REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002062
ASUNTO: RP11-P-2016-002062


Celebrada como ha sido en fecha, 30 de Marzo de 2016, Audiencia De Presentacion De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS PINEDA Y SONIELYS CAROLINA ESPINOZA VASQUEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas. Abg. Luis Orsetti, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No Tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Penal Nº 06, en funciones de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepto la designación realizada e impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos por estar presuntamente incurso JEAN CARLOS PINEDA Y SONIELYS CAROLINA ESPINOZA VASQUEZ, en la comisión del delito de CULTIVO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 en su primer aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/03/2016 según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano, quienes exponen “ que el día 28/03/2016, a eso de las 02:30 horas de la tarde, en cumplimiento con el Plan Patria Segura, nos constituimos con la finalidad de cumplir funciones inherentes a seguridad ciudadana, dirigiéndonos al Barro Altamira de la ciudad de Carúpano, motivado a que tras labores de inteligencia, manejábamos información de que en un (01) inmueble tipo casa S/N, construido en paredes de bloques frisados sin ningún color, con una puerta de color azul, ubicado en la referida barriada, se observada, se observaba diariamente a un (01) ciudadano que regaba con agua todos los días unas plantas de presunta marihuana (cannabis sativa), sembradas como a 20 metros de la parte posterior de esta casa, en vista de esta situación nos trasladamos al lugar antes indicado, requiriendo el apoyo de Dos (02) testigos vecinos del lugar que quedaron identificados como Marivick y Rosa…. Y procedimos a tocar la puerta siendo atendidos por dos (02) personas identificados de la siguiente manera Jean Carlos Pineda Y Sonielys Carolina Espinoza Vasquez…a quienes la comisión procedió a informar que se realizaría allanamiento o visita domiciliaria por la vía de excepción amparados en el articulo 196 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresando a la parte posterior de su hogar efectuando inspección del sitio en compañía de los habitantes de inmuebles antes descrito y los testigos que apoyaron este procedimiento, logrando ubicar aproximadamente a 20 metros del fondo de esta vivienda una zona de cerro, donde se encontraba a su vez un área de cultivo acondicionada, tipo vivero con la cantidad de Diez (10) plantas de Cannibis Sativa o presunta marihuana en pie, sembradas en materos y baldes de plásticos, lo que constituye un hecho ilícito, previsto y sancionado en la Ley orgánica de Drogas, quedando identificados como Jean Carlos Pineda Y Sonielys Carolina Espinoza Vasquez, procediendo a entregar la vivienda a la ciudadana Yanelsy Pineda… vecina del lugar para que resguardase la misma…y asimismo se procedió a trasladar a los imputados al comando de la Guardia Nacional con sede en el Puerto de Sucre, Motivo por el cual esta representación fiscal solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete la Medida Cautelar Sustitutiva A La De Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del código orgánico procesal penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal, por ultimo solicito sea acordada una medida de incautación preventiva de la vivienda y el terreno donde fue incautada las plantas, ello en virtud de no solo haberse e podido encontrar las plantas en esta oportunidad, sino también, que por información suministrada por los testigos del presente procedimiento en el sector, no es la primera vez que se logra la incautación de plantas de marihuana, todo ello de conformidad con los artículos 116 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas y sean puestos a la orden del Servicio Nacional de Bienes, finalmente solicito copias simples de las actas, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JEAN CARLOS PINEDA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 11/06/1979, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-17.021.137, de oficio pescador, hijo de Carlos Bermudez y Leonor Pineda y residenciado en: calle las Brisas, casa s/n, cerca de la bodega de Nicolasa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional Es todo” Seguidamente se hace pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo se y llamarse SONIELYS CAROLINA ESPINOZA VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 28/01/1981, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-16.841.394, de oficio comerciante, hijo de Jose Ramon Espinoza y Sonia Vasquez y residenciado en: calle las Brisas, casa s/n, cerca de la bodega de Nicolasa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, esta defensa se opone a la misma y solicita a favor de mis representados la libertad sin restricciones, en virtud de los siguientes consideraciones: Primero. Es evidente de la misma acta de investigación y de la inspección realizada al sitio del suceso, que las matas supuestamente incautadas se encontraron en un área muy distante a la vivienda habitada por mis representadas, toda vez que como los funcionarios como los testigos del proceso, son claros y contestes al señalar que las mismas se encontraron en una zona del cerro y aproximadamente a 20 metros de distancia de la mencionada vivienda, por lo que mal pudiera atribuirsele a priori, que las mismas le pertenecen a mis representados y por considerar que no existen elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mi defendido ya que el mismo no fue aprehendido en la comisión del algún delito, por lo cual en base al principio de inocencia al mismo. Ahora bien, en caso de no compartir el Tribunal el criterio de esta defensa y por encontrarse en unas fase de investigación, solicito en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de considerar que no existen elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mis defendidos ya que el mismo no fue aprehendido en la comisión del algún delito, por lo cual en base al principio de inocencia al mismo, y se tome en cuenta las acta procesales así como la buena conducta predelictual y residen en la jurisdicción del Tribunal, asimismo son de bajos recursos económicos por lo cual el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad no se encuentran acreditados ya que el mismo se encuentra presto acudir a los llamados que a bien tenga el Tribunal, Por ultimo solicito copias simples, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano de los ciudadanos JEAN CARLOS PINEDA Y SONIELYS CAROLINA ESPINOZA VASQUEZ, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas, y lo alegatos de la defensa; a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de CULTIVO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 en su primer aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y la Representante del Ministerio Público solicita de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva A La De Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8º Del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa, que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de CULTIVO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 en su primer aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, de fecha 28/09/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano, quienes exponen “ que el día 28/03/2016, a eso de las 02:30 horas de la tarde, en cumplimiento con el Plan Patria Segura, nos constituimos con la finalidad de cumplir funciones inherentes a seguridad ciudadana, dirigiéndonos al Barro Altamira de la ciudad de Carúpano, motivado a que tras labores de inteligencia, manejábamos información de que en un (01) inmueble tipo casa S/N, construido en paredes de bloques frisados sin ningún color, con una puerta de color azul, ubicado en la referida barriada, se observada, se observaba diariamente a un (01) ciudadano que regaba con agua todos los días unas plantas de presunta marihuana (cannabis sativa), sembradas como a 20 metros de la parte posterior de esta casa, en vista de esta situación nos trasladamos al lugar antes indicado, requiriendo el apoyo de Dos (02) testigos vecinos del lugar que quedaron identificados como Marivick y Rosa…. Y procedimos a tocar la puerta siendo atendidos por dos (02) personas identificados de la siguiente manera Jean Carlos Pineda Y Sonielys Carolina Espinoza Vasquez…a quienes la comisión procedió a informar que se realizaría allanamiento o visita domiciliaria por la vía de excepción amparados en el articulo 196 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresando a la parte posterior de su hogar efectuando inspección del sitio en compañía de los habitantes de inmuebles antes descrito y los testigos que apoyaron este procedimiento, logrando ubicar aproximadamente a 20 metros del fondo de esta vivienda una zona de cerro, donde se encontraba a su vez un área de cultivo acondicionada, tipo vivero con la cantidad de Diez (10) plantas de Cannibis Sativa o presunta marihuana en pie, sembradas en materos y baldes de plásticos, lo que constituye un hecho ilícito, previsto y sancionado en la Ley orgánica de Drogas, quedando identificados como Jean Carlos Pineda Y Sonielys Carolina Espinoza Vasquez… procediendo a entregar la vivienda a la ciudadana YANELSY PINEDA… vecina del lugar para que resguardase la misma…y asimismo se procedió a trasladar a los imputados al comando de la guardia nacional con sede en el Puerto de Sucre, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano, donde dejan constancia del procedimiento realizado, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/03/2016, rendida por la ciudadana ROSA MERCEDES TORRES CARABALLO, por suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano donde se deja constancia del conocimiento que tiene sobre el procedimiento realizado, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/03/2016, rendida por la ciudadana MARIVIK DEL VALLE BRAVO TORRES, por suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano donde se deja constancia del conocimiento que tiene sobre el procedimiento realizado, cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0602, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales, ni solicitud alguna, cursante al folio 10. ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIAS, de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano, donde dejan constancia que la cantidad de Diez (10) plantas del presunto cultivo de Cannabis Savita (marihuana) arrojaron un peso de 800 gramos, cursante al folio 11. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano, donde dejan constancia que la cantidad de Diez (10) plantas del presunto cultivo de Cannabis Savita (marihuana) arrojaron un peso de 800 gramos, cursante al folio 12. INSPECCION TECNICA, de de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano, donde dejan constancia, que el sitio donde ocurrieron los hechos es un sitio del suceso ABIERTO, cursante al folio 13 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 14. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa Decretar Una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza, por la presunta Comisión del delito de CULTIVO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 en su primer aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la medida de incautación preventiva de la vivienda y el terreno donde fue incautada las plantas y sean puestos a la orden del Servicio Nacional de Bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas y sean puestos a la orden del Servicio Nacional de Bienes, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 242 numeral 8, Del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS PINEDA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 11/06/1979, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-17.021.137, de oficio pescador, hijo de Carlos Bermudez y Leonor Pineda y residenciado en: calle las Brisas, casa s/n, cerca de la bodega de Nicolasa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y SONIELYS CAROLINA ESPINOZA VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 28/01/1981, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-16.841.394, de oficio comerciante, hijo de Jose Ramon Espinoza y Sonia Vasquez y residenciado en: calle las Brisas, casa s/n, cerca de la bodega de Nicolasa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito CULTIVO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 en su primer aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deberá consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a Setenta (70) unidades tributarias, por lo que quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que los ciudadanos JEAN CARLOS PINEDA Y SONIELYS CAROLINA ESPINOZA VASQUEZ, quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal hasta que se materialice la fianza. Se decreta la medida de incautación preventiva de la vivienda y el terreno donde fue incautada las plantas y sean puestos a la orden del Servicio Nacional de Bienes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero de Control

Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario Judicial

Abg. Dorys Malave