REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008104
ASUNTO: RP11-P-2012-008104
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación seguida en el presente asunto al acusado LEWIS ALBERTO CARABALLO QUIJADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUSVIANNY DEL VALLE ZAPATA PALACIO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón quien expone: ‘Verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no consta denuncia de la presunta victima que lo involucre en algún hecho punible. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: En virtud de que no existe nueva denuncia por ante el Ministerio Público donde se evidencia que la victima manifieste que ha sido objeto de alguna agresión es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa y el tribunal decida conforme a derecho.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas por este Tribunal y aunado por lo manifestado por la representación fiscal en el cual se evidencia que no cursa por ante el Ministerio Público denuncia por parte de la Victima, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LEWIS ALBERTO CARABALLO QUIJADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUSVIANNY DEL VALLE ZAPATA PALACIO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEWIS ALBERTO CARABALLO QUIJADA, Venezolano, natural el Guaca, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-16.396.554, nacido en fecha: 27-11-1983, de oficio pescador, hijo de Luís Alberto Caraballo y Norma Quijada, Residenciado en Guaca, Sector las clavellinas puerto escondido, cerca de CTN Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUSVIANNY DEL VALLE ZAPATA PALACIO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y por cuanto no consta denuncia por parte de la victima manifestando que el acusado de autos se ha vuelto a meter en problemas con su persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA Y AL ACUSADO DE AUTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
|