REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 8 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002200
ASUNTO: RP11-P-2016-002200


En el día de hoy, 08 de abril de 2016, siendo la 1:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Wetter Figuera; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ, (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, JOSE LUIS MEDINA, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ y ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, Si contar con Defensa Privada por lo que se hace pasar a sala al Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 100.796, cedula de identidad Nª 14.977.819 y domiciliado en: Edificio San Miguel, Piso 01, oficina 01-03, ubicado en la Calle Bolivar, Cruce con Calle Independencia de esta cuidad de Carúpano, del Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones. Ahora bien en los ciudadanos ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ, manifestaron no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto a los ciudadanos ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Hacienda San José, y el delito de AGAVILAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 07/04/2016, según consta en Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, donde dejan constancia que recibieron denuncia por parte de un ciudadano de nombre Johan Andrade quien figura como propietario de la hacienda San José manifestando que un grupo de ciudadanos de nombre Primitivo, la vaca, Domingo, José, Roberto, Angelo, Orlando Alexis y José Luís y una ciudadana de nombre Ana, habían sustraído 36 kilos de cacao de su hacienda el día 06/04/2016, donde aperturaron investigación K-0226-00-431, razón por la cual el día 07/04/2016 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, se trasladaron en comisión hacia Río del Pilar, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre con la intención de practicar diligencias relacionadas con la investigación y a su vez identificar a los presuntos autores, una vez en el sitio avistaron a 6 ciudadanos quienes tomaron una actitud sospechosa y con quien establecieron comunicación, siendo estas las personas que requería la comisión por lo que de inmediato procedieron a practicar una revisión corporal sin encontrarle nada adherido a su cuerpo, mas sin embargo en una residencia cerca donde se encontraban los mismos, lograron incautar en un segundo cuarto un saco de cacao seco color rojo con un peso de 30 a 40 kilos, un saco de cacao en baba color marrón con un peso aproximado de 5 a 10 kilos y un peso color azul sin marca ni serial visible con capacidad de 50 a 110 libras, razón por la cual procedieron a practicar la detención de dichos ciudadanos asimismo se trasladaron, por información suministrada por los mismos ciudadanos a la localidad de Guasimal abajo, calle principal, casa s/n, municipio Benítez, estado Sucre, a ubicar a dos ciudadanos mas de nombres José Luís y Alexis, por cuanto los mismos fueron quienes trasladaron y vendieron el referido cacao practicándose así la detención de dichos ciudadanos, quedando todos identificados como ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ,, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ, por estar incursos en uno de los delitos contra la propiedad (…) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito Copias Simples. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ORLANDO JOSE BELLO, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 05/11/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.151, chofer, hijo de: Orlando Herrera y Asbenia Bello, residenciado en Quebrada de Piedra, calle principal, casa s/n, cerca de la entrada del charcal Municipio Bermudez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como: JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 04/07/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.692.890, obrero, hijo de: Roberto Gonzalez y Mirian Rojas, residenciado en Rio el Pilar, calle principal, casa s/n, frente la escuela Rio el Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados como: ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 02/01/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.739.325, educador, hijo de: Freddy Diaz y Angeles de Diaz, residenciado en Guasimal, calle la bolivariana, casa de os plantas s/n, cerca de la antigua escuela bolivariana, el Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al cuarto de los imputados como: ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 02/067!987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.440, obrero, hijo de: Angelo Ruotulo y Deli Sanchez, residenciado en Guasimal, calle principal, casa s/n, cerca de la antigua escuela bolivariana, el Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, quien expone: ahí agarraron a tres personas que le quitaron el cacao, que los soltaron y son los mismos que aparecen como testigos y también le soltaron los carros un microbusito amarillo pequeño, es todo. Seguidamente se procede a identificar al quinto de los imputados como: JOSE LUIS MEDINA, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 09/04/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.243.081, agricultor, hijo de: Eulogio Rodriguez y Nerys Medina, residenciado en Guasimal, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: quiero hacer de conocimiento al Tribunal que me quitaron 80.000 bolívares de un producto de un maiz que había vendido, es todo. Seguidamente se procede a identificar al sexto de los imputados como: JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 21/08/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.419, obrero, hijo de: Eladia Gonzalez y José Barreno, residenciado en Rio el Pilar, calle principal, casa s/n, frente la escuela Rio el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al séptimo de los imputados como: ROBERTO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Rio del Pilar, Municipio Benitez del estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 07/06/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.439.130, agricultor, hijo de: Gabriel González y Luisa Campos, residenciado en Río el Pilar, calle principal, casa s/n, frente la escuela Río el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al octavo de los imputados como: ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, quien es venezolana, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 04/01/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.497, ama de casa, hijo de: Santos Medina y Petra Diaz, residenciado en Rio el Pilar, calle principal, casa s/n, frente la escuela Rio el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al noveno de los imputados como: LUIS DOMINGO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de natural de Rio del Pilar, Municipio Benitez del estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 12/05/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.187, obrero, hijo de: Gabriel González y Luisa Campos, residenciado en Río el Pilar, calle principal, casa s/n, mas arriba de la escuela Río el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mis representados, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Carlos Javier Tineo (quien representa a los ciudadanos Orlando Jose Bello, Jesus Leureano Rojas Rojas, Jose Del Valle Barreno Gonzalez, Roberto Gonzalez y Luis Domingo Gonzalez), quien expone: Esta defensa revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mis representados, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, asimismo no consta experticia de reconocimiento y avaluó que certifique que ciertamente ese cacao correspondan a la Hacienda San José, toda vez que esa zona por su ubicación es toda de producción de este rubro, por lo que mal puede certificarse que ciertamente estos kilos de cacao corresponden a esa hacienda, solo porque días antes fueron victimas de un hurto, en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, debido al mal estado que se encuentra la comandancia de la policía de esta ciudad, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Hacienda San José, y el delito de AGAVILAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo286 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y Privada, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/04/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/04/2016, cursante en los folios 01, 02 y 03 y sus vtos., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, donde dejan constancia que recibieron denuncia por parte de un ciudadano de nombre Johan Andrade quien figura como propietario de la hacienda San José manifestando que un grupo de ciudadanos de nombre Primitivo, la vaca, Domingo, José, Roberto, Angelo, Orlando Alexis y José Luís y una ciudadana de nombre Ana, habían sustraído 36 kilos de cacao de su hacienda el día 06/04/2016, donde aperturaron investigación K-0226-00-431, razón por la cual el día 07/04/2016 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, se trasladaron en comisión hacia Río del Pilar, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre con la intención de practicar diligencias relacionadas con la investigación y a su vez identificar a los presuntos autores, una vez en el sitio avistaron a 6 ciudadanos quienes tomaron una actitud sospechosa y con quien establecieron comunicación, siendo estas las personas que requería la comisión por lo que de inmediato procedieron a practicar una revisión corporal sin encontrarle nada adherido a su cuerpo, mas sin embargo en una residencia cerca donde se encontraban los mismos, lograron incautar en un segundo cuarto un saco de cacao seco color rojo con un peso de 30 a 40 kilos, un saco de cacao en baba color marrón con un peso aproximado de 5 a 10 kilos y un peso color azul sin marca ni serial visible con capacidad de 50 a 110 libras, razón por la cual procedieron a practicar la detención de dichos ciudadanos asimismo se trasladaron, por información suministrada por los mismos ciudadanos a la localidad de Guasimal abajo, calle principal, casa s/n, municipio Benítez, estado Sucre, a ubicar a dos ciudadanos mas de nombres José Luís y Alexis, por cuanto los mismos fueron quienes trasladaron y vendieron el referido cacao practicándose así la detención de dichos ciudadanos, quedando todos identificados como ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ,, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ, por estar incursos en uno de los delitos contra la propiedad (…). ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0683, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 13 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0684, de fecha 07/04/2016 cursante en el folio 14 y su vto y 15., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0482, de fecha 07/04/2016 cursante en el folio 16 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección realizada a la moto incautada en el procedimiento. ACTA DE DENTREVISTA, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 17 y su vto., rendida por el ciudadano Víctor Pérez, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE DENTREVISTA, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 18 y su vto., rendida por el ciudadano José Medina, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE DENTREVISTA, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 19 y su vto., rendida por el ciudadano José Montaño, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 0137, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 20 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. MEMORANDUM N° 9700-0226-0652, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 22 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, JOSE LUIS MEDINA JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, ORLANDO JOSE BELLO, y , ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA, en cambio los ciudadanos ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, ROBERTO GONZALEZ, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, y LUIS DOMINGO GONZALEZ, SI PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 23, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó realizado a un vehiculo. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 25, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó realizado a una moto. DENUNCIA, de fecha 01/04/2016, cursante en el folio 29 y su vto., interpuesta por el ciudadano JHOHAN, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que desde aproximadamente dos (02) años, personas desconocidas de manera habilidosa se introducen en la hacienda de Cacao de nombre San José, ubicada en la carretera nacional Carúpano Guiria, sector los chaguaramos, el Pilar Estado Sucre, donde lograron sustraer 36.000 kilos de cacao, para un total de dieciocho millones de bolívares (18.000 bs) aproximadamente (…). ACTA DE DENTREVISTA, de fecha 07/04/2016, cursante en el folio 30 y su vto y 31., rendida por el ciudadano Betty Oliveros, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. RESEÑAS FOTOGRAFICAS, cursantes en los folios 32 al 38. CROQUIS DEL SITIO DEL SUCESO, cursante en el folio 39. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ORLANDO JOSE BELLO, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ y LUIS DOMINGO GONZALEZ una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza solicitada por el Ministerio Público, ello en virtud de que la denuncia interpuesta por un ciudadano identificado como JHOHAN, en fecha 01/04/2016, manifiesta que comparece por ante ese despacho con la finalidad de denunciar que desde hace aproximadamente dos años, personas desconocidas se introducen en la hacienda de cacao de nombre San José donde lograron sustraer 36.000 kilos de cacao, para un total de 18.000 millones de bolívares, siendo imprecisa la fecha de la ocurrencia del hecho punible, y creando una incertidumbre juridica sobre la fecha de ocurrencia del hecho punible o imputado, ya que al decir del denunciante es referida a dos años; asimismo estima este Tribunal que la aplicación de la medida cautelar impuesta a los imputados de autos es a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, tomando en consideración que en los actuales momentos que la comandancia de policía de esta Ciudad, se presento el día miércoles 06/04/2016 una situación irregular con los reclusos en dicha comandancia, que demás esta decir existe hacinamiento en todas sus áreas, acordándose con lugar las solicitudes de las defensas de la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSE BELLO, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 05/11/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.151, chofer, hijo de: Orlando Herrera y Asbenia Bello, residenciado en Quebrada de Piedra, calle principal, casa s/n, cerca de la entrada del charcal Municipio Bermudez del Estado Sucre, JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 04/07/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.692.890, obrero, hijo de: Roberto Gonzalez y Mirian Rojas, residenciado en Rio el Pilar, calle principal, casa s/n, frente la escuela Rio el Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, quien es venezolana, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 04/01/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.497, ama de casa, hijo de: Santos Medina y Petra Diaz, residenciado en Rio el Pilar, calle principal, casa s/n, frente la escuela Rio el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 02/01/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.739.325, educador, hijo de: Freddy Diaz y Angeles de Diaz, residenciado en Guasimal, calle la bolivariana, casa de os plantas s/n, cerca de la antigua escuela bolivariana, el Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 02/067!987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.440, obrero, hijo de: Angelo Ruotulo y Deli Sanchez, residenciado en Guasimal, calle principal, casa s/n, cerca de la antigua escuela bolivariana, el Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, JOSE LUIS MEDINA, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 09/04/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.243.081, agricultor, hijo de: Eulogio Rodriguez y Nerys Medina, residenciado en Guasimal, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela el Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 21/08/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.419, obrero, hijo de: Eladia Gonzalez y José Barreno, residenciado en Rio el Pilar, calle principal, casa s/n, frente la escuela Rio el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, ROBERTO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Rio del Pilar, Municipio Benitez del estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 07/06/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.439.130, agricultor, hijo de: Gabriel González y Luisa Campos, residenciado en Río el Pilar, calle principal, casa s/n, frente la escuela Río el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y LUIS DOMINGO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de natural de Rio del Pilar, Municipio Benitez del estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 12/05/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.187, obrero, hijo de: Gabriel González y Luisa Campos, residenciado en Río el Pilar, calle principal, casa s/n, mas arriba de la escuela Río el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Hacienda San José, y el delito de AGAVILAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza solicitada por el Ministerio Público, ello en virtud de que la denuncia interpuesta por un ciudadano identificado como JHOHAN, en fecha 01/04/2016, manifiesta que comparece por ante ese despacho con la finalidad de denunciar que desde hace aproximadamente dos años, personas desconocidas se introducen en la hacienda de cacao de nombre San José donde lograron sustraer 36.000 kilos de cacao, para un total de 18.000 millones de bolívares, siendo imprecisa la fecha de la ocurrencia del hecho punible, y creando una incertidumbre juridica sobre la fecha de ocurrencia del hecho punible o imputado, ya que al decir del denunciante es referida a dos años; asimismo estima este Tribunal que la aplicación de la medida cautelar impuesta a los imputados de autos es a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, tomando en consideración que en los actuales momentos que la comandancia de policía de esta Ciudad, se presento el día miércoles 06/04/2016 una situación irregular con los reclusos en dicha comandancia, que demás esta decir existe hacinamiento en todas sus áreas, acordándose con lugar las solicitudes de las defensas de la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR REMISIÓN. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. RUDY PEREZ

EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JESUS MAYZ

EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. CARLOS JAVIER TINEO




LOS IMPUTADOS
ORLANDO JOSE BELLO,

JESUS LEUREANO ROJAS ROJAS,



ANA DEL CARMEN DIAZ DIAZ,

ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO,




ANGELO JOSE RUOTOLO SANCHEZ,
JOSE LUIS MEDINA,




JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ,
ROBERTO GONZALEZ



LUIS DOMINGO GONZALEZ

LOS ALGUACILES

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO