REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 20 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002328
ASUNTO: RP11-P-2016-002328

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la audiencia de presentación en contra de los ciudadanos JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, WILLIAN JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA Y FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, por estar por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 286 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS AUGUSTO PINO GONZALEZ Y GREYDI MILAGRO BELMONTE GONZALEZ Y SARAHI DEL CARMEN RODRIGUEZ ESTRADA.

FISCALDEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho a los Ciudadanos JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, WILLIAN JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA Y FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 286 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS AUGUSTO PINO GONZALEZ Y GREYDI MILAGRO BELMONTE GONZALEZ Y SARAHI DEL CARMEN RODRIGUEZ ESTRADA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-04-2016 según de evidencia de acta policial de fecha 12-04-2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Centro Coordinación Policial teniente Ramón Benítez, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana de ese mismo día, se presento un ciudadano de nombre Carlos Augusto Puno González, residenciado en el sector Chinchorro del Pilar muy alterado y nervioso manifestando el mismo que se encontraba en compañías de unos amigas en la Calle del Progreso del Pilar de este municipio, cuando se presentaron 4 sujetos a bordo de dos (2) motos y los despojaron de sus pertenencias y igualmente a dos amigas como teléfono celular bolso, dinero ,libretas de estudios y otras cosas y los mismos habían agarrado la via e los arroyos, con esa información y con la premura del caso nos dirigimos a la parada de mototaxi ubicada frente a la Plaza Bolívar de este municipio acompañados del ciudadano Carlos Augusto Puno González, victima del robo con la finalidad, solicitando ayuda a la línea de moto taxi ya que la radio patrulla se encontraba fuera de servicio , para trasladarnos vías los arroyos en solicitud de los presuntos atracadores, preguntándoles a varias personas si había vista pasar a dos motos con barrilleros informándonos que habían tomado la via de Tunapuy, seguimos hacia el municipio Libertador y una vez en la Calle Bolívar de Tunapuy frente al mercado Municipal, avistamos 2 motos de color azul parqueadas y con 4 ciudadanos alrededor de la mismas indicándonos el ciudadano Carlos Augusto González victima el robo que esos 4 ciudadanos eran las personas que unos minutos antes lo habían despojado a el y a sus dos amigas de sus pertenencias de inmediata parqueemos las unidades de moto que nos prestaba colaboración, nos identificamos como funcionarios policiales y se procedió a realizar la revisión corporal, si tenían adherido a su cuerpo algún objeto relacionado con un delito que lo manifestara y al realizar la respectiva revisión se les incauto un bolso de color negro Marca Victorinox colgado al hombro que al revisarlo frente al testigo contenía 2 teléfono celulares uno Movistar y uno Movilnet de color negro con su pila del mismo color sin tarjeta y contiene línea interna serial del teléfono MEID: A0000429A5F28, UNA LIBETA COLOR AZUL DE DIBUJO CON CUATRO BOTELLAS DE VODKA GLACIAL dentro de las hojas de la libreta se encontraban varios billetes de diferentes denominaciones que al contarlo delante del testigo (victima) había la cantidad de cuatrocientos quince bolívares (Bs 415.000,00), De la siguiente manera: 18 billetes de 10 bolívares, 39 billetes de 5 bolívares y 2 billetes de 20 bolívares eso se le incauto a uno de los ciudadanos alto, moreno, delgado y de chivita, incautando al segundo de los ciudadanos de camisa verde de estatura mediana, estatura delgada y tenia dentro de su camisa un bolso color rosado con corazones pintado en su interior contenía en su interior un monedero de color rosado con blanco, continuando con la revisión de los otros ciudadanos a los cuales no se le incauto elementos de interés policial, se procedió a realizar la revisión de las motos no encontrando ningún objeto de interés criminalistico siendo estos sujetos reconocido por la victima y sus amigas de haber sido los autores del robo efectuado a su persona y también reconocidos los objetos incautados como de su propiedad, se le informo a los 4 sujetos que quedarían detenidos al igual que los vehículos tipo moto utilizado modelo 150cc de color azul placas AL1C22V, SERIAL DE LA CARROCERIA 813ME18FB003109, SERIAL DE MOTOR: HJ62FMJ141066155 SIN BATERIA MOTO BERA SOCIALISTA 150CC, DE COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8211MBCA7DD040682 SERIAL DE MOTOR DE MOTO: SK162FMJ300367458 CON SU BATERIA.… En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente se DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la flagrancia de conformidada con el articulo 234 ejusdem y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, de 22años de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.993.267, caletero, hijo Héctor Figueroa y Mayerlin Albornoz, con domicilio en la Callea Zea, casa S/N de yaguaraparo, al lado de un galpón, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expuso: no teníamos ni pistola ni nada y segundo si hablamos con la chama y el chao pero eso fue de joderera y toso y como fuimos a llevarle algo a la abuela y no teníamos real ni nada y fuimos al del perro calientes para cambiarlo por un perro caliente y una hamburguesa. es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: WILLIAN JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-26.643.613, obrero, hijo de Marcela González y padre desconocido, con domicilio en Sector Las Cuatro esquina de Bella Vista, casa S/N, cerca de la bodega las Cuatro esquinas, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expuso: primero que nada nosotros no somos gentes de estar robando nosotros trabajamos en una cacaotera y ahorita no trabajamos vinimos a traer una verdura por la vía, y como estábamos en moto nos encontramos con unos policías y nos detuvieron no se nada de lo que paso, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.392.899 obrero, hijo de Rosalía Bello y Cirilo Bello, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expuso: veníamos de yaguaraparo a traer una verdura a una abuela de uno y por cuestiones de necesidad hicimos lo que hicimos pero no teníamos armas, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al cuarto de los imputados: ) FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.632.068, obrero, hijo de Carmen Bello y padre desconocido, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expuso: nosotros estábamos haciendo un mandado a la abuela de uno y teníamos hambre y esto fue un invento lo que hicimos le quitamos los teléfonos a los muchachos, es todo.

DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone debido a que considero que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directas de mi defendido por ,lo que no están dados no se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mi defendido se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal, por lo solicito su Libertad Sin Restricciones, o una Medida menos gravosa de ser desestimada dicha solicitud, solicito de este digno tribunal se decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COOP, para mi defendido. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo.
RESOLUCIÓN DELTRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, WILLIAN JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA y FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 286 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS AUGUSTO PINO GONZALEZ Y GREYDI MILAGRO BELMONTE GONZALEZ Y SARAHI DEL CARMEN RODRIGUEZ ESTRADA, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa:
Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, de fecha 12/04/2016, según de evidencia de acta policial de fecha 12-04-2016, cursante al folio 07 y su vuelto y 08 suscrita por funcionarios Adscritos al Centro Coordinación Policial teniente Ramón Benítez, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana de ese mismo día, se presento un ciudadano de nombre Carlos Augusto Puno González, residenciado en el sector Chinchorro del Pilar muy alterado y nervioso manifestando el mismo que se encontraba en compañías de unos amigas en la Calle del Progreso del Pilar de este municipio, cuando se presentaron 4 sujetos a bordo de dos (2) motos y los despojaron de sus pertenencias e igualmente a dos amigas como teléfono celular bolso, dinero ,libretas de estudios y otras cosas y los mismos habían agarrado la vía e los arroyos, con esa información y con la premura del caso nos dirigimos a la parada de mototaxi ubicada frente a la Plaza Bolívar de este municipio acompañados del ciudadano Carlos Augusto Puno González, victima del robo con la finalidad, solicitando ayuda a la línea de moto taxi ya que la radio patrulla se encontraba fuera de servicio, para trasladarnos vías los arroyos en solicitud de los presuntos atracadores, preguntándoles a varias personas si había vista pasar a dos motos con barrilleros informándonos que habían tomado la via de Tunapuy, seguimos hacia el municipio Libertador y una vez en la Calle Bolívar de Tunapuy frente al mercado Municipal, avistamos 2 motos de color azul parqueadas y con 4 ciudadanos alrededor de la mismas indicándonos el ciudadano Carlos Augusto González victima el robo que esos 4 ciudadanos eran las personas que unos minutos antes lo habían despojado a el y a sus dos amigas de sus pertenencias de inmediata parqueemos las unidades de moto que nos prestaba colaboración, nos identificamos como funcionarios policiales y se procedió a realizar la revisión corporal, si tenían adherido a su cuerpo algún objeto relacionado con un delito que lo manifestara y al realizar la respectiva revisión se les incauto un bolso de color negro Marca Victorinox colgado al hombro que al revisarlo frente al testigo contenía 2 teléfono celulares uno Movistar y uno Movilnet de color negro con su pila del mismo color sin tarjeta y contiene línea interna serial del teléfono MEID: A0000429A5F28, UNA LIBETA COLOR AZUL DE DIBUJO CON CUATRO BOTELLAS DE VODKA GLACIAL dentro de las hojas de la libreta se encontraban varios billetes de diferentes denominaciones que al contarlo delante del testigo (victima) había la cantidad de cuatrocientos quince bolívares (Bs 415.000,00) De la siguiente manera: 18 billetes de 10 bolívares, 39 billetes de 5 bolívares y 2 billetes de 20 bolívares eso se le incauto a uno de los ciudadanos alto, moreno, delgado y de chivita, incautando al segundo de los ciudadanos de camisa verde de estatura mediana, estatura delgada y tenia dentro de su camisa un bolso color rosado con corazones pintado en su interior contenía en su interior un monedero de color rosado con blanco, continuando con la revisión de los otros ciudadanos a los cuales no se le incauto elementos de interés policial, se procedió a realizar la revisión de las motos no encontrando ningún objeto de interés criminalistico siendo estos sujetos reconocido por la victima y sus amigas de haber sido los autores del robo efectuado a su persona y también reconocidos los objetos incautados como de su propiedad, se le informo a los 4 sujetos que quedarían detenidos al igual que los vehículos tipo moto utilizado modelo 150cc de color azul placas AL1C22V, SERIAL DE LA CARROCERIA 813ME18FB003109, SERIAL DE MOTOR: HJ62FMJ141066155 SIN BATERIA MOTO BERA SOCIALISTA 150CC, DE COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8211MBCA7DD040682 SERIAL DE MOTOR DE MOTO: SK162FMJ300367458 CON SU BATERIA.; cuyos hechos merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita.
Así mismo considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, que acreditan que los imputados de autos son autores o partícipes de los delitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE DENUNCIA de fecha 12-04-2016, cursante al folio 04 y su vuelto, interpuesta por el ciudadano CARLOS AUGUSTO PINO GONZALEZ POR ANTE LA Estación Policial Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, en el cual narra como ocurrieron los hechos, ACTA DE DENUNCIA de fecha 12-04-2016, cursante al folio 05 interpuesta por la ciudadana GREYDI MILAGRO BELMONTE GONZALEZ, POR ANTE LA Estación Policial Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, en el cual narra como ocurrieron los hechos, ACTA DE DENUNCIA de fecha 12-04-2016, cursante al folio 06 interpuesta por la ciudadana SARAHI DEL CARMEN RODRIGUEZ ESTRADA, POR ANTE LA Estación Policial Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, en el cual narra como ocurrieron los hechos, ACTA POLICIAL de fecha 12-04-2016, cursante al folio 07 y su vuelto y 08 suscrita por funcionarios Adscritos al Centro Coordinación Policial teniente Ramón Benítez, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana de ese mismo día, se presento un ciudadano de nombre Carlos Augusto Puno González, residenciado en el sector Chinchorro del Pilar muy alterado y nervioso manifestando el mismo que se encontraba en compañías de unos amigas en la Calle del Progreso del Pilar de este municipio, cuando se presentaron 4 sujetos a bordo de dos (2) motos y los despojaron de sus pertenencias y igualmente a dos amigas como teléfono celular bolso, dinero ,libretas de estudios y otras cosas y los mismos habían agarrado la via e los arroyos, con esa información y con la premura del caso nos dirigimos a la parada de mototaxi ubicada frente a la Plaza Bolívar de este municipio acompañados del ciudadano Carlos Augusto Puno González, victima del robo con la finalidad, solicitando ayuda a la línea de moto taxi ya que la radio patrulla se encontraba fuera de servicio , para trasladarnos vías los arroyos en solicitud de los presuntos atracadores, preguntándoles a varias personas si había vista pasar a dos motos con barrilleros informándonos que habían tomado la via de Tunapuy, seguimos hacia el municipio Libertador y una vez en la Calle Bolívar de Tunapuy frente al mercado Municipal, avistamos 2 motos de color azul parqueadas y con 4 ciudadanos alrededor de la mismas indicándonos el ciudadano Carlos Augusto González victima el robo que esos 4 ciudadanos eran las personas que unos minutos antes lo habían despojado a el y a sus dos amigas de sus pertenencias de inmediata parqueemos las unidades de moto que nos prestaba colaboración, nos identificamos como funcionarios policiales y se procedió a realizar la revisión corporal, si tenían adherido a su cuerpo algún objeto relacionado con un delito que lo manifestara y al realizar la respectiva revisión se les incauto un bolso de color negro Marca Victorinox colgado al hombro que al revisarlo frente al testigo contenía 2 teléfono celulares uno Movistar y uno Movilnet de color negro con su pila del mismo color sin tarjeta y contiene línea interna serial del teléfono MEID: A0000429A5F28, UNA LIBETA COLOR AZUL DE DIBUJO CON CUATRO BOTELLAS DE VODKA GLACIAL dentro de las hojas de la libreta se encontraban varios billetes de diferentes denominaciones que al contarlo delante del testigo (victima) había la cantidad de cuatrocientos quince bolívares (Bs 415.000,00) De la siguiente manera: 18 billetes de 10 bolívares, 39 billetes de 5 bolívares y 2 billetes de 20 bolívares eso se le incauto a uno de los ciudadanos alto, moreno, delgado y de chivita, incautando al segundo de los ciudadanos de camisa verde de estatura mediana, estatura delgada y tenia dentro de su camisa un bolso color rosado con corazones pintado en su interior contenía en su interior un monedero de color rosado con blanco, continuando con la revisión de los otros ciudadanos a los cuales no se le incauto elementos de interés policial, se procedió a realizar la revisión de las motos no encontrando ningún objeto de interés criminalistico siendo estos sujetos reconocido por la victima y sus amigas de haber sido los autores del robo efectuado a su persona y también reconocidos los objetos incautados como de su propiedad, se le informo a los 4 sujetos que quedarían detenidos al igual que los vehículos tipo moto utilizado modelo 150cc de color azul placas AL1C22V, SERIAL DE LA CARROCERIA 813ME18FB003109, SERIAL DE MOTOR: HJ62FMJ141066155 SIN BATERIA MOTO BERA SOCIALISTA 150CC, DE COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8211MBCA7DD040682 SERIAL DE MOTOR DE MOTO: SK162FMJ300367458 CON SU BATERIA. INSPECCION TECNICA de fecha 13-04-2016, cursante al folio 09 suscrita por funcionarios Adscritos al Centro Coordinación Policial teniente Ramón Benítez, donde dejan constancia que el echo ocurrió en un sitio de Suceso Abierto, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 12-04-2016 cursante al folio 18 y su vuelto, en el cual se deja constancia de las evidencias fisicas colectadas, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-04-2016 cursante al folio 19 su vuelto y 20, donde funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano dejan constancia de las actuaciones recibidas de los detenidos de autos y al consultar el sistema Siipol se deja constancia que los ciudadanos JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, WILLIANS JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA no presentan registros policiales ni solicitud alguna y el ciudadano FRANKLIN JPOSE MAZA BELLO presenta el presente registro policial Sub-delegación Carúpano, según expediente PMSIP-1573-2015 de fecha 30-11-2015, por el delito de EXTORSION, ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 13-04-2016 cursante al folio 21 y su vuelto donde funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano dejan constancia que realizo inspección A UN VEHÍCULO AUTOMOTOR , CLASE: MOTO , TIPO: PASEO, MARCA: BERA MODELO 150CC SIN PLACA COLOR AZUL, SERIAL DE LA CORRECERIA: 8211MBCA7DD040682, A UN VEHÍCULO AUTOMOTOR , CLASE: MOTO , TIPO: PASEO, MARCA: MD MODELO 150CC PLACA: AL1C22V COLOR AZUL, SERIAL DE LA CORRECERIA: 813ME18FB003109, EXPERICIA Y AVALUO NRO 340-16 cursante al folio 24 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados, EXPERICIA Y AVALUO NRO 340-16 cursante al folio 24 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados, MEMORANDUM NRO 9700-0226-0675, cursante al folio 26 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano dejan constancia y al consultar el sistema Siipol se deja constancia que los ciudadanos JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, WILLIANS JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA no presentan registros policiales ni solicitud alguna y el ciudadano FRANKLIN JPOSE MAZA BELLO presenta el presente registro policial Sub-delegación Carúpano, según expediente PMSIP-1573-2015 de fecha 30-11-2015, por el delito de EXTORSION, AVALUO REAL NRO 0661 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano dejan constancia DE LA EXPERICIA REALIZADA A LAS PIEZAS, cursante al folio 27.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente DECRETAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, WILLIAN JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA Y FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 286 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS AUGUSTO PINO GONZALEZ Y GREYDI MILAGRO BELMONTE GONZALEZ Y SARAHI DEL CARMEN RODRIGUEZ ESTRADA; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ypor Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, de 22años de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.993.267, caletero, hijo Héctor Figueroa y Mayerlin Albornoz, con domicilio en la Callea Zea, casa S/N de yaguaraparo, al lado de un galpón, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, WILLIAN JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-26.643.613, obrero, hijo de Marcela González y padre desconocido, con domicilio en Sector Las Cuatro esquina de Bella Vista, casa S/N, cerca de la bodega las Cuatro esquinas, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.392.899 obrero, hijo de Rosalía Bello y Cirilo Bello, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.632.068, obrero, hijo de Carmen Bello y padre desconocido, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 286 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS AUGUSTO PINO GONZALEZ Y GREYDI MILAGRO BELMONTE GONZALEZ Y SARAHI DEL CARMEN RODRIGUEZ ESTRADA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre de los imputados JUNIOR JOSE FIGUEROA ALBORNOZ, WILLIAN JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA Y FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR