CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 01
Carúpano, 28 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002488
ASUNTO: RP11-P-2016-002488
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIANZA
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 24/04/2016, según consta: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, de fecha 24/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, tercera Compañía-Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia que cuando realizaban labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio cajigal y zonas aledañas, en momentos cuando entramos a un sector conocido como alto de musio pablo, por los lados del estadio, avistamos a un sujeto quien al percatarse de la comisión militar, emprendió huida hacia una vivienda, rápidamente comenzamos un persecución a pie logrando capturar al sujeto dentro de la misma en el primer cuarto a mano derecha debajo de la cama, donde se pudo conocer que era la residencia de su progenitora, procediendo a revisar el cuarto donde se encontró al ciudadano, dentro de una caja de carton, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, logrando la detención del ciudadano y su traslado al comando ubicado en la población de Yaguaraparo”. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo del estado Sucre, soltero de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V- 22.923.427, nacido en fecha 11/05/1991, hijo de Pablo Anton y Pascuaza Anduba, residenciado en Altos de Musio Pablo, Calle principal, Casa s/n, al frente del Estadio, Parroquia Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre., y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Jenny Aponte, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito su libertad sin restricciones o en caso de no decretarse la libertad sin restricciones, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples, es todo. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ; por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-04-2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, de fecha 24/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, tercera Compañía-Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia que cuando realizaban labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio cajigal y zonas aledañas, en momentos cuando entramos a un sector conocido como alto de musio pablo, por los lados del estadio, avistamos a un sujeto quien al percatarse de la comisión militar, emprendió huida hacia una vivienda, rápidamente comenzamos un persecución a pie logrando capturar al sujeto dentro de la misma en el primer cuarto a mano derecha debajo de la cama, donde se pudo conocer que era la residencia de su progenitora, procediendo a revisar el cuarto donde se encontró al ciudadano, dentro de una caja de carton, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, logrando la detención del ciudadano y su traslado al comando ubicado en la población de Yaguaraparo. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 09 y su vuelto, de fecha 24/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, tercera Compañía-Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia del resguardo de la evidencia colectada: Un arma de funge tipo pistola, cal 9mm, color negro y franja azul, empuñadura de madera de color marrón, marca REG. US. PAT. OFF, serial A594800, modelo 39-2,serial del cañón borrado, un cargador con ocho (8) municiones del mismo calibre sin percutir. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 10, de fecha 24/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, tercera Compañía-Comando Yaguaraparo (…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 12 y su vuelto, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, el detenido y la evidencia colectada. Asimismo se deja constancia que el detenido fue revisado por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, cursante al folio 13 y su vuelto, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, donde dejan constancia de la elaboración de la experticia de reconocimiento técnico al objeto incautado (…).
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que deberán devengar un salario igual o superior a las cuarenta (40) unidades tributarias, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo del estado Sucre, soltero de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V- 22.923.427, nacido en fecha 11/05/1991, hijo de Pablo Anton y Pascuaza Anduba, residenciado en Altos de Musio Pablo, Calle principal, Casa s/n, al frente del Estadio, Parroquia Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que deberán devengar un salario igual o superior a las cuarenta (40) unidades tributarias, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, informando que los imputados quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, para su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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