REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.
Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002304
ASUNTO: RP11-P-2016-002304

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de abril de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL GUZMÁN PINO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos Víctor Manuel Guzmán Pino, previo traslado. Acto seguido se impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por un defensor de su confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestaron al Tribunal NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: VÍCTOR MANUEL GUZMÁN PINO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 218 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-04-2016, según consta en el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez Oficina de Procedimiento Investigaciones Policiales, quienes dejan constancia que:”Siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, del día de hoy 09-04-2016, encontrándome de servicio de patrullaje en unidad motorizada, cumpliendo con el dispositivo de seguridad Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por el centro de la ciudad, cuando nos desplazábamos por calle juncal específicamente por la plaza bolívar, avistamos a un ciudadano que iba conduciendo un vehiculo tipo moto marca empire Keeway, modelo Roseen II, color negro, placa ABA18T, procediendo a darle la voz de alto con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la ordenanza municipal donde reza que dichos vehículos no pueden circular a partir de las 9:00 de la noche haciendo este caso omiso emprendiendo la huida a velocidad iniciándose la persecución del mismo dandole alcance frente a la farmacia juncal y en lo que le indique que se bajara de la moto adopto una actitud agresiva en contra de la comisión policial en contra de la comisión policial encimándosenos y a la vez vociferando palabras obscenas en contra de la comisión al igual que lanzándonos golpes viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se le realizo revisión corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole nada, quedando identificado como Víctor Manuel Guzmán Pino, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.916.819, de profesión u oficio comerciante, natural de Carúpano, nacida en fecha 24-01-1.990, de estado civil soltero, residenciado en Canchunchu nuevo cerca de la polar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y se le notifico a la Fiscalia de Flagrancia… Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como VÍCTOR MANUEL GUZMÁN PINO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.916.819, de profesión u oficio comerciante, natural de Carúpano, nacida en fecha 24-01-1.990, de estado civil soltero, residenciado en Canchunchu nuevo, patria Bolivariana, casa S/N, cerca de la polar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 27/02/2012; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez Oficina de Procedimiento Investigaciones Policiales, quienes dejan constancia que:”Siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, del día de hoy 09-04-2016, encontrándome de servicio de patrullaje en unidad motorizada, cumpliendo con el dispositivo de seguridad Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por el centro de la ciudad, cuando nos desplazábamos por calle juncal específicamente por la plaza bolívar, avistamos a un ciudadano que iba conduciendo un vehiculo tipo moto marca empire Keeway, modelo Roseen II, color negro, placa ABA18T, procediendo a darle la voz de alto con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la ordenanza municipal donde reza que dichos vehículos no pueden circular a partir de las 9:00 de la noche haciendo este caso omiso emprendiendo la huida a velocidad iniciándose la persecución del mismo dandole alcance frente a la farmacia juncal y en lo que le indique que se bajara de la moto adopto una actitud agresiva en contra de la comisión policial en contra de la comisión policial encimándosenos y a la vez vociferando palabras obscenas en contra de la comisión al igual que lanzándonos golpes viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se le realizo revisión corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole nada, quedando identificado como Víctor Manuel Guzmán Pino, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.916.819, de profesión u oficio comerciante, natural de Carúpano, nacida en fecha 24-01-1.990, de estado civil soltero, residenciado en Canchunchu nuevo cerca de la polar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y se le notifico a la Fiscalia de Flagrancia, CURSANTE AL FOLIO 03 Y SU VUELTO…ACTA DE RETENCIÓN de fecha 09-04-2016, cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de abril de 2016, cursante en el folio 13 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos asi como que el mismo presenta registros policiales por Lesiones, Violencia de genero. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 10-4-2016, cursante en el folio 09, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM Nº 9700-226-0665, de fecha 10-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales por lesiones y violencia de género, cursante al folio 10. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: VÍCTOR MANUEL GUZMÁN PINO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.916.819, de profesión u oficio comerciante, natural de Carúpano, nacida en fecha 24-01-1.990, de estado civil soltero, residenciado en Canchunchu nuevo, patria Bolivariana, casa S/N, cerca de la polar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 218 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ.