REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002196
ASUNTO: RP11-P-2016-002196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. NICKSON SALAZAR, actuando en mi carácter de FISCAL PROVISORIO EN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON COMPETENCIA PLENA, mediante la cual SOLICITA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 0rdinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Peligro de Obstaculización, ya que se tiene la grave sospecha de que los imputados pueden influir en los familiares de la víctima y en los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en contra de los ciudadanos: 1) ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.216.147 y 2) JOEL JOSE LUGO LETHIDEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.565.157; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello relacionado con la causa signada bajo el número penal MP-134642-2016 nomenclatura llevada por el Ministerio Público.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación..... En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal por los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 26-01-2016.

Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: 1) ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.216.147 y 2) JOEL JOSE LUGO LETHIDEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.565.157; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; son autores o partícipes de los delitos precalificados por el Ministerio Público, todo ello en virtud de de los hechos ocurridos en fecha en fecha 26 de enero del 2016, cuando la victima RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ se encontraban a las 8:30 horas de la noche aproximadamente en la parada de moto taxi de Yoco, cuando llego un joven quien conoce como Gabriel y le pidió una carrerita hacia el sector el Níspero, cuando llegaron al lugar el tomo una actitud sospechosa y nerviosa porque comenzó a llamar por el celular para que le llevaran plata para pagar la carrerita, luego llegaron tres sujetos a los que conoce como Pantera, Truta y Liuver quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo tipo moto, marca KEEWAY, MODELO OWEN OJ-150C, COLOR AZUL, AÑO AÑO 2013, PLACA AF5E66V, USO PARTICULA, SERIAL DE MOTOR KW157FMJ-B25024624, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K14DM013698, datos estos sustraídos del certificado de origen, la misma se encuentra valorada en 500.000 bolívares, para luego huir del lugar y Gabriel se fue con uno de ellos (…).


Asimismo cursa en las siguientes actuaciones, Fundados elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, los cuales se enumeran a continuación:

1.- DENUNCIA de fecha 02/02/2016, interpuesta por el ciudadano SALAZAR RUIZ RAUL FRANCISCO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien expuso (…) “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día martes 26/01/2016ª las 8:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en la parada de moto taxi de Yoco, cuando llego un joven quien conozco como Gabriel y me pidió una carrerita hacia el sector el Níspero, cuando llegamos al lugar el tomo una actitud sospechosa y nerviosa porque comenzó a llamar por el celular para que lo llevaran plata para pagarme la carrerita , luego llegaron tres sujetos a los que conozco como Pantera, Truta y Liuver quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehiculo tipo moto, marca KEEWAY, MODELO OWEN OJ-150C, COLOR AZUL, AÑO 2013, PLACA AF5E66V, USO PARTICULA, SERIAL DE MOTOR KW157FMJ-B25024624, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K14DM013698, datos sustraídos del certificado de origen, valorada en 500.000 bolívares, para luego huir del lugar y Gabriel se fue con uno de ellos, es todo, (…). CURSANTE AL FOLIO 01 Y SU VTO,.

2.-CERTIFICADO DE ORIGEN de fecha 06-03-2013, emitido por el Instituto Nacional Transporte Terrestre Nº BT-07-75-72, a nombre de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ, de un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, MODELO OWEN OJ-150C, COLOR AZUL, AÑO 2013, PLACA AF5E66V, USO PARTICULA, SERIAL DE MOTOR KW157FMJ-B25024624, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K14DM013698. CURSANTE AL FOLIO 02.

3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K16-0184-00068, por uno de los delitos contemplados en la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores me traslade en compañía con el funcionario detective Miguel Rengel y con el ciudadano Raul Francisco Salazar Ruiz, ampliamente identificado en actas, por figurar como denunciante y victima en la presente causa… una vez en el lugar de los hechos el denunciante nos señalo la ubicación exacta donde ocurrieron los mismos por lo que funcionarios Miguel Rengel, realizo la respectiva inspección técnica, no logrando colectar evidencia de interés criminalistica… nos trasladamos hasta el sector quebrada de agua, calle principal, Guiria Estado Sucre con la finalidad de ubicar a los ciudadanos apodados TRUTA, LIUVER, GABRIEL Y PANTERA, quedando identificados de la siguiente manera: JOEL JOSE LUGO LETHIDEL APODADO PANTERA (…), CURSANTE AL FOLIO 03 Y SU VTO.,

4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 105, de fecha 02/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haber realizado inspección en el sitio del suceso resultando ser el mismo un sitio de suceso ABIERTO. CURSANTE AL FOLIO 4.

5.-EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 027, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber realizado de avaluo a un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, MODELO OWEN OJ-150C, COLOR AZUL, AÑO 2013, PLACA AF5E66V, USO PARTICULA, SERIAL DE MOTOR KW157FMJ-B25024624, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K14DM013698. CURSANTE AL FOLIO 5.


6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/04/2016, rendida por el ciudadano RAUL, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien expuso: (…) “Resulta ser que en fecha 26/01/2016 a eso de 8:30 horas de la noche me encontraba trabajando como moto taxista en el centro de esta ciudad fue cuando un niño aproximadamente de 10 años de edad al que conozco como Gabriel me solicito una carrera hacia el sector Río de Guiria, donde a la altura de la bomba de gasolina del sector Río de Guiria me dijo que lo dejara allí cuando me pare salieron tres sujetos a los que conozco como pantera, truta y euliver, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi moto dejándome allí abandonado, quienes se fueron hacia la vía de quebrada de agua y el día de hoy en horas de la tarde me entere por la comisión de la Ptj había dejado preso a los sujetos apodados pantera y eliuver, motivo por el cual me traslade hasta esta oficina para verificar si habían recuperado mi moto que los me habían robado (…). CURSANTE AL FOLIO 7 Y 8.

7.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0184-00068, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade hacia la siguiente dirección: Sector Quebrada de Agua, parroquia Altagracia, municipio Valdez, estado Sucre, a fin de realizar diligencias que nos conlleve al esclarecimiento del caso que hoy nos ocupa, presentes en la calle principal, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios adscritos a este prestigioso cuerpo de investigaciones del referido sector mediante pesquisas realizadas, obtuvimos conocimiento que un rancho elaborado en bahareque y zinc, residen dos sujetos apodados pantera y Eliuber, siendo estos investigados en el presente legajo, posteriormente de haber ejecutado varios recorridos en las inmediaciones del lugar, logramos ubicar una morada con características similares a la de nuestro interés a la cual nos apersonamos y allí en frente de la misma observamos a dos personas de sexo masculino quienes al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa y evasiva y al darle la voz de alto emprendieron veloz huida hacia el interior del inmueble, inmediatamente careciendo de testigos por cuanto el lugar se encontraba desolado, ingresamos a la vivienda y allí esos sujetos tomaron una actitud hostil, vociferando palabras obscenas menoscabando la imagen de nuestra noble institución, abalanzándose hacia la humanidad de los funcionarios actuantes por lo que nos vimos obligados de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza logrando neutralizarlos quedando identificados como CEDEÑO VALLENILLA ELIUBER GUILLERMO, APODADP “ELIUBER” (…) y LUGO LETHIDEL JOEL JOSE, APODADO “PANTERA” (…). Consecutivamente en la sala logramos avistar sobre el suelo un arma tipo flobert, marca doisy, modelo power line 901, serial 72756, color negro elaborado en material sintético y metal, calibre 4.5 milímetros, por lo que se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, asimismo se verifico a través del sistema SIIPOL los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar las personas aprehendidas, arrojando como resultado que los antes referidos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, mientras que el arma se encuentra sin novedad, asimismo se deja constancia que se presento de manera espontánea el ciudadano Rafael Salazar (…) que anteceden por figurar como victima en la presente causa manifestando que los ciudadanos aprehendidos el día de hoy 06/04/2016 en el sector quebrada de agua de este poblado fueron las personas que los había robado su motocicleta en fecha 02/02/2016 (…).


Asimismo considera este Tribunal que se encuentra acreditado una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por las características que rodean el hecho en estudio, determinan la existencia de Peligro de Fuga por parte de los imputados plenamente identificados en autos, dada circunstancia prevista en el artículo 237, ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera el límite máximo para la aplicación de la medida restrictiva de libertad, lo cual se traduce de la misma forma en el peligro de fuga por la magnitud del daño causado. Asimismo la conducta desplegada de los imputados podría subsumirse en lo previsto en el Artículo 238 ordinales 1º y 2º Peligro de Obstaculización, ya que se presume que los imputados pueden interferir en el testimonio de los testigos, víctimas, expertos o expertas, para que éstos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Así mismo, esta Juzgadora considera su poco interés en someterse al proceso, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Peligro de Obstaculización, ya que se tiene la grave sospecha de que los imputados pueden influir en los familiares de la víctima y en los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, como en efecto se ORDENA la APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: ORDENA la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los ciudadanos: 1) ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.216.147 y 2) JOEL JOSE LUGO LETHIDEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.565.157; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los ciudadanos: 1) ELIUBER GUILLERMO CEDEÑO VALLENILLA, venezolano titular de la cédula de identidad número V-26.216.147 y 2) JOEL JOSE LUGO LETHIDEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.565.157; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL FRANCISCO SALAZAR RUIZ y el delito de USO DE ADEOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero; articulo 238 ordinales 1º y 2º ejusdem. Líbrese las respectivas Ordenes de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y una vez se materialice las ordenes de aprehensión los mismos sean recluidos en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad y puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien deberá notificar a este Tribunal para su imposición. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedaran dichos ciudadanos una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTINEZ