CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 01
Carúpano, 28 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002482
ASUNTO: RP11-P-2016-002482
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-04-2016, según ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 23-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), donde se dejan constancia de que se recibió llamada vía radio de que nos trasladáramos al sector santa Eduviges, ya que según información de vecinos de la comunidad, se encontraba un ciudadano portando arma de fuego, por lo que nos trasladamos al lugar y una vez en el sitio avistamos al ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud no acorde a lo normal, lo que nos motivo a darle la voz de alto, se le efectuó una revisión caporal, y se le encontró adherido en la pretina del pantalón de la bermuda que vestía y sus partes intimas: UN FACSÍMIL DEL ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, por lo que quedo detenido.(…). Por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra del mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de carùpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/01/1997, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.497, de profesión u oficio Pescador, hijo de Berta Romero y Pablo Villarroel y residenciado Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, Calle Victoria, Casa Nº 28, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Es todo”.
DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido, es por tal motivo que solicito una libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, este Tribunal para decidir observa:
Considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-04-2016 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 23-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), donde se dejan constancia de que se recibió llamada vía radio de que nos trasladáramos al sector santa Eduviges, ya que según información de vecinos de la comunidad, se encontraba un ciudadano portando arma de fuego, por lo que nos trasladamos al lugar y una vez en el sitio avistamos al ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud no acorde a lo normal, lo que nos motivo a darle la voz de alto, se le efectuó una revisión caporal, y se le encontró adherido en la pretina del pantalón de la bermuda que vestía y sus partes intimas: UN FACSÍMIL DEL ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, por lo que quedo detenido. Cursante al folio 03 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 23-04-2016, cursante en el folio 6, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ)), en la cual dejan constancia de la evidencia incautada tales como: UN FACSÍMIL DEL ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO. Cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con los detenidos. Cursante al folio 08 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0161 de fecha 24-04-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del reconocimiento realizado al objeto incautado en el procedimiento. Cursante al folio 09. MEMORANDUM Nº 9700-226-730, de fecha 24-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que el imputado JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 10…
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones y se decrete la nulidad del acta policial del procedimiento. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de carùpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/01/1997, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.497, de profesión u oficio Pescador, hijo de Berta Romero y Pablo Villarroel y residenciado Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, Calle Victoria, Casa Nº 28, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de la policía del instituto autónomo de policía del municipio bermúdez del estado sucre (policombermudez). Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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