nombre Douglas Salazar, los mismos se me fueron encima y me golpearon en la cara y le tiraron piedra para dentro de mi casa, donde agredieron a mi hijo Alejandro Fernández a quien golpearon con una piedra en la espalda luego se fueron y yo me traslade a esta estación policial a formular mi denuncia, es todo…Cursante al folio 03. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez oficina de Procedimiento Investigaciones Policiales, cursante al folio 05 y vto, en la cual se deja constancias de las circunstancias en las cuales se produjo la detención del imputado de autos y las diligencias practicadas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido, asimismo se dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL. Cursante en el folio 09 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha de fecha 10-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO, cursante al folio 10 y su vuelto. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CRUZ RAFAEL FERNANDEZ CENTENO Y ALEJANDRO FERNANDEZ. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de no acercarse a la victima CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SIMÓN JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.437.645, hijo de Rosa Hernández y Asunción Salazar, Residenciado en: Canchunchu viejo, calle la planta sector 25 de diciembre, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CRUZ RAFAEL FERNANDEZ CENTENO Y ALEJANDRO FERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de no acercarse a la victima. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad, adjunto oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ.