REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001616
ASUNTO: RP11-P-2016-001616

Se deja constancia que se realiza la presente resolución sólo a los efectos de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión dictada por este Tribunal, a cargo para la fecha 19 de marzo de los corrientes por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, y donde las partes quedaron debidamente notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención de haber sido designada para cubrir la vacante temporal del referido Juez; en tal sentido: celebrada como ha sido en fecha 19 de Marzo de 2016, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS; por uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando el imputado, NO contar con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO , en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-03-2016, tal como se evidencia en ACTA DE DENUNCIA, rendida por la victima ciudadana Damaris del Valle Rodríguez, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia entre otras cosas que el día de hoy, como a la hora de almuerzo, luego de haber almorzado estábamos frente a la cocina cuando se acerco un ciudadano del sector a avisarnos que la puerta de la planta estaba abierta, fue cuando nos dirigimos hacia allá a revisar y nos dimos cuenta que faltaba el extintor, que la puerta estaba violentada y estaba un tornillo de la batería desconectado, de allí nos dirigimos al señor de la bodega de la esquina a indagar y este no nos dio ningún tipo de información, es cuando nos dirigimos al señor vende frutas y le preguntamos que si no había visto a alguien con un extintor pasar o salir de CDI, Los Molinos, Luís Enrique Fuentes Guerra, y el nos dijo, si es rojo, si es el extintor y si el extintor es rojo, es cuando vamos al CDI y nos encontramos con los policías que ya estaban en el CDI y le explicamos la situación estos fueron para la casa estos señores y luego parecieron con el PEPE y el extintor que se robaron en el CDI y ACTA DE DENUNCIA, rendida por la victima ciudadana Nelson Jose Ortega, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia entre otras cosas que el día de hoy tengo una venta de frutas en la esquina de la Plaza Sucre de Río Caribe, transversal del CDI de Río Caribe, cuando como a las 01:00 de la tarde mas o menos yo vi a un muchacho que llaman pepe, o lo conozco con ese nombre el es un poco blanco, ojón cara larga, salto la cerca del CDI, pero primero tiro un bolsa, la bolsa yo vi que tenia algo rojo un apaga incendio, el agarro eso y salio y se fue por la calle un callejón del CDI, de verdad no se como se llama esa Calle, al rato fueron preguntarme unas muchachas que trabajan en el CDI, que si había visto a alguien pasar con un extintor rojo y yo le dije lo que le estoy diciendo, y se los describí y ellas dijeron que era pepe, el mismo que yo digo y es el mismo que la policía trajo para acá preso porque lo vi cuando lo traían.… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza, en contra de la imputada de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y el articulo 356 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia y de las formulas alternativas de prosecución del proceso, procediendo a identificarse como ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, venezolano, natural de rio Caribe, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.414.688, soltero, Obrero, nacido en fecha 18/07/1979, hijo de José Gregorio Marval Alarcón y Janhet Funetes y con domicilio en la Av. Bolívar al lado del Tribunal de Rió Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, quien expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Revisado como ha sido las actas que cursan en el presente expediente y corroborando que no existen testigos ni elementos de convicción que culpen a mi defendido del delito precalificado por la representación fiscal, esta defensa solicita una medida menos gravosas de las establecidas en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que de las actuaciones no se desprenden elementos incriminatorios que demuestren la responsabilidad del mismo en tales hechos de igual forma reside en la jurisdicción del tribunal, es de bajo recursos económicos y posee una buena conducta predelictual y no posee registros policiales, solicito copias simples de las presentes actuaciones”.

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 17-03-2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17-03-2016, rendida por la victima ciudadana Damaris del Valle Rodríguez, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia entre otras cosas que el día de hoy, como a la hora de almuerzo, luego de haber almorzado estábamos frente a la cocina cuando se acerco un ciudadano del sector a avisarnos que la puerta de la planta estaba abierta, fue cuando nos dirigimos hacia allá a revisar y nos dimos cuenta que faltaba el extintor, que la puerta estaba violentada y estaba un tornillo de la batería desconectado, de allí nos dirigimos al señor de la bodega de la esquina a indagar y este no nos dio ningún tipo de información, es cuando nos dirigimos al señor vende frutas y le preguntamos que si no había visto a alguien con un extintor pasar o salir de CDI, Los Molinos, Luís Enrique Fuentes Guerra, y el nos dijo, si es rojo, si es el extintor y si el extintor es rojo, es cuando vamos al CDI y nos encontramos con los policías que ya estaban en el CDI y le explicamos la situación estos fueron para la casa estos señores y luego parecieron con el PEPE y el extintor que se robaron en el CDI, cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17-03-2016, rendida por la victima ciudadana Nelson Jose Ortega, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia entre otras cosas que el día de hoy tengo una venta de frutas en la esquina de la Plaza Sucre de Río Caribe, transversal del CDI de Río Caribe, cuando como a las 01:00 de la tarde mas o menos yo vi a un muchacho que llaman pepe, o lo conozco con ese nombre el es un poco blanco, ojón cara larga, salto la cerca del CDI, pero primero tiro un bolsa, la bolsa yo vi que tenia algo rojo un apaga incendio, el agarro eso y salio y se fue por la calle un callejón del CDI, de verdad no se como se llama esa Calle, al rato fueron preguntarme unas muchachas que trabajan en el CDI, que si había visto a alguien pasar con un extintor rojo y yo le dije lo que le estoy diciendo, y se los describí y ellas dijeron que era pepe, el mismo que yo digo y es el mismo que la policía trajo para acá preso porque lo vi cuando lo traían, cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION, de fecha 17-03-2016, suscrita funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 08. ACTA POLICIAL, de fecha 17-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia, en la cual dejan constancia: de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 09 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 17-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia, donde se deja constancia de la evidencia física colectada, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento del detenido y de las diligencias practicadas, así como de los registros policiales del imputado de autos, cursante al folio 12 y su vuelto. AVALUO REAL, de fecha 18/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, realizada a los objetos del presente procedimiento, cursante al folio 13; MEMORADUM Nº 9700-226-0351, de fecha 18/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros ni solicitud alguna, cursante al folio 14. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad Consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose sin lugar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privacion Judicial Preventiva De Libertad, en contra del imputado: ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, venezolano, natural de rioc Caribe, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.414.688, soltero, Obrero, nacido en fecha 18/07/1979, hijo de José Gregorio Marval Alarcón y Janhet Funetes y con domicilio en la Av. Bolívar al lado del Tribunal de Rió Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periodicas Cada Treinta (30) Dias Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judiacial Penal. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad a la policía del Municipio Bermúdez. Se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malave