REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002329
ASUNTO: RP11-P-2016-002329
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra HENRY JESUS ROJAS.
FISCALDEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Diaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano HENRY JESUS ROJAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de ADRIANA JOSEFINA WALDROP GUERRA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 11/04/2016, según consta: en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 13/04/2016, rendida por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA WALDROP GUERRA, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Guiria”, en la cual expone: Resulta ser que yo me encontraba frente de mi vivienda, cuando de pronto llego mi ex pareja de nombre HENRY JESUS ROJAS, quien me empujo diciéndome palabras obscenas ya que no quiero tener relación con el” en virtud de lo antes expuesto es Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3º, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: HENRY JESUS ROJAS, venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, nacido en fecha 16/12/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.893.258, de oficio Albañil, hijo de Mario Blanco y Elizabeth Rojas, y residenciado La Frontera Calle las Delicias, casa N° 42, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “yo me comprometo a salir voluntariamente de la casa”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano HENRY JESUS ROJAS, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado HENRY JESUS ROJAS , identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de ADRIANA JOSEFINA WALDROP GUERRA, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3º,5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA WALDROP GUERRA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/02/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/04/2016, rendida por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA WALDROP GUERRA, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Guiria”, en la cual expone: “ comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Henry Jesús Rojas, quien es mi ex pareja, ya que el mismo, el día de hoy 10/04/2016, cuando era aproximadamente a las 07:00 de la mañana, me agredió física y verbalmente, es todo, cursante al folio 01 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/04/2016,suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Guiria”, donde se deja constancia, de que se traslado al lugar de los hechos para realizar la inspección técnica, cursante al folio 04. INSPECCION TECNICA Nº 274, de fecha de fecha 11/04/2016, suscrita por funcionarios al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 13/04/2016, rendida por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA WALDROP GUERRA, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Guiria”, en la cual expone: Resulta ser que yo me encontraba frente de mi vivienda, cuando de pronto llego mi ex pareja de nombre HENRY JESUS ROJAS, quien me empujo diciéndome palabras obscenas ya que no quiero tener relación con el, es todo, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Guiria”, donde se deja constancia, de las circunstancias de modo, Lugar y tiempo en que se dio la a aprehensión del imputado, cursante al folio 07 y su vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 13/04/2016, suscrito por el medico de guardia, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, cursante al folio 08.
Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano HENRY JESUS ROJAS , identificado en actas, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3º, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, contra del ciudadano HENRY JESUS ROJAS, venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, nacido en fecha 16/12/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.893.258, de oficio Albañil, hijo de Mario Blanco y Elizabeth Rojas, y residenciado La Frontera Calle las Delicias, casa N° 42, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de ADRIANA JOSEFINA WALDROP GUERRA. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3º, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano Sub-Delegación Guiria. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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