REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003812
ASUNTO: RP11-P-2015-003812


Celebrada como ha sido el dia de hoy, 01 de Abril de 2016, Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento de condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al imputado DOMINGO RAFAEL DEL TORO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de GENESIS CAROLINA DEL TORO BETANCURT. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública N° 04 Abg. Jenny Aponte y la imputada de autos Domingo Rafael Del Toro Perez, No estando presente: la victima de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.

DEL IMPUTADO

yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, como el régimen de presentaciones.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’



DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01 de Diciembre de 2015; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de GENESIS CAROLINA DEL TORO BETANCURT; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01 de Diciembre de 2015, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedido al imputado DOMINGO RAFAEL DEL TORO PEREZ, La Suspensión Condicional Del Proceso, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de GENESIS CAROLINA DEL TORO BETANCURT, quien cumplió con las siguientes condiciones a cumplir durante el lapso de Cuatro (04) meses, consistente en: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición expresa de fomentar nuevos problemas con la victima, por si ni por terceras personas, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentacion celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DOMINGO RAFAEL DEL TORO PEREZ, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de GENESIS CAROLINA DEL TORO BETANCURT. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la Ciudadana DOMINGO RAFAEL DEL TORO PEREZ, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/08/1976, oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 14.746.533, hijo de Domingo del Toro y Eloisa Pérez y residenciado en Yaguaraparo, calle Principal, Cerca del puente de los Cerritos, teléfono 0426-1201354, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de GENESIS CAROLINA DEL TORO BETANCURT, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifiquese a la victima. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Quedan notificados los presentes en la sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE