CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 01

Carúpano, 28 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002479
ASUNTO: RP11-P-2016-002479

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de HERNANDEZ YONNY RAFAEL.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano HERNÁNDEZ YONNY RAFAEL, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de HERNÁNDEZ SARABIA MARIANNY JOSÉ todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 23/04/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/04/2016, rendida por la ciudadana HERNÁNDEZ SARABIA MARIANNY JOSÉ ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Casanay, estado Sucre, donde expone: siendo aproximadamente la 1:30 pm, me contaba en la casa de mi madre, ciando llego el ciudadano HERNÁNDEZ YONNY RAFAEL¸ al parecer estaba ebrio, quien es mi padre biológico y en presencia de mis tres niños, comenzó a gritarme y decirme palabras ofensivas, agrediéndome verbalmente y bajo amenazas me decía que es el mismo que me mata y mata a mis tres hijos, si yo no me voy de su casa, yo le respondí haz lo que tu quieras, agarro un palo que estaba en el suelo, y se me vino encima lanzándome golpes, yo metí la mano derecha para que no me pegara y me dio en la muñeca, en eso llego mi hermano Ivannys Hernández, y lo alejo de mi, pero esta ya había botado el palo y mi hermano viendo que mi padre no reaccionaba llamo a la policía, y se lo llevaron detenido... Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: YONNY RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cedula de Identidad Nº 5.878.440, nacido en fecha 29/05/1961, hijo de Luis León y Carmen Hernández ( fallecida), residenciado en santa bárbara, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia de esa localidad, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano HERNANDEZ YONNY RAFAEL, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido, es por tal motivo que solicito una libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado HERNÁNDEZ YONNY RAFAEL., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de HERNÁNDEZ SARABIA MARIANNY JOSÉ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/03/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: según consta: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/04/2016, rendida por la ciudadana HERNÁNDEZ SARABIA MARIANNY JOSÉ ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Casanay, estado Sucre, donde expone: siendo aproximadamente la 1:30 pm, me contaba en la casa de mi madre, ciando llego el ciudadano HERNÁNDEZ YONNY RAFAEL¸ al parecer estaba ebrio, quien es mi padre biológico y en presencia de mis tres niños, comenzó a gritarme y decirme palabras ofensivas, agrediéndome verbalmente y bajo amenazas me decía que es el mismo que me mata y mata a mis tres hijos, si yo no me voy de su casa, yo le respondí haz lo que tu quieras, agarro un palo que estaba en el suelo, y se me vino encima lanzándome golpes, yo metí la mano derecha para que no me pegara y me dio en la muñeca, en eso llego mi hermano Ivannys Hernández, y lo alejo de mi, pero esta ya había botado el palo y mi hermano viendo que mi padre no reaccionaba llamo a la policía, y se lo llevaron detenido. ACTA POLICIAL, de fecha 23-04-2016, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/04/2016, rendida por la ciudadana HERNÁNDEZ SARABIA MARIANNY JOSÉ ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Casanay, estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en como se dio la aprehensión del imputado. INFORME MEDICO, de fecha 23-04-2016, donde se deja constancia de un paciente de 28 años de edad, que refiere que su padre la golpeo con un palo en la región de la mano derecha. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/04/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano donde dejan constancia que recibieron las actuaciones junto con el detenido. MEMORADUM 9700-226-0731, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia que el Ciudadano HERNÁNDEZ YONNY RAFAEL, no presenta registro policiales ni solicitud alguna. Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano HERNÁNDEZ YONNY RAFAEL, identificado en actas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 Y 97 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, en contra del ciudadano YONNY RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cedula de Identidad Nº 5.878.440, nacido en fecha 29/05/1961, hijo de Luis León y Carmen Hernández ( fallecida), residenciado en santa bárbara, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia de esa localidad, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de HERNÁNDEZ SARABIA MARIANNY JOSÉ. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por al defensa. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Policía del Municipal de Casanay Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR