REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 20 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006520
ASUNTO: RP11-P-2015-006520

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Verificación De Cumplimiento De Régimen De Pruebas seguida en el presente asunto seguido a CARMEN CURBELO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA.

Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto se observa que en fecha hechos ocurridos en fecha: 27 de Abril de 2014, se perpetró la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27 de Abril de 2014 y visto que en las acta del presente asunto consta el cumplimiento de el régimen impuesto por este Tribunal, y en vista de la incomparecencia del Defensor privado, solicito que se decida conforme a derecho. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y solicito que se me sea cerrada la causa. Es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/01/2016; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/01/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada CARMEN CURBELO MUÑOZ, las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana, adscrita a este Circuito Judicial Penal, para la realización de labor social comunitaria, la cual no interfiera con sus labores, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputada de autos, y así se decide. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del Oficio por parte de la oficina de participación ciudadana y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/01/2016, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada CARMEN CURBELO MUÑOZ, Venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 60 años de edad, nacido en fecha 07/06/1953, de profesión u oficio Cobradora de Seguro, de estado civil divorciada, Titular de la Cédula de identidad V.-9.208.098, y residenciada en Urb. La Viña, calle 04, casa N° 31, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana CARMEN CURBELO MUÑOZ, Venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 60 años de edad, nacido en fecha 07/06/1953, de profesión u oficio Cobradora de Seguro, de estado civil divorciada, Titular de la Cédula de identidad V.-9.208.098, y residenciada en Urb. La Viña, calle 04, casa N° 31, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. LIBRESE NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR PRIVADO ABG. VÍCTOR MANUEL DÍAZ ORTIZ y a la victima. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso legal ello en virtud del contenido de la circular Nº 118-08, de fecha 15-10-08, emanada de la presidencia del circuito judicial del estado sucre, mediante la cual se impuso la obligación de dar prioridad a los actos con detenidos.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR