REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 8 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002196
ASUNTO: RP11-P-2016-002196

En el día de hoy, 08 de abril de 2016, siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, integrado por la Juez, Abg. María Wetter Figuera, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra de los ciudadanos ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.216.147 y JOEL JOSE LUGO LETHIDEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.565.157. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Rudy Perez, los aprehendidos ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, y JOEL JOSE LUGO LETHIDEL (previo traslado) Seguidamente la Juez le pregunta a los aprehendidos si cuenta con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado manifestó no contar con la asistencia de abogado privado y solicita la designación de un defensor publico, por lo que el Tribunal hizo comparecer a la sala al Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al Ciudadano ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, y JOEL JOSE LUGO LETHIDEL, y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2016 ( se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público realizo un breve recuento de los hechos). En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, y JOEL JOSE LUGO LETHIDEL, por considerarlo presuntamente incurso en los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238; del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”. Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo como ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 26.216.147, nacido en fecha 09/05/1997, residenciado en Quebrada de Agua, calle Principal, casa Nº 02, cerca de la Cancha y el parque, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como: JOEL JOSE LUGO LETHIDEL venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.565.157, residenciado en Quebrada de Agua, calle Principal, casa c/s, cerca de la escuelita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone debido a que considero que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directas de mis defendidos por lo que no están dados no se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar que mi defendido se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal, por lo solicito su Libertad Sin Restricciones, o una Medida menos gravosa de ser desestimada dicha solicitud, solicito de este digno tribunal se decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para mis defendidos. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 26.216.147, nacido en fecha 09/05/1997, residenciado en Quebrada de Agua, calle Principal, casa Nº 02, cerca de la Cancha y el parque, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y JOEL JOSE LUGO LETHIDEL venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.565.157, residenciado en Quebrada de Agua, calle Principal, casa c/s, cerca de la escuelita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 26/01/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, y JOEL JOSE LUGO LETHIDEL, como autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: 1.- DENUNCIA de fecha 02/02/2016, interpuesta por el ciudadano SALAZAR RUIZ RAUL FRANCISCO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien expuso (…) “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día martes 26/01/2016ª las 8:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en la parada de moto taxi de Yoco, cuando llego un joven quien conozco como Gabriel y me pidió una carrerita hacia el sector el Níspero, cuando llegamos al lugar el tomo una actitud sospechosa y nerviosa porque comenzó a llamar por el celular para que lo llevaran plata para pagarme la carrerita , luego llegaron tres sujetos a los que conozco como Pantera, Truta y Liuver quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehiculo tipo moto, marca KEEWAY, MODELO OWEN OJ-150C, COLOR AZUL, AÑO 2013, PLACA AF5E66V, USO PARTICULA, SERIAL DE MOTOR KW157FMJ-B25024624, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K14DM013698, datos sustraídos del certificado de origen, valorada en 500.000 bolívares, para luego huir del lugar y Gabriel se fue con uno de ellos, es todo, (…). CURSANTE AL FOLIO 01 Y SU VTO,. 2.-CERTIFICADO DE ORIGEN de fecha 06-03-2013, emitido por el Instituto Nacional Transporte Terrestre Nº BT-07-75-72, a nombre de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ, de un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, MODELO OWEN OJ-150C, COLOR AZUL, AÑO 2013, PLACA AF5E66V, USO PARTICULA, SERIAL DE MOTOR KW157FMJ-B25024624, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K14DM013698. CURSANTE AL FOLIO 02. 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K16-0184-00068, por uno de los delitos contemplados en la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores me traslade en compañía con el funcionario detective Miguel Rengel y con el ciudadano Raul Francisco Salazar Ruiz, ampliamente identificado en actas, por figurar como denunciante y victima en la presente causa… una vez en el lugar de los hechos el denunciante nos señalo la ubicación exacta donde ocurrieron los mismos por lo que funcionarios Miguel Rengel, realizo la respectiva inspección técnica, no logrando colectar evidencia de interés criminalistica… nos trasladamos hasta el sector quebrada de agua, calle principal, Guiria Estado Sucre con la finalidad de ubicar a los ciudadanos apodados TRUTA, LIUVER, GABRIEL Y PANTERA, quedando identificados de la siguiente manera: JOEL JOSE LUGO LETHIDEL APODADO PANTERA (…), CURSANTE AL FOLIO 03 Y SU VTO., 4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 105, de fecha 02/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haber realizado inspección en el sitio del suceso resultando ser el mismo un sitio de suceso ABIERTO. CURSANTE AL FOLIO 4. 5.-EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 027, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber realizado de avaluo a un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, MODELO OWEN OJ-150C, COLOR AZUL, AÑO 2013, PLACA AF5E66V, USO PARTICULA, SERIAL DE MOTOR KW157FMJ-B25024624, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K14DM013698. CURSANTE AL FOLIO 5. 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/04/2016, rendida por el ciudadano RAUL, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien expuso: (…) “Resulta ser que en fecha 26/01/2016 a eso de 8:30 horas de la noche me encontraba trabajando como moto taxista en el centro de esta ciudad fue cuando un niño aproximadamente de 10 años de edad al que conozco como Gabriel me solicito una carrera hacia el sector Río de Guiria, donde a la altura de la bomba de gasolina del sector Río de Guiria me dijo que lo dejara allí cuando me pare salieron tres sujetos a los que conozco como pantera, truta y euliver, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi moto dejándome allí abandonado, quienes se fueron hacia la vía de quebrada de agua y el día de hoy en horas de la tarde me entere por la comisión de la Ptj había dejado preso a los sujetos apodados pantera y eliuver, motivo por el cual me traslade hasta esta oficina para verificar si habían recuperado mi moto que los me habían robado (…). CURSANTE AL FOLIO 7 Y 8. 7.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0184-00068, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade hacia la siguiente dirección: Sector Quebrada de Agua, parroquia Altagracia, municipio Valdez, estado Sucre, a fin de realizar diligencias que nos conlleve al esclarecimiento del caso que hoy nos ocupa, presentes en la calle principal, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios adscritos a este prestigioso cuerpo de investigaciones del referido sector mediante pesquisas realizadas, obtuvimos conocimiento que un rancho elaborado en bahareque y zinc, residen dos sujetos apodados pantera y Eliuber, siendo estos investigados en el presente legajo, posteriormente de haber ejecutado varios recorridos en las inmediaciones del lugar, logramos ubicar una morada con características similares a la de nuestro interés a la cual nos apersonamos y allí en frente de la misma observamos a dos personas de sexo masculino quienes al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa y evasiva y al darle la voz de alto emprendieron veloz huida hacia el interior del inmueble, inmediatamente careciendo de testigos por cuanto el lugar se encontraba desolado, ingresamos a la vivienda y allí esos sujetos tomaron una actitud hostil, vociferando palabras obscenas menoscabando la imagen de nuestra noble institución, abalanzándose hacia la humanidad de los funcionarios actuantes por lo que nos vimos obligados de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza logrando neutralizarlos quedando identificados como CEDEÑO VALLENILLA ELIUBER GUILLERMO, APODADO “ELIUBER” (…) y LUGO LETHIDEL JOEL JOSE, APODADO “PANTERA” (…). Consecutivamente en la sala logramos avistar sobre el suelo un arma tipo flobert, marca doisy, modelo power line 901, serial 72756, color negro elaborado en material sintético y metal, calibre 4.5 milímetros, por lo que se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, asimismo se verifico a través del sistema SIIPOL los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar las personas aprehendidas, arrojando como resultado que los antes referidos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, mientras que el arma se encuentra sin novedad, asimismo se deja constancia que se presento de manera espontánea el ciudadano Rafael Salazar (…) que anteceden por figurar como victima en la presente causa manifestando que los ciudadanos aprehendidos el día de hoy 06/04/2016 en el sector quebrada de agua de este poblado fueron las personas que los había robado su motocicleta en fecha 02/02/2016 (…). Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a los imputados ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 26.216.147, nacido en fecha 09/05/1997, residenciado en Quebrada de Agua, calle Principal, casa Nº 02, cerca de la Cancha y el parque, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y JOEL JOSE LUGO LETHIDEL venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.565.157, residenciado en Quebrada de Agua, calle Principal, casa c/s, cerca de la escuelita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 26.216.147, nacido en fecha 09/05/1997, residenciado en Quebrada de Agua, calle Principal, casa Nº 02, cerca de la Cancha y el parque, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y JOEL JOSE LUGO LETHIDEL venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.565.157, residenciado en Quebrada de Agua, calle Principal, casa c/s, cerca de la escuelita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. RUDY PEREZ

EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JESUS MAYZ


LOS IMPUTADOS
ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA,

JOEL JOSE LUGO LETHIDEL

LOS ALGUACILES


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO