CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000523
ASUNTO: RP11-P-2016-000523
IMPUTACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia de imputacion en el asunto seguido en contra del ciudadano Darwin Alexander Bejarano.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano Darwin Alexander Bejarano, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Luís Rodríguez Figuera, por cuanto de la investigación realizada por el Ministerio Público que se inicio en fecha 08/02/2016, se pudo determinar la comisión de un nuevo delito, además del pre-calificado en la audiencia de presentación dicha solicitud se fundamente en la insistencia de actas procesales contentivas de entrevista a la victima que permiten determinar la concurrencia de dicho delito. Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: Darwin Alexander Bejarano, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.442, nacido en fecha 17/10/1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Nancy Bejarano y Pedro José Martínez, y con domicilio en Rió seco de yaguaraparo, calle nicaragua, casa S/N° , cerca del liceo de esa localidad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privada Abg. Cruz Espinoza quien expone: escuchado como ha sido al representante del Ministerio Publico, esta defensa esperara la audiencia prliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo reparatorio con la victima, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, donde el fiscal del ministerio público imputó a los ciudadanos Darwin Alexander Bejarano, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Luís Rodríguez Figuera, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: realizado como ha sido la audiencia de imputación solicitada por el fiscal del ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del COPP, este tribunal garantizado como ha sido la tutela judicial efectiva acuerda agregar la presente acta a la causa por cuanto el ministerio publico en fecha 10-03-2016, presento formalmente acusación por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Luís Rodríguez Figuera. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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