CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002452
ASUNTO: RP11-P-2016-002452

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano MAIKOL ALEXANDER COVA SUAREZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: MAIKOL ALEXANDER COVA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 19/04/2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” donde exponen: siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día de hoy 19 de Abril del año en curso, encontrándome en el centro de coordinación policial Bermúdez, específicamente en la calle Guiria frente a las instalaciones del comando, cuando avisto a un ciudadano que se bajaba de un vehiculo frente del comando a quien se le notaba a simple vista que se encontraba en estado de ebriedad, en vista de que dicho ciudadano se acercaba a la recepción donde se encuentra el Oficial de Información Alejandro Martínez, con un envoltorio en las manos y pregunto en que podía ayudarlo manifestando el mismo que traía una comida para un privado en libertad que se encontraba en los calabozos e indicándole que por la hora no se le podía hacer el favor de pasar la comida, optando este una actitud agresiva y desafiante en mi contra vociferando palabras obscenas y exclamando (si fuera una bomba o una granada si la pasara) lo que le indique que desistiera de su actitud y se retirara de dichas instalaciones haciendo este caso omiso continuando con las ofensas se le hizo el llamado de atención indicándole al ciudadano en conflicto que entrara a las instalaciones de nuestro comando, donde le informe que iba a quedar detenido para ser puesto a la orden del Ministerio Publico…es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal Decrete Libertad Sin Restricciones para los mismos por insuficiencia de elementos de convicción. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como MAIKOL ALEXANDER COVA SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.397.857, hijo de Leonida Suárez y Vidal Cova, con domicilio en el Sector Las Viviendas de San Andrés, Makarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa publica en nombre y representación y visto lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la solicitud de libertad plena esta defensa publica no se opone a dicha solicitud,

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de MAIKOL ALEXANDER COVA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que solo cursa en las actuaciones ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” donde exponen: siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día de hoy 19 de Abril del año en curso, encontrándome en el centro de coordinación policial Bermúdez, específicamente en la calle Guiria frente a las instalaciones del comando, cuando avisto a un ciudadano que se bajaba de un vehiculo frente del comando a quien se le notaba a simple vista que se encontraba en estado de ebriedad, en vista de que dicho ciudadano se acercaba a la recepción donde se encuentra el Oficial de Información Alejandro Martínez, con un envoltorio en las manos y pregunto en que podía ayudarlo manifestando el mismo que traía una comida para un privado en libertad que se encontraba en los calabozos e indicándole que por la hora no se le podía hacer el favor de pasar la comida, optando este una actitud agresiva y desafiante en mi contra vociferando palabras obscenas y exclamando (si fuera una bomba o una granada si la pasara) lo que le indique que desistiera de su actitud y se retirara de dichas instalaciones haciendo este caso omiso continuando con las ofensas se le hizo el llamado de atención indicándole al ciudadano en conflicto que entrara a las instalaciones de nuestro comando, donde le informe que iba a quedar detenido para ser puesto a la orden del Ministerio Publico, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA INVESTIGACION PENAL: Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Carúpano de fecha 20/04/2016, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al Folio 07 y su Vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-00706, de fecha 20-04-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el ciudadano MAIKOL ALEXANDER COVA SUAREZ NO Presentan registros policiales que presentan el imputado de autos. Por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la representación fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del Ciudadano MAIKOL ALEXANDER COVA SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.397.857, hijo de Leonida Suárez y Vidal Cova, con domicilio en el Sector Las Viviendas de San Andrés, Makarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR