CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002490
ASUNTO: RP11-P-2016-002490
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano DANY JOSÉ FERNÁNDEZ OVANDO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano DANY JOSÉ FERNÁNDEZ OVANDO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día24-04-2016, según consta: en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quienes dejan constancia que al realizar recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, cuando se recibió llamada anónima manifestando que en el sector Guarama del medio, se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad y a cada momento sacaba dos (02) pistolas mostrándolas al publico con gesto de amenaza, por lo que nos trasladamos a la comunidad a fin de verificar la información, logrando ubicar al ciudadano en estado de ebriedad y al practicarle la revisión corporal se le encontró dentro del bolsillo del short (bermuda), de color azul, dos armas de fuego, las cuales son: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA TITAN, MODELO FIE, CALIBRE 380, SERIAL R70557 APROVISIONADA UN (01) CARGADOR CON CAPACIDAD DE 10 CARTUCHOS, CONTENTIVO DE TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 380, SIN PERCUTIR, TROQUELADOS CON LA MARCA IMI 380 AUTO, Y UN (01) CARTUCHO TROQUELADO NNY 380 AUTO. Y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON, MODELO 36 SPL, CALIBRE 378, SERIAL 56628, CON DEVASTADORA DE LA CACHA, APROVISIONADA CON UN CARTUCHO CALIBRE 38, TROQUELADO MARCA CAVIM 38 SPL, sin percutir, por lo que quedo detenido, por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: DANY JOSE FERNÁNDEZ OVANDO, venezolano, soltero de 25 años de edad, de profesión u oficio Efectivo Militar, titular de la cedula de identidad V- 25.366.018, nacido en fecha 25/04/1991, hijo de Danny Obando (f) y Linoris Fernandez, residenciado Sector 9 de Abril, casa N° 42, cerca del estadio, San Martin del Municipio Bermúdez del Estado Sucre., y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, quien expone: Ciudadana Juez esta defensa difiere de la solicitud de la representación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, para que se solicite una medida cautelar con fianza, ya que no existen testigos presénciales, por lo que solicito una libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosas de conformidad con el artículo 242 del COPP, a que bien tenga el tribunal; Asimismo hago del conocimiento a este Tribunal que mi representado es Sargento Segundo de la Infantería de Marina de esta Ciudad, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano DANY JOSÉ FERNÁNDEZ OVANDO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide observa:
Considera este Tribunal que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 24-04-2016.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quienes dejan constancia que al realizar recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, cuando se recibió llamada anónima manifestando que en el sector Guarama del medio, se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad y a cada momento sacaba dos (02) pistolas mostrándolas al publico con gesto de amenaza, por lo que nos trasladamos a la comunidad a fin de verificar la información, logrando ubicar al ciudadano en estado de ebriedad y al practicarle la revisión corporal se le encontró dentro del bolsillo del short (bermuda), de color azul, dos armas de fuego, las cuales son: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA TITAN, MODELO FIE, CALIBRE 380, SERIAL R70557 APROVISIONADA UN (01) CARGADOR CON CAPACIDAD DE 10 CARTUCHOS, CONTENTIVO DE TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 380, SIN PERCUTIR, TROQUELADOS CON LA MARCA IMI 380 AUTO, Y UN (01) CARTUCHO TROQUELADO NNY 380 AUTO. Y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON, MODELO 36 SPL, CALIBRE 378, SERIAL 56628, CON DEVASTADORA DE LA CACHA, APROVISIONADA CON UN CARTUCHO CALIBRE 38, TROQUELADO MARCA CAVIM 38 SPL, sin percutir, por lo que quedo detenido. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quienes dejan constancia de las evidencias encuatadas se trata de: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA TITAN, MODELO FIE, CALIBRE 380, SERIAL R70557 APROVISIONADA UN (01) CARGADOR CON CAPACIDAD DE 10 CARTUCHOS, CONTENTIVO DE TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 380, SIN PERCUTIR, TROQUELADOS CON LA MARCA IMI 380 AUTO, Y UN (01) CARTUCHO TROQUELADO NNY 380 AUTO. Y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON, MODELO 36 SPL, CALIBRE 378, SERIAL 56628, CON DEVASTADORA DE LA CACHA, APROVISIONADA CON UN CARTUCHO CALIBRE 38, TROQUELADO MARCA CAVIM 38 SPL, sin percutir. RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS, tomadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Bermúdez, estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación GUIRIA de fecha 25 de Abril del 2016, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenidos y las evidencias incautadas. ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 065, de fecha 25-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación GUIRIA de fecha 25 de Abril del 2016, donde se deja constancia del RECONOCIMIENTO practicado a las evidencias incautados.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho es decretar una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas, decretándose sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, ello de considerar este Tribunal el hacinamiento existente en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, siendo esta la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano DANY JOSE FERNÁNDEZ OVANDO, venezolano, soltero de 25 años de edad, de profesión u oficio Efectivo Militar, titular de la cedula de identidad V- 25.366.018, nacido en fecha 25/04/1991, hijo de Danny Obando (f) y Linoris Fernandez, residenciado Sector 9 de Abril, casa N° 42, cerca del estadio, San Martin del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas, cada quince(15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de considerar este Tribunal del hacinamiento existente en la Comandancia de Policía de esta Ciudad.
Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese boleta de libertad a la comandancia de policía de esta ciudad.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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