REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002058
ASUNTO: RP11-P-2016-002058

Celebrada como ha sido en fecha, 30 de marzo de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano YOEL JOSE ROMERO BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Valentina Díaz, y el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado de confianza haciendo pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia Nº 06 Abg. Paola Do Bisceglie; quien fue impuesto de las actuaciones y se le otorgo un tiempo prudencial para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano YOEL JOSE ROMERO BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 28/03/2016, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre dejan constancia en ACTA DE POLICIAL, que siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio realizando recorrido por los diferentes sectores de Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente por la Avenida Principal a la altura del canario… avistamos a un ciudadano con las siguientes características de contextura delgada, de color de Piel Moreno, de aproximadamente 1.67 metros de altura, el cual vestía sin camisa y pantalón de color beige, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos…A identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto, pero este ciudadano comenzó a correr por lo que procedimos a la persecución del mismo hasta el frente del CDI de Playa Grande donde este se detuvo y tomo una actitud grosera en nuestra contra, vociferando palabras obscenas, por lo que le indicamos a este ciudadano que se calmara, pero este continuaba ofendiéndonos por lo que procedimos a utilizar el dialogo con esta persona para tratar de calmar la situación cosa que fue infructuosa ya que dicho ciudadano hacia caso omiso y gritando por dicho sector diciéndoles a las personas que caminaban por el lugar que nosotros éramos unos delincuentes y le indicábamos nuevamente que se tranquilizara, pero este hizo caso omiso y se abalanzo en contra de mi persona intentando golpearme y quitarme el arma de reglamento, por lo que se tuvo que utilizar técnicas suaves de control policial para así poder tomar el control de la situación … se procedió a realizar la inspección corporal y se le indicó que quedarían detenido.. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo; podrán efectuarlo sin juramento, sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que se procedió a plenar la identificación del ciudadano; identificándose como YOEL JOSE ROMERO BRITO, venezolano, natural de las piedras de Cocollar del estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1971, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.223.492, Comerciante, hijo de Jesús Antonio Romero y Sivia Brito Gonzalez, con domicilio en la vía Londres, sector 25 de Agosto, casa s/n, cerca de la iglesia Evangelica a 50 metros, Playa Grande del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

No me opongo a la solicitud fiscal en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que los lleguen a acreditar responsable en la comisión de algún hecho punible. Asimismo solicito se remita copia certificada de las presente acta a la fiscalia superior del estado sucre a los fines de que se apertura la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, así como la evaluación medico legal por ante la medicatura forense en virtud de las lesiones causadas según lo dicho por mi representado, por los funcionarios actuantes. Solicito copias simples. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28/03/2016; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE POLICIAL, de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia que siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio realizando recorrido por los diferentes sectores de Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente por la Avenida Principal a la altura del canario… avistamos a un ciudadano con las siguientes características de contextura delgada, de color de Piel Moreno, de aproximadamente 1.67 metros de altura, el cual vestía sin camisa y pantalón de color beige, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos …. A identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto, pero este ciudadano comenzó a correr por lo que procedimos a la persecución del mismo hasta el frente del CDI de Playa Grande donde este se detuvo y tomo una actitud grosera en nuestra contra, vociferando palabras obscenas, por lo que le indicamos a este ciudadano que se calmara, pero este continuaba ofendiéndonos por lo que procedimos a utilizar el dialogo con esta persona para tratar de calmar la situación cosa que fue infructuosa ya que dicho ciudadano hacia caso omiso y gritando por dicho sector diciéndoles a las personas que caminaban por el lugar que nosotros éramos unos delincuentes y le indicábamos nuevamente que se tranquilizara, pero este hizo caso omiso y se abalanzo en contra de mi persona intentando golpearme y quitarme el arma de reglamento, por lo que se tuvo que utilizar técnicas suaves de control policial para así poder tomar el control de la situación … se procedió a realizar la inspección corporal y se le indicó que quedarían detenido, cursante al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia física colectada resultando ser Ocho Mil Trescientos Cincuenta y cinco Bolívares en efectivo distribuidos de la siguiente manera; 58 billetes de 100 bolívares, 21 billetes de 50 bolívares; 75 billetes de 20 bolívares y 01 billete de 5 bolívares, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0601, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros ni solicitud alguna, cursante al folio 11.RECONOCIMIENTO Nº 0120, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, realizando al dinero incautado en el presente procedimiento, cursante al folio 12 y su vuelto. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones tal y como lo solicitara la representación fiscal, sin que esto impida que el ministyerio publico continue con la investigación. Se acuerda re Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, a los fines de que se apertura el correspondiente procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud de las lesiones presentadas por el imputado. Se acuerda la practica de la medicatura Forense, por lo que se insta al ministerio publico a practicar examen medico legal al imputado de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: YOEL JOSE ROMERO BRITO, venezolano, natural de las piedras de Cocollar del estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1971, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.223.492, Comerciante, hijo de Jesús Antonio Romero y Sivia Brito Gonzalez, con domicilio en la vía Londres, sector 25 de Agosto, casa s/n, cerca de la iglesia Evangelica a 50 metros, Playa Grande del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), remitiéndole boleta de libertad. Queda instado el Ministerio Publico a realizar los tramites necesarios para practicar examen medico legal al imputado de autos. Librese oficio a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, anexo al mismo copias certificadas de la presente causa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE