REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006451
ASUNTO: RP11-P-2014-006451

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Catorce (14) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-006451, seguido a los Imputados: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. No encontrándose presentes: La Victima ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas, los Imputados: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, ni el Defensor Privado, Abg. Armando Guzmán. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 22-05-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados de autos. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación, vista la incomparecencia de los imputados y la Defensa Privada, así mismo, revisado como ha sido el presente asunto tal y como consta en el expediente se puede evidenciar el cumplimiento por parte de los imputados, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento a favor de los mismos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 22-05-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de la Población de Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por el lapso de Tres (03) meses, que no afecte con su horario de trabajo, a los fines de que realice actividades que asigne dicho Consejo Comunal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, las Constancias, debidamente suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Guariquen”, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los Imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García, y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.