CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000577
ASUNTO: RP11-P-2016-000577
Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA DEL VALLE GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del imputado DANNY RAFAEL OLIVEROS, mediante el cual solicita el Cambio del lugar de medida cautelar bajo presentaciones, tal y como lo manifestó su defendido, en la audiencia de fiadores, en fecha 19-03-2016, por cuanto tiene fijado su domicilio en la U.D. 146, manzana 25, sector Simón Rodríguez, Calle Abraham Balderrama, Casa Nº 11, Municipio Carona, Parroquia Dalla Costa, del Estado Bolívar, tal como se evidencia de constancia de residencia emitida por el Consejo de la referida comunidad.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 23-02-2016, este Tribunal le Decretó materializada la medida cautelar sustitutiva de libertad, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado DANNY RAFAEL OLIVEROS, bajo los siguientes términos:
“DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado DANNY RAFAEL OLIVEROS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolivar, soltero, de 42 años de edad, de Profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.465.193, nacido en fecha 17/10/1974, hijo de Annys Olivero (D) y Olimpio Olivero (D), y residenciado en el Sector Doña Bárbara cerca del liceo Libertador, San Félix, Municipio Carona, del Estado Bolívar; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO. Debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 01- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses ante el Tribunal de Municipio de Guiria Municipio Valdez; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 3.- la prohibición de Cometer nuevos delitos y el acercamiento a las victimas; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO DE AUTOS JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.”
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones del Imputado DANNY RAFAEL OLIVEROS, y en consecuencia, este Tribunal le impone el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso que se le falta por cumplir, es decir, por seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, todo ello en virtud de la acreditación de la constancia de residencia del imputado de autos, y a los fines de garantizar su estabilidad familiar, social y económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados DANNY RAFAEL OLIVEROS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolivar, soltero, de 42 años de edad, de Profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.465.193, nacido en fecha 17/10/1974, hijo de Annys Olivero (D) y Olimpio Olivero (D), y residenciado en el Sector Doña Bárbara cerca del liceo Libertador, San Félix, Municipio Carona, del Estado Bolívar; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO, y en consecuencia, este Tribunal le impone al mismo el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso que se le falta por cumplir, es decir, por seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio a la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Informándole de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente registro de las presentaciones de dichos ciudadanos e informar el cumplimiento o no de las mismas por parte de estos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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