REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 9 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002220
ASUNTO: RP11-P-2016-002220
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de los Imputados, en el asunto seguido en contra de: JESUS ALEXANDER SENA HERNANDEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la segunda compañía del destacamento 532, del comando N° 53 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Bohordal quienes exponen: cumpliendo con labores inherentes a nuestra institución procedimos a indicarle al conductor de un vehiculo que se detuviera al lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico , procediendo a efectuar llamada telefónica al registro (SIIPOL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos que se trasladaban a quien se le suministro los números de cedulas de los ciudadanos, y este nos informo que el ciudadano Jesús Sena, presenta una solicitud por el juzgado Primero de Ejecución de los Teques, Estado Miranda, Según Oficio N° 326-2015 y expediente Nro 1e-330-14 por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27/02/2015, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido… Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Solicito copia simple, Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el Tribunal le cede la palabra al primero de los Imputados y procede a identificarse como: JESUS ALEXANDER SENA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, soltero, nacido en fecha: 30/12/1988, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.930.669 , hijo de Yolanda Hermandez y Wilfredo Estaba, residenciado en Rio Seco, Via venturini, carretera nacional, cerca del liceo de rio seco, Yaguaraparo Municipio Cagigal , quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mis asistidos se le traslade a la brevedad posible hasta el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS, garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica, así como de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que los ciudadano JESUS ALEXANDER SENA HERNANDEZ, se encuentran involucrados según actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la segunda compañía del destacamento 532, del comando N° 53 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Bohordal pertenecientes a cumpliendo con labores inherentes a nuestra institución procedimos a indicarle al conductor de un vehiculo que se detuviera al lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico , procediendo a efectuar llamada telefónica al registro (SIIPOL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos que se trasladaban a quien se le suministro los números de cedulas de los ciudadanos, y este nos informo que el ciudadano Jesús Sena, presenta una solicitud por el Juzgado Primero de Ejecución de los Teques, Estado Miranda, Según Oficio N° 326-2015 y expediente Nro 1e-330-14 por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27/02/2015, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido…. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, AL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, SEGÚN OFICIO N° 326-2015 Y EXPEDIENTE NRO 1E-330-14 POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL DE FECHA 27/02/2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano Juzgado PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano JESUS ALEXANDER SENA HERNANDEZ; hasta el Juzgado Primero de Ejecución de los Teques, Estado Miranda, Según Oficio N° 326-2015 y expediente Nro 1e-330-14 por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27/02/2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al tribunal Primero de Ejecución de los Teques, Estado Miranda, Según Oficio N° 326-2015 y expediente Nro 1e-330-14 por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27/02/2015. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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