REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006283
ASUNTO: RP11-P-2015-006283

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2015-006283, seguido al ciudadano José Francisco González, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Imputo formalmente en este acto al ciudadano José Francisco González, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 63 le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos de fecha 06-11-2015, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo, Solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, de igual forma consigo en este acto las actuaciones relacionadas con la presente imputación, que reposaban en el despacho fiscal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: José Francisco González, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, d titular de la cédula de identidad Nº 9.459.899, nacido en fecha 06-12-1966, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cruz González y Padre Desconocido, y residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 206, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, así mismo, pido disculpas por lo sucedido, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la aceptación de hechos por parte de mi representado el cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito se le imponga al imputado las condiciones a cumplir, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Francisco González, es por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 63 le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse José Francisco González; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Francisco González, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 63 le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse: José Francisco González; imputación esta sobre la cual el imputado, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar labor Comunitaria consistente en la Recuperación del Parque Los Molinos, ubicado frente a la Bomba de Servicio Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Colocar por lo que menos Quince (15) Vallas alusivas a la Protección del Ambiente. Tercera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Dicho Imputado quedara bajo la Supervisión y Vigilancia de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta al Imputado de autos, y Remitir un Informe mensual al Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte del Imputado José Francisco González. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano José Francisco González, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, d titular de la cédula de identidad Nº 9.459.899, nacido en fecha 06-12-1966, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cruz González y Padre Desconocido, y residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 206, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 63 le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar labor Comunitaria consistente en la Recuperación del Parque Los Molinos, ubicado frente a la Bomba de Servicio Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Colocar por lo que menos Quince (15) Vallas alusivas a la Protección del Ambiente. Tercera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Dicho Imputado quedara bajo la Supervisión y Vigilancia de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta al Imputado de autos, y Remitir un Informe mensual al Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte del Imputado José Francisco González. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 26-07-2016 a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salina.