CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002448
ASUNTO: RP11-P-2016-002448
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano SANTOS REYES CURAPA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano SANTOS REYES CURAPA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/04/2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra del ciudadano SANTOS REYES CURAPA una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal, asimismo se le sea remitida copias certificadas para conocimiento de la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SANTOS REYES CURAPA, de nacionalidad venezolana venezolano, de 68 años de edad, cedula Identidad Nro. 4.687.975, residenciado en la comunidad del Charcal, sector Cerro el Caratal, casa S/Nº, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano SANTOS REYES CURAPA¸ no se opone a la libertad sin restricciones para mi representado SANTOS REYES CURAPA por cuanto efectivamente no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos SANTOS REYES CURAPA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/04/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, fecha 19/04/2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegacion Carúpano, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegacion Carúpano, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegacion Carúpano, rendida por la ciudadana NILKA ROJAS, quien expone acerca de la actitud agresiva que tomo el ciudadano Santos Curape, con los funcionarios y a decirles un poco de groserias, por eso los funcionarios se lo trajeron, es todo. MEMORANDUM N° 9700-0226-0696, de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegacion Carúpano en la cual dejan constancia que los imputados de autos SI presenta registros policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado SANTOS REYES CURAPA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del Ciudadano SANTOS REYES CURAPA, de nacionalidad venezolana, de 68 años de edad, cedula Identidad Nro. 4.687.975, hijo de Isaac Lara y Saturnina Curapa, residenciado en la comunidad del Charcal, sector Cerro el Caratal, casa S/Nº, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por no encontrarse incurso en la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESATDO VENEZOLANO. Se decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, informándole que el mismo quedará detenido a la orden de este mismo Tribunal por presentar orden de aprehensión en la causa N| RP11-P-2016-2454. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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